<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661</id><updated>2011-12-03T16:07:24.607-08:00</updated><title type='text'>NIC - NIIF</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>42</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-8336144825007169443</id><published>2010-09-01T17:16:00.000-07:00</published><updated>2010-09-01T17:16:12.909-07:00</updated><title type='text'>Las NIIF en Ecuador</title><content type='html'>&lt;object width="480" height="385"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/yVrr2IsOY8M?fs=1&amp;amp;hl=es_ES"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param 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href="http://www.scribd.com/doc/17103343/Comparacion-de-Dpc-Nic" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;"&gt;Comparacion de Dpc Nic&lt;/a&gt; &lt;object codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=9,0,0,0" id="doc_180332757081147" name="doc_180332757081147" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" align="middle" height="500" width="100%" rel="media:presentation" resource="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=17103343&amp;access_key=key-erui6oypvprlr172dh6&amp;page=1&amp;version=1&amp;viewMode=" xmlns:media="http://search.yahoo.com/searchmonkey/media/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/terms/" &gt;  &lt;param name="movie" 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comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/8276693246748953217'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/8276693246748953217'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2009/03/proceso-de-implementacion-de-las-niif.html' title='Proceso de Implementación de las NIIF'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' 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En concreto, las nuevas normas JSE: &lt;br /&gt;•  JSE establecerá un Registro de Auditores y de sus asesores de las NIIF &lt;br /&gt;•  que toda la sociedad de auditoría que desee auditar empresas que cotizan en bolsa para ser inscrito en la JSE &lt;br /&gt;•  exigir a todas las sociedades de auditoría tienen por lo menos tres los auditores individuales dentro de la empresa registrada en la JSE &lt;br /&gt;•  exigir a todas las sociedades de auditoría tienen al menos un consejero de las NIIF, ya sea interno o externo a la empresa, registrado en la JSE.  El papel de las NIIF incluye el suministro de asesor técnico de las NIIF asistencia y asesoramiento en apoyo de la garantía de opinión ". &lt;br /&gt;•  NIIF requieren asesores han pasado un número determinado de horas en "la realización de prácticas de interpretación y consulta las NIIF en los últimos 12 meses, a fin de tener un amplio conocimiento de las NIIF". &lt;br /&gt;o  Si el asesor de las NIIF es una sola persona, 800 horas de experiencia de las NIIF en los últimos 12 meses es obligatorio. &lt;br /&gt;o  Si el asesor de las NIIF es uno de los dos individuos que trabajan como parte de un grupo asesor de las NIIF, cada una de esas personas debe haber gastado al menos 500 horas de trabajo en las NIIF en el último año. &lt;br /&gt; La JSE exige a las empresas que cotizan en bolsa y las NIIF requiere que los auditores a seguir las Normas Internacionales de Auditoría.  Haz clic aquí para JSE Listado de Requisitos que contienen el nuevo Reglamento (PDF 169k).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualización Octubre 2007&lt;br /&gt;Sudáfrica adopta una propuesta de las PYME de la IASB como principios de contabilidad generalmente aceptados para las PYME &lt;br /&gt; La Junta de Prácticas de Contabilidad (APB), del Instituto Sudafricano de Censores Jurados de Cuentas (SAICA) ha aprobado la propuesta del IASB Norma Internacional de Información Financiera para las PYME, como una declaración final de la práctica de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYME ),.  La APB es la razón para ello es que el pleno GAAP de Sudáfrica es la plena convergencia con las NIIF, y muchos de Sudáfrica a las PYME han encontrado estos requisitos onerosos y demasiado complejas para sus necesidades.  Un cambio reciente en la empresa sudafricana ley ha previsto para la presentación de informes diferencial limitado interés empresas (PYME) de la plena GAAP de Sudáfrica, si lo quieren. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entidades con derecho a utilizar la nueva declaración de principios de contabilidad generalmente aceptados para las PYME: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•  Empresas: La Declaración de principios de contabilidad generalmente aceptados para las PYME podrán aplicarse por «un interés limitado de empresas, tal como se definen en la Ley de enmienda de las leyes Corporativa de 2006 (es decir, que no son" ampliamente "), si no tienen la rendición pública de cuentas (que es decir, no aparece en la lista y no una institución financiera).  Alternativamente, la empresa podrá optar por aplicar plenamente las declaraciones de Sudáfrica de principios de contabilidad generalmente aceptados o completa de las NIIF. &lt;br /&gt;•  Entidades distintas de las empresas: &lt;br /&gt;o  Si la ley o el reglamento exige que la entidad para cumplir con un marco de información financiera que no sea Sudáfrica declaraciones de principios de contabilidad generalmente aceptados, la entidad no tiene derecho a utilizar la declaración de principios de contabilidad generalmente aceptados para las PYME. &lt;br /&gt;o  En todos los demás casos, si la entidad no tiene la rendición pública de cuentas, debe evaluar si es conveniente aplicar la Declaración de principios de contabilidad generalmente aceptados para las PYME. &lt;br /&gt; ¿Cómo describir a la base de la presentación: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•  Empresas y otras entidades mediante la declaración de principios de contabilidad generalmente aceptados para las PYME debe decirlo en las notas a los estados financieros.  El informe de auditoría debería hacer lo mismo.  De referencia no debe hacerse a una NIIF para las PYME. &lt;br /&gt; Fecha de vigencia: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;•  Empresas: La Declaración se puede aplicar a los estados financieros anuales para los ejercicios que termina en o después del 31 de diciembre de 2005, que se emiten a partir del 1 de octubre de 2007. &lt;br /&gt;•  Entidades distintas de las empresas: La Declaración se puede aplicar a los estados financieros anuales que se emiten a partir del 1 de octubre de 2007. &lt;br /&gt; Haz clic aquí para obtener más información: &lt;br /&gt;•  Circular con el SAICA Información (PDF 68k).  La circular se refiere a cuestiones tales como las entidades con derecho a utilizar el Estado, las razones para la adopción de la Declaración, los pasos de debido proceso ', algunas áreas que debe conocer en la aplicación de la Declaración ", la presentación de informes de auditoría y consideraciones. &lt;br /&gt;•  SAICA Preguntas frecuentes Documento (PDF 179k).  Tenga en cuenta que este documento se actualizará de vez en cuando.  Compruebe el SAICA Sitio Web de actualizaciones. &lt;br /&gt;•  Carta enviada a todos los miembros SAICA (PDF 100 k) &lt;br /&gt;•  SAICA Comunicado de prensa (PDF 47k) &lt;br /&gt; Enlace al Sitio Web SAICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualización Enero 2003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante 2003, el cuerpo de normas locales tomó la decisión de expedir el texto de las NIIF en el sur de África como Sudáfrica declaraciones de Prácticas de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA SA). &lt;br /&gt; Actualmente (principios de 2007), con la excepción de la NIIF 1, que se aplica sólo a los que adoptan por primera vez de las NIIF, SA GAAP y las NIIF son plenamente armonizados.  Para indicar la armonización, SA PCGA tiene un doble sistema de numeración para referirse tanto a las NIIF y los PCGA SA números.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualización Julio 2003&lt;br /&gt;Sociedades Cotizadas de África del Sur debe seguir las NIIF &lt;br /&gt; La JSE Securities Exchange Sudáfrica (JSE) ha aprobado modificaciones sustanciales a su lista de normas que se requieren todas las empresas que figuran en el intercambio para dar cumplimiento a la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los años que comienza a partir del 1 de enero de 2005.  Anteriormente, una empresa cuya cotización principal se encuentra en la JSE puede elegir para cumplir con cualquiera de Sudáfrica declaraciones de prácticas de contabilidad generalmente aceptados (PCGA SA) o las NIIF. &lt;br /&gt; En virtud de la modificación de las normas JSE, JSE GAAP un seguimiento tendrá la autoridad para sancionar a empresas que cotizan en bolsa en caso de incumplimiento de cualquiera de las NIIF o los PCGA SA.  Ir a: JSE Securities Exchange Sudáfrica Sitio Web &lt;br /&gt; SAICA de la Presentación a la ministerial de revisión del Grupo &lt;br /&gt; El 5 de diciembre de 2002, el Ministro de Finanzas estableció un grupo especial para examinar el proyecto de ley profesión.  El objetivo general del Grupo es promover la conservación de la integridad de los mercados financieros a través de la regulación eficaz de los auditores y contadores y el Grupo es formular recomendaciones al Ministro a finales de julio de 2003.  Se espera que la versión revisada del proyecto de ley será presentado al Consejo de Ministros a finales de año. &lt;br /&gt; El Grupo ha pedido a todas las partes interesadas a comentar sobre los términos de referencia y cuestiones conexas.  Los términos de referencia, entre otras, la estructura del marco normativo, la rotación de los auditores, los procedimientos disciplinarios para los auditores y la gestión ejecutiva de las empresas, las normas de contabilidad, etc SAICA ha presentado un comentario escrito al Grupo que sus puntos de vista sobre estos asuntos y otras cuestiones conexas se presentan.  Este comentario carta está disponible en el sitio web de SAICA. &lt;br /&gt; AC serie 300 Opiniones &lt;br /&gt; La APC está revisando el proceso de expedición de los GAAP de Sudáfrica.  Como parte de este proceso que pretende eliminar la serie AC 300-Opiniones y, en caso necesario, sustituir esas opiniones con un AC-500 AC Interpretation.The serie serie 300 fueron los dictámenes emitidos por la Contabilidad Issues Task Force (establecido por el SAICA), con el fin de proporcionar un foro para la revisión oportuna de las cuestiones que son, o podrían ser objeto de divergencia, o tratamiento insuficiente en la práctica.  Grupo de trabajo no opiniones sobre los principios establecidos por la práctica de contabilidad generalmente aceptadas (GAAP) en la AC 100 y serie 400, pero ofrecen orientación a los preparadores, auditores y usuarios de los estados financieros, lo que facilita la normalización de la contabilidad treatments.The serie AC 500 pronunciamientos será aprobado por la cuestión de las prácticas contables y la Junta tendrá la misma autoridad que la serie AC 100 declaraciones de principios de contabilidad generalmente aceptados y AC serie 400 Interpretations.Most de la serie 300 AC opiniones han sido retiradas y las dos primeras declaraciones serie AC 500 Actualmente se están expuestos a los comentarios del público. &lt;br /&gt; ED 163: Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros Objeto Limitado &lt;br /&gt; La limitada información financiera de proyectos de exposición fueron preparados para su utilización por las entidades que califican en términos de la Ley de Información Financiera (El proyecto de ley) para presentar los estados financieros que se ajusten a propósito limitado de Normas de Información Financiera (LPFRS). &lt;br /&gt; El proyecto de ley prevé, entre otras cosas, para la preparación de los estados financieros de entidades que utilizan LPFRS.  Utilizando LPFRS entidades se denominarán en lo sucesivo «las entidades de calificación».  El proyecto de ley se centra en el usuario para determinar cuándo se puede utilizar LPFRS.  El tamaño no es un criterio.  Entidades beneficiarias podrán ser grande o pequeña fecha límite para comentarios del público es el 31 de octubre de 2003.&lt;br /&gt;Actualización a Abril de 2003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La siguiente exposición de Sudáfrica proyectos todavía están pendientes: &lt;br /&gt;•  ED 140: Informe de la información financiera histórica que debe incluirse en los prospectos o JSE circular (no las NIC / NIIF). &lt;br /&gt;•  ED 154: Modificación de la AC 116, Beneficios a los empleados: activo techo &lt;br /&gt;•  ED 155: Proyecto de mejoras a las declaraciones de contabilidad generalmente aceptados en la práctica. &lt;br /&gt;•  ED 156: limitada de enmiendas a la red 133 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración. &lt;br /&gt;•  ED 157: Mejoras de la NIC 32 (AC 125) - Instrumentos Financieros: Presentación e información a revelar y la NIC 39 (AC 133) - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. &lt;br /&gt;•  ED 158: primera aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. &lt;br /&gt;•  ED 160: Pagos basados en acciones. &lt;br /&gt;•  ED 161: Combinaciones de negocios. &lt;br /&gt; Recientemente Lanzado proyecto de exposición &lt;br /&gt; ED 159, Contabilización de Secundaria Impuesto sobre Sociedades (STC) (publicado septiembre de 2002) El ED propone que se sustituya el 303 AC, e incluye los siguientes temas: &lt;br /&gt;•  STC debe ser tratada como parte de la carga del impuesto sobre la renta en la cuenta de resultados para el período.  La carga fiscal resultante en la cuenta de resultados puede ser desproporcionada en relación con los ingresos antes de impuestos. &lt;br /&gt;•  STC es un cargo contra los ingresos, y deben ser reconocidos como un gasto en el mismo período que los dividendos devengados es como una responsabilidad. &lt;br /&gt;•  Cuando un instrumento de capital se clasifica como una responsabilidad y un dividendo en relación con ese instrumento de capital se ha acumulado como pasivo en la fecha de balance, las STC también debe acumulado como pasivo en el mismo tiempo. &lt;br /&gt;•  STC se plantean en la readquisición por parte de una empresa de sus propios instrumentos de capital deben ser contabilizados como parte de la carga fiscal en el estado de ingresos y no como una deducción directa de la equidad. &lt;br /&gt;•  Cuando dividendos preferentes acumulativos aún no han sido declarados en la fecha del balance, tanto los dividendos preferentes y el STC debe deducirse de la ganancia o pérdida neta para el cálculo de las ganancias por acción básicas. &lt;br /&gt;•  STC expensas cargos deben ser reconocidos en cada período sobre la base de los dividendos devengados como pasivo durante ese período. &lt;br /&gt; Modificaciones a la NIC 32 y la NIC 39 (AC 125 y AC 133) &lt;br /&gt; La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) decidió que se llevará a cabo una serie de debates de mesa redonda en Londres en marzo de 2003 con que respondieron a la reciente exposición del proyecto de enmiendas propuestas a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32, Instrumentos Financieros: Presentación e información a revelar y NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración. &lt;br /&gt; SAICA está considerando la posibilidad de la celebración de la misma mesa de debates en el equivalente de las declaraciones de contabilidad generalmente aceptados en la práctica, AC 125, Instrumentos Financieros: Presentación e información a revelar y AC 133, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración.  Detalles de discusiones similares en el sur de África se publicarán en su debido momento. &lt;br /&gt; Recientemente Lanzado Circulars &lt;br /&gt; Las siguientes circulares se han publicado por el SAICA: &lt;br /&gt; La Circular 5 / 2002, de informes sobre información financiera contenida en los informes intermedios, informes preliminares y Voluntariado Anuncios de Resultados anuales. &lt;br /&gt; La JSE Securities Exchange (JSE), exige una auditoría o revisión a la opinión expresada por el auditor en ciertas circunstancias.  El uso del término "no auditado" los resultados, ya no es permitido en todos los casos, por ejemplo, si había una opinión de auditoría en el período anterior. &lt;br /&gt; Circular 7, principal Ganancias por acción (HEPS) (efecto a partir del 17 de diciembre de 2002) &lt;br /&gt; En esta circular se sustituye AC 306, Título de ganancias y tiene importantes implicaciones en el titular cálculos de las ganancias por acción. &lt;br /&gt; Circular 7 / 2002 debe aplicarse de forma retroactiva, y se informó anteriormente encabezado las ganancias por acción debería ser reformulado, de conformidad con el 103 AC, la ganancia o pérdida neta para el período, errores fundamentales y los cambios en las políticas contables. &lt;br /&gt; Algunos de los cambios contenidos en la Circular 7 / 2003 son: &lt;br /&gt;•  Los costes que se refieren específicamente a suspender las operaciones quedan excluidas de HEPS. &lt;br /&gt;•  Los costes de reestructuración, permanecen en HEPS. &lt;br /&gt;•  Quedan excluidos los costes de saneamiento de HEPS &lt;br /&gt;•  Referencia a los activos fijos sólo incluye la propiedad planta y equipo, activos intangibles y de propiedad de Inversiones.  Ganancias o pérdidas sobre la venta de activos fijos y las empresas quedan excluidas de HEPS.  Deficiencias de los activos fijos se excluyen de las ganancias por acción título.  Amortización de los activos fijos se mantiene en HEPS. &lt;br /&gt;•  Amortización y el deterioro de la buena voluntad está excluido de las ganancias por acción título. &lt;br /&gt;•  Ganancias o pérdidas registradas en la cuenta de resultados que se refieren a los instrumentos financieros permanecen en HEPS.  La única excepción a esta regla es el reciclado de los disponibles para la venta de activos financieros, donde la política adoptada es de acumular ganancias o pérdidas en el patrimonio neto hasta la realización de los disponibles para la venta de activos financieros. &lt;br /&gt;•  Los ajustes de valor justo a los activos biológicos y productos agrícolas siguen siendo en HEPS. &lt;br /&gt;•  Disposiciones reconocidas de conformidad con la AC 130, Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, deben permanecer en HEPS. &lt;br /&gt;•  El costo de las pensiones seguirá en HEPS.  Una excepción a la regla es que un aumento de un pasivo por prestaciones definidas es el resultado de las disposiciones transitorias de AC 116, Beneficios a los empleados. &lt;br /&gt;•  Elementos de cambio de divisas en la cuenta de resultados siguen siendo en HEPS a menos que surjan como resultado de la realización de una entidad extranjera o el préstamo de inversión (realización de la NDR) &lt;br /&gt;•  Reconocimiento, cancelación y cambio de la tasa respecto de los actuales y los impuestos diferidos se mantiene en HEPS. &lt;br /&gt; AC serie 300 Opiniones &lt;br /&gt; La APC está revisando el proceso de expedición de los GAAP de Sudáfrica.  Como parte de este proceso que pretende eliminar la serie AC 300-Opiniones y, en caso necesario, sustituir a estos dictámenes con una serie AC 500-Interpretación. &lt;br /&gt; La serie 300 AC fueron los dictámenes emitidos por la Contabilidad Issues Task Force (establecido por el SAICA), con el fin de proporcionar un foro para la revisión oportuna de las cuestiones que son, o podrían ser objeto de divergencia, o tratamiento insuficiente en la práctica.  Grupo de trabajo no opiniones sobre los principios establecidos por la práctica de contabilidad generalmente aceptadas (GAAP) en la AC 100 y serie 400, pero ofrecen orientación a los preparadores, auditores y usuarios de los estados financieros, lo que facilita la normalización de los tratamientos. &lt;br /&gt; La serie AC 500 pronunciamientos será aprobado por la cuestión de las prácticas contables y la Junta tendrá la misma autoridad que la serie AC 100 declaraciones de principios de contabilidad generalmente aceptados y AC serie 400 interpretaciones. &lt;br /&gt; La mayor parte de la serie 300 AC opiniones han sido retiradas y las dos primeras serie AC 500 pronunciamientos están siendo expuestos para comentarios del público.  Ellos son: &lt;br /&gt;•  ED 152 (proyecto de AC 500) - Prefacio a la serie AC 500 de los estados de contabilidad generalmente aceptados en la práctica. &lt;br /&gt;•  ED 153 (proyecto de AC 501) - Contabilidad de Secundaria Impuesto sobre Sociedades. &lt;br /&gt; SA El proyecto de las siguientes interpretaciones aún están pendientes: &lt;br /&gt;•  ED-SIC 426 - Propiedad, planta y equipo - incidentales y puesta en marcha de operaciones de &lt;br /&gt; ED-SIC 434 - Los instrumentos financieros - Instrumentos rescatables o de los derechos por el titular&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualización a Enero 2003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La siguiente exposición de Sudáfrica proyectos todavía están pendientes: &lt;br /&gt;•  ED 140: Informe de la información financiera histórica que debe incluirse en los prospectos o JSE Circular (NIC n º). &lt;br /&gt;•  ED 154: Modificación de la AC 116, Beneficios a los empleados: activo techo &lt;br /&gt;•  ED 155: Proyecto de mejoras a las declaraciones de contabilidad generalmente aceptados en la práctica. &lt;br /&gt;•  ED 156: limitada de enmiendas a la red 133 - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración. &lt;br /&gt;•  ED 157: Mejoras de la NIC 32 (AC 125) - Instrumentos Financieros: Presentación e información a revelar y la NIC 39 (AC 133) - Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración. &lt;br /&gt;•  ED 158: primera aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. &lt;br /&gt; Publicado recientemente exposición Borradores &lt;br /&gt; ED 160: Pagos basados en acciones &lt;br /&gt; En noviembre de 2002, el Comité de Prácticas de Contabilidad (APC) publicó el proyecto de Exposición (ED) 160, Pagos basados en acciones, para comentarios del público.  El ED se basa ED 1 con el mismo nombre, que fue publicada por el International Accounting Standards Board (IASB). El objetivo de la norma propuesta es garantizar que una entidad reconoce todos compartimos las transacciones con pagos basados en sus estados financieros, medido en valor razonable, a fin de ofrecer alta calidad, transparente y comparable a los usuarios de los estados financieros. &lt;br /&gt; La norma propuesta exige que la entidad reconocerá todos compartimos las transacciones con pagos basados en sus estados financieros, incluidas las operaciones de liquidación en efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la entidad, y las transacciones con los empleados o de terceros.  No hay excepciones a la ED, excepto para las transacciones a las que se aplican normas más específicas. &lt;br /&gt; Comentarios a este proyecto de exposición se debe en un 21 de febrero de 2003. &lt;br /&gt; ED 161: Combinaciones de negocios &lt;br /&gt; El 18 de diciembre de 2002, la APC publicó borrador (ED) 161, Combinaciones de negocios, para comentarios del público.  El ED se basa en ED 3 con el mismo nombre, que fue emitida por el IASB.  El objetivo de la norma propuesta es mejorar la calidad, y tratar sobre la convergencia internacional, la contabilización de las combinaciones de negocios.  Una de las principales características de la norma propuesta es que no habrá amortización del fondo de comercio o activos intangibles con vida útil indefinida.  También hay propuestas de modificación a la red 128 Deterioro del valor de los activos y AC 129 Activos intangibles. &lt;br /&gt; Comentarios a este ED se debe el 20 de marzo de 2003. &lt;br /&gt; Recientemente Lanzado Circulars &lt;br /&gt; Circular 7 / 2002 &lt;br /&gt; El 17 de diciembre de 2002, el Instituto Sudafricano de Contadores publicó la Circular 7 / 2002 - Título de ganancias.  En esta circular se sustituye AC 306 y es efectivo inmediatamente.  Se debe utilizar en el cálculo de los ingresos y titular titular ganancias diluidas por acción ( 'HEPS »). &lt;br /&gt; El 30 de diciembre de 2002, la JSE envió una carta a los emisores que indica que esta circular debería seguirse con efecto inmediato. &lt;br /&gt; AC serie 300 Opiniones &lt;br /&gt; La APC está revisando el proceso de expedición de los GAAP de Sudáfrica.  Como parte de este proceso que pretende eliminar la serie AC 300-Opiniones y, en caso necesario, sustituir a estos dictámenes con una serie AC 500-Interpretación. &lt;br /&gt; La serie 300 AC fueron los dictámenes emitidos por la Contabilidad Issues Task Force (establecido por el SAICA), con el fin de proporcionar un foro para la revisión oportuna de las cuestiones que son, o podrían ser objeto de divergencia, o tratamiento insuficiente en la práctica.  Grupo de trabajo no opiniones sobre los principios establecidos por la práctica de contabilidad generalmente aceptadas (GAAP) en la AC 100 y serie 400, pero ofrecen orientación a los preparadores, auditores y usuarios de los estados financieros, lo que facilita la normalización de los tratamientos. &lt;br /&gt; La serie AC 500 pronunciamientos será aprobado por la cuestión de las prácticas contables y la Junta tendrá la misma autoridad que la serie AC 100 declaraciones de principios de contabilidad generalmente aceptados y AC serie 400 Interpretations.Most de la serie 300 AC opiniones han sido retirados y los dos primeros propuesto serie AC 500 pronunciamientos están siendo expuestos para comentarios del público.  Ellos son: &lt;br /&gt;•  ED 152 (proyecto de AC 500) - Prefacio a la serie AC 500 de los estados de contabilidad generalmente aceptados en la práctica. &lt;br /&gt;•  ED 153 (proyecto de AC 501) - Contabilidad de Secundaria Impuesto sobre Sociedades. &lt;br /&gt; SA El proyecto de las siguientes interpretaciones aún están pendientes: &lt;br /&gt;•  ED-SIC 426 - Propiedad, planta y equipo - accesorios y puesta en marcha de operaciones. &lt;br /&gt;•  ED-SIC 434 - Los instrumentos financieros - Instrumentos rescatables o de los derechos por el titular. &lt;br /&gt; SAICA JSE y trabajar juntos para garantizar el cumplimiento de Contabilidad &lt;br /&gt; El Instituto Sudafricano de Censores Jurados de Cuentas (SAICA) y la JSE Securities Exchange Sudáfrica (JSE) han establecido un grupo de especialistas para asegurarse de que las empresas cumplan con la lista de Sudáfrica declaraciones de Prácticas de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).  PCGA acuerdos con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). &lt;br /&gt; En la actualidad, los PCGA no tiene respaldo legal en la legislación.  Gobierno, en respuesta a la solicitud de SAICA para proporcionar un respaldo jurídico, la legislación ha redactado en forma de proyecto de ley de Servicios Financieros.  Actualmente, todas las empresas que cotizan en bolsa están obligadas por los anuncios de la JSE requisitos para cumplir con principios de contabilidad generalmente aceptados o las NIIF.  Como la JSE carece de los recursos exclusivamente a vigilar el cumplimiento de las normas de contabilidad que se ha asociado con el SAICA para garantizar que las sociedades cotizadas hacer cumplir.  Los GMP no todas las empresas de revisión los estados financieros, sino que investigar las denuncias remitidas por la JSE que los PCGA no se habían observado. &lt;br /&gt; SAICA y la JSE ambos estarán vigilantes en caso de incumplimiento. &lt;br /&gt; Los GMP por especialistas de diversas áreas de negocio con el conocimiento de principios de contabilidad generalmente aceptados.  Las quejas serán remitidas por la JSE al panel de especialistas.  El presidente de los GMP se referirá el asunto a un comité de revisión seleccionados por él desde el panel, los miembros de los cuales será anónima para una queja y se informe de sus resultados a la división de las listas de JSE.  La JSE utilizará las estructuras existentes para abordar la cuestión y examinar nuevas medidas. &lt;br /&gt; La JSE también puede presentar una queja formal a los Contadores Públicos y Auditores Junta en los casos en que un auditor de cuentas registrado y actúa como auditor a una empresa que emitió una opinión de auditoría inapropiada, y el SAICA, en los casos en que un miembro ha participado SAICA y en la preparación o aprobación de los estados financieros. &lt;br /&gt; El GMP se inició el 4 de septiembre de 2002.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualización a Octubre 2002&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta de Prácticas de Contabilidad (APB) en Sudáfrica (SA) tiene una política de armonización de las declaraciones, SA de Prácticas de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) a las NIC.  Con la excepción de las fechas de las declaraciones, SA todos los estados son similares a las NIC. &lt;br /&gt; La siguiente exposición SA Borradores aún están pendientes: &lt;br /&gt;•  ED 140: Informe de la información financiera histórica que debe incluirse en los prospectos o JSE Circular (NIC n º). &lt;br /&gt;•  ED 151: Título de ganancias &lt;br /&gt;•  ED 154: Modificación de la AC 116, los beneficios de los empleados: activo techo &lt;br /&gt;•  ED 155: Proyecto de mejoras a las declaraciones de contabilidad generalmente aceptados en la práctica. &lt;br /&gt;•  ED 156: limitada de enmiendas a la red 133 - Instrumentos financieros: reconocimiento y medición. &lt;br /&gt;•  ED 157: Mejoras de la NIC 32 (AC 125) - Instrumentos Financieros: presentación e información a revelar y la NIC 39 (AC 133) - Instrumentos financieros: reconocimiento y medición. &lt;br /&gt;•  ED 158: primera aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera. &lt;br /&gt; Tras la publicación del ED 1, primera aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, por la IASB para comentarios, el SAICA (South African Institute of Chartered Accountants), ED 158 expedido en julio de 2002, que se basa en el proyecto de exposición internacional, con un comentario de fecha 16 de octubre de 2002. &lt;br /&gt; El Comité de Prácticas de Contabilidad (APC) está revisando el proceso de emisión local declaraciones de Prácticas Contables Generalmente Aceptados (PCGA).  Como parte de este proceso, tiene la intención de limpiar la serie AC 300-Opiniones y, en caso necesario, sustituir a estos dictámenes con una serie AC 500-Interpretación. &lt;br /&gt; El AC serie 300 son los dictámenes emitidos por la Contabilidad Issues Task Force (establecido por el SAICA), con el fin de proporcionar un foro para la revisión oportuna de las cuestiones que son, o podrían ser objeto de divergencia, o tratamiento insuficiente en la práctica.  Grupo de trabajo no opiniones sobre los principios establecidos por la práctica de contabilidad generalmente aceptadas (GAAP) en la AC 100 y serie 400, pero ofrecen orientación a los preparadores, auditores y usuarios de los estados financieros, lo que facilita la normalización de los tratamientos. &lt;br /&gt; El AC 500-serie pronunciamientos se aprobará para su publicación por la APB y tendrá la misma autoridad que la AC 100 - serie de declaraciones de principios de contabilidad generalmente aceptados y AC 400 - serie de interpretaciones. &lt;br /&gt; La mayor parte de la AC 300 - Opiniones serie han sido retiradas y las dos primeras propuestas de CA 500 - serie de pronunciamientos están siendo expuestos para comentarios del público.  Ellos son: &lt;br /&gt;•  ED 152 (proyecto de AC 500) - Prefacio a la red 500-serie de declaraciones de Prácticas de Contabilidad Generalmente Aceptados. &lt;br /&gt;•  ED 153 (proyecto de AC 501) - Contabilidad de Secundaria Impuesto sobre Sociedades. &lt;br /&gt; El siguiente Proyecto de Interpretación SA está aún pendiente de pago: &lt;br /&gt;•  ED-SIC 434 - Los instrumentos financieros - Instrumentos rescatables o de los derechos por el titular &lt;br /&gt; ED-SIC 432 - Activos intangibles - Costes de Sitios Web se publicó con la AC 432 en septiembre de 2002. &lt;br /&gt; Normas de Auditoría de la Junta SAAPs cuestiones sobre el comercio electrónico - el efecto sobre la auditoría de estados financieros &lt;br /&gt; En su reunión de julio de 2002, la Junta de Normas de Auditoría (ASB) de los Contadores Públicos y Auditores Junta aprobó por cuestión de Sudáfrica Declaración de Prácticas de Auditoría (SAAPS) 1013, el comercio electrónico - Efecto en la auditoría de estados financieros.  Uso creciente de Internet para empresas y consumidores, de empresa a empresa, de empresa a gobierno y de empresa a los empleados de comercio electrónico es la introducción de nuevos elementos de riesgo que deberán ser examinados por los auditores en la planificación y la ejecución de las auditoría de los estados financieros.  Esta declaración de prácticas ha sido emitido a fin de ayudar a los auditores en la identificación y evaluación de estos riesgos.  Si bien esta declaración de prácticas ha sido escrito para las situaciones en que una organización se dedica a la actividad comercial a través de una red pública como Internet, la mayor parte de las orientaciones que contiene también puede aplicarse cuando la entidad utiliza una red privada. &lt;br /&gt; Del mismo modo, mientras que gran parte de la guía será útil para los auditores que participan en la auditoría entidades organizado principalmente para las actividades de comercio electrónico (a menudo denominado «« dot.com »»), no tiene la intención de abordar todos los problemas de auditoría que se abordarían en la auditoría de dichas entidades. &lt;br /&gt; Ley de Acceso a la Información &lt;br /&gt; El Ministerio de Justicia concede prórroga para la preparación de manuales, en términos de la Ley de Acceso a la Información.  El Ministerio de Justicia informó de que todas las empresas públicas y privadas se han concedido una prórroga para compilar los manuales como por la ley antes mencionada, hasta el 28 de febrero de 2003. El ministro informó además de la oficina que estaría dispuesta a considerar nuevas presentaciones y ponencias para la posible concesión de una exención sobre la cuestión en el ínterin.  El Instituto de Fondos para el Retiro Sur África será la búsqueda de estos caminos, en nombre de sus miembros, muy en breve.  Esta cuestión fue publicado el viernes, 16 de agosto de 2002.  Haga clic aquí para Ver la ley. &lt;br /&gt; Presentación de estados financieros a la JSE Securities Exchange Sur África &lt;br /&gt; La JSE Securities Exchange (JSE) envió una carta a todas las empresas que cotizan en bolsa, que se refiere a la presentación de estados financieros.  Los contenidos se resumen a continuación. &lt;br /&gt; En los últimos tiempos se ha puesto de manifiesto que los estados financieros presentados por empresas que cotizan en bolsa a la División de los anuncios para su aprobación son en muchos casos no cumplen con las normas y reglamentos de la JSE.  Esto se traduce en retrasos en la publicación de estados financieros, que no es en el interés de las empresas o sus accionistas. &lt;br /&gt; Con el fin de agilizar el proceso de aprobación y con el fin de eliminar los retrasos en la publicación de los estados financieros, un resumen de las normas y reglamentos de la JSE, relativa a los estados financieros se expone a continuación. &lt;br /&gt; En cuanto a los listados de requisitos de la JSE, todas las empresas que cotizan en bolsa están obligadas a publicar los resultados provisionales dentro de los tres meses siguientes al final del período provisional. &lt;br /&gt; Además, si una empresa no publicar sus estados financieros anuales a sus accionistas dentro de los tres meses de su ejercicio al final, está obligada a publicar resultados preliminares dentro de este período de tres meses.  Antes de la publicación de todos los resultados financieros deben presentarse a la División de los anuncios. &lt;br /&gt; En términos del artículo 3.23 (c) Listado de los requisitos, los auditores de la empresa debe revisar los resultados preliminares, si estos no han sido auditados y este debe ser declarado en la partida.  Además, los resultados preliminares deberán indicar el nombre de los auditores y que la revisión del auditor de opinión estará disponible para su inspección en el domicilio social de la sociedad.  En el caso de que los resultados preliminares han sido objeto de auditoría, esta debe figurar en el título y el nombre del auditor debe ser divulgada.  Ha llegado a la atención de la División de los anuncios que, en muchos casos, los estados financieros, que indican que estas han sido auditadas, no son, de hecho, una auditoría en el dictamen de auditoría que aún no ha sido firmado por los auditores.  De ahora en adelante y con efecto inmediato, los estados financieros deberán indicar que los auditores "dictamen de auditoría estarán disponibles para su inspección en el domicilio social de la sociedad.  La División de los anuncios se reserva el derecho de solicitar una copia de la opinión de los auditores antes de aprobar la publicación de los estados financieros auditados. &lt;br /&gt; En el caso de los estados financieros que deben ser revisados: &lt;br /&gt;•  El título debe indicar claramente que los estados financieros han sido revisados. &lt;br /&gt;•  Debe haber una declaración de que los resultados han sido revisados por los auditores de la empresa (el nombre del auditor debe ser divulgada) y que la revisión de opinión está disponible para su inspección en el domicilio social de la sociedad. &lt;br /&gt; En el caso de los estados financieros auditados: &lt;br /&gt;•  El título debe indicar claramente que los estados financieros han sido auditados. &lt;br /&gt;•  Debe haber una declaración de que los resultados han sido auditados por los auditores de la empresa (el nombre del auditor debe ser divulgada) y que la opinión de los auditores está disponible para su inspección en el domicilio social de la sociedad. &lt;br /&gt;We wish to point out that, although in terms of the Listings Requirements financial statements must be prepared in accordance with South African Statements of Generally Accepted Accounting Practice (GAAP) or International Accounting Standards (IAS), it is not practical for the Listings Division to monitor full compliance in this regard. This would clearly result in lengthy delays between submission of the financial statements and approval being given by the Listings Division. We will therefore presume that the directors and/or the auditors have ensured that there is full compliance with GAAP or IAS, and that the directors and sponsors have ensured compliance with all the rules and regulations of the JSE. &lt;br /&gt;Please note that approval of financial statements by the Listings Division for publication should not be construed as confirmation that the financial statements comply fully with GAAP or IAS. However, if it comes to the attention of the Listings Division that a company's financial statements that have been published do not comply fully with GAAP or IAS, the company may be required to republish their financial statements in order that they do comply.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio 2002&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The Accounting Practices Board (APB) in South Africa (SA) has a policy of harmonising SA Statements of Generally Accepted Accounting Practice (GAAP) with IAS. With the exception of the effective dates of the Statements, all SA Statements are similar to IAS. &lt;br /&gt;The following SA Exposure Draft is still outstanding: &lt;br /&gt;• ED 140, Report of Historical Financial Information to be Included in a Prospectus (no equivalent IAS ED exists). &lt;br /&gt;The Accounting Practices Committee (APC) is revising the process of issuing local Statements of Generally Accepted Accounting Practice (GAAP). As part of this process they intend to clean out the AC 300 series Opinions and, where required, replace such Opinions with an AC 500 series Interpretation. &lt;br /&gt;The AC 300 series are opinions issued by the Accounting Issues Task Force, established by the South African Institute of Chartered Accountants (SAICA), in order to provide a forum for timely review of accounting issues that are, or could be subject to divergent, or unsatisfactory treatment in practice. Task force opinions do not override principles established by Generally Accepted Accounting Practice (GAAP) in the AC 100 and 400 series, but offer guidance to preparers, auditors and users of financial statements, thus facilitating the standardisation of accounting treatments. &lt;br /&gt;The AC 500-series pronouncements will be approved for issue by the Accounting Practices Board and will have the same authority as the AC 100 series Statements of GAAP and AC 400 series Interpretations. &lt;br /&gt;Most of the AC 300 - series Opinions have subsequently been withdrawn and the first two proposed AC 500 - series pronouncements are now being exposed for public comment. They are: &lt;br /&gt;• ED 152 (proposed AC 500), Preface to the AC 500-series of Statements of Generally Accepted Accounting Practice. &lt;br /&gt;• ED 153 (proposed AC 501), Accounting for Secondary Tax on Companies. &lt;br /&gt;The following SA Draft Interpretations were issued and accepted as part of the AC 400 series: &lt;br /&gt;• AC 427, Evaluating the Substance of Transactions in the Legal Form of a Lease (immediate effect). &lt;br /&gt;• AC 428, Business combinations - "Date of Exchange" and Fair Value of Equity Instruments (immediate effect). &lt;br /&gt;• AC 429, Disclosure - Service Concession Arrangements (immediate effect). &lt;br /&gt;• AC 430, Reporting currency - Translation from Measurement Currency to Presentation Currency (effective 1/1/2002). &lt;br /&gt;• AC 431, Revenue - Barter Transactions Involving Advertising Services (effective 1/1/2002). &lt;br /&gt;• AC 433, Consolidation and Equity Method - Potential Voting Rights and Allocation of Ownership Interests (effective 1/1/2002). &lt;br /&gt;The following SA Draft Interpretations are still outstanding: q ED-SIC 432 - Intangible Assets - Website Costs. q ED-SIC 434 - Financial instruments - Instruments or Rights Redeemable by the Holder. As the IASB has indicated that it will not pursue finalisation of SIC D-34 (this Interpretation will be included in the improvements of IAS 32/39), it is unclear whether the AITF will continue to work on this Interpretation. &lt;br /&gt;GAAP Monitoring Panel &lt;br /&gt;The South African Institute of Chartered Accountants approved the principles of an arrangement with the JSE Securities Exchange to monitor financial statements of listed companies, with a view to taking action against companies which do not comply with the requirements of accounting standards. &lt;br /&gt;Joint Disciplinary Task Team &lt;br /&gt;In the light of the recent corporate failures, the SAICA, together with the Public Accountants and Auditors' Board (PAAB) recently joined forces to form a Joint Disciplinary Task Team to review the disciplinary process of the accountancy profession. The decision to form the task team was the result of the SAICA board's decision in 2001 to tighten up on the disciplinary processes of the profession. &lt;br /&gt;The Task Team was given a broad mandate to review the current disciplinary processes of the two organisations in order to recommend improvements and harmonisation in the public interest. The mandate included consideration of the following specific issues: &lt;br /&gt;• The ability to obtain and subpoena evidence and witnesses, both by a statutory body and a voluntary association. &lt;br /&gt;• How the disciplinary needs of both SAICA and the PAAB can be met without double trials. &lt;br /&gt;• The credibility of the process in the eyes of both the public and the members of both bodies. &lt;br /&gt;• The acceptability of 'plea-bargaining' as a mechanism for improving the efficiency of the process. &lt;br /&gt;• The optimum level of resources needed to be able to conduct the process effectively and the level of expenditure needed to sustain the process &lt;br /&gt;• The appropriateness of sentences imposed by both bodies in the light of current society norms &lt;br /&gt;• The composition of the committees taking into account the availability of volunteers and the trend towards longer and more complex hearings &lt;br /&gt;• The increasing difficulty of proving cases and the adequacy of evidence &lt;br /&gt;• If and how the processes can be accelerated. &lt;br /&gt;The Task Team, which has been meeting since January 2002 has issued a final report to be considered by the respective boards of SAICA and PAAB. &lt;br /&gt;In accordance with the recommendations of the task team, the report has been made available for the information of members.&lt;br /&gt;Abril 2002&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The Accounting Practices Board (APB) in South Africa (SA) has a policy of harmonising SA Statements of Generally Accepted Accounting Practice (GAAP) with IAS. &lt;br /&gt;With the exception of the effective dates of the Statements, all SA Statements are similar to IAS. &lt;br /&gt;At its October 2001 meeting the APB approved Statement of GAAP AC 137, Agriculture. This accounting statement is based on IAS 41, Agriculture. The effective date of this statement is 1 January 2003. It is expected that this accounting statement will impact the agricultural industry to the extent that it sets out principles for the valuation of biological assets and agricultural produce. &lt;br /&gt;The following SA Exposure Drafts are still outstanding: &lt;br /&gt;• ED 140: Report of Historical Financial Information to be Included in a Prospectus (No IAS). &lt;br /&gt;• ED 152 (proposed AC 500) - Preface to the AC 500-series of Statements of Generally Accepted Accounting Practice. &lt;br /&gt;• ED 153 (proposed AC 501) - Accounting for Secondary Tax on Companies. &lt;br /&gt;Note, the Accounting Practices Committee (APC) is revising the process of issuing local Statements of Generally Accepted Accounting Practice (GAAP). As part of this process they intend to clean out the AC 300-series Opinions and, where required, replace such Opinions with an AC 500-series Interpretation. The AC 500-series pronouncements will be approved for issue by the APB and will have the same authority as the AC 100 - series Statements of GAAP and AC 400 - series Interpretations. Most of the AC 300 - series Opinions have subsequently been withdrawn and the first two proposed AC 500 - series pronouncements are now being exposed for public comment. &lt;br /&gt;The following SA Draft Interpretations are still outstanding: &lt;br /&gt;• ED-SIC 428 - Business Combinations - Measurement of Shares Issued as Purchase Consideration &lt;br /&gt;• ED-SIC 429 - Disclosure - Service Concession Arrangements &lt;br /&gt;• ED-SIC 430 - Reporting Currency - Translation from Measurement Currency to Presentation Currency &lt;br /&gt;• ED-SIC 431 - Revenue - Barter Transactions Involving Advertising Services &lt;br /&gt;• ED-SIC 432 - Intangible Assets - Website Costs &lt;br /&gt;• ED-SIC 433 - Consolidation and Equity Method - Potential Voting Rights &lt;br /&gt;ED-SIC 434 - Financial Instruments - Instruments or Rights Redeemable by the Holder&lt;br /&gt;Octubre 2001&lt;br /&gt;The South African (SA) Accounting Practices Board previously issued AC 133, Financial Instruments: Recognition and Measurement, effective 1 January 2001. In a recent decision its effective date has been deferred and the Standard is now effective for years commencing on or after 01 July 2002. &lt;br /&gt;The following SA Exposure Drafts are still outstanding: &lt;br /&gt;• ED 135: Agriculture (IAS 41); and &lt;br /&gt;• ED 140: Report of Historical Financial Information to be Included in a Prospectus (No IAS). &lt;br /&gt;A proposed report (King II Report) suggesting enhancements to Corporate Governance practice in South Africa has also been recently issued for public comment.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio 2001&lt;br /&gt;Recently, the South African Accounting Practice Board (APB) approved AC 136, Accounting and Reporting by Post-Employment Benefit Plans, effective 1 June 2001, based on IAS 26. &lt;br /&gt;The following Statements have also been revised in line with recent revisions to IAS, effective 1 January 2001: &lt;br /&gt;• AC 102, Income Taxes (IAS 12); &lt;br /&gt;• AC 116, Employee Benefits (IAS 19); and &lt;br /&gt;• AC 133, Financial Instruments - Recognition and Measurement (IAS 39). &lt;br /&gt;In addition, the APB has also recently approved the following Interpretations of SA Statements of GAAP: &lt;br /&gt;• AC 419, Reporting Currency: Measurement and Presentation of Financial Statements under IAS 21 and IAS 29 - effective date 1 January 2001 (SIC 19); and &lt;br /&gt;• AC 424, Earnings Per Share: Financial Instruments that may be Settled in Shares - effective date 18 April 2001 (SIC 24) &lt;br /&gt;These Interpretations harmonise with the equivalent SIC. &lt;br /&gt;The following South Africa Exposure are still outstanding: ED 135: Agriculture (IAS 41); and ED 140: Report of Historical Information to be Included in a Prospectus (no IAS).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayo 2001&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;The Accounting Standards Board (ASB) in South Africa (SA) has a policy of harmonising SA Statements of Generally Accepted Accounting Practice (GAAP) with IAS. &lt;br /&gt;SA Statements are similar to IAS, other than their effective date and often include increased disclosure requirements. &lt;br /&gt;Recently, the ASB has approved the following Statements: &lt;br /&gt;• AC 107: Contingencies and Post Balance Sheet Events - Effective Date 1/1/2001 (IAS 10); &lt;br /&gt;• AC 116: Employee Benefits - Effective Date 1/1/2001 (IAS 19); &lt;br /&gt;• AC 134: Accounting for Government Grants and Disclosure of Government Assistance - Effective Date 1/7/2000 (IAS 20); and &lt;br /&gt;• AC 135: Investment Property - Effective Date 1/4/2001 (IAS 40). &lt;br /&gt;• AC 136: Accounting and Reporting by Post-Employment Benefit Plans - Effective Date 01/06/2001 (IAS 26). &lt;br /&gt;AC 102 (Income Taxes), AC 116 (Employee Benefits) and AC 133 (Financial Instruments) have also been revised in line with the recent changes to IAS 12, IAS 19 and IAS 39. &lt;br /&gt;In addition, the ASB has also recently approved the following Interpretations of SA Statements of GAAP: &lt;br /&gt;• AC 417: Equity - Costs of an Equity Transaction - Effective Date 1/8/2000 (SIC 17); &lt;br /&gt;• AC 418: Consistency - Alternative Methods - Effective Date 1/7/2000 (SIC 18); &lt;br /&gt;• AC 419: Reporting Currency: Measurement and Presentation of Financial Statements under IAS 21 and IAS 29 - Effective Date 01/01/2001 (SIC 19); &lt;br /&gt;• AC 420: Equity Accounting Method - Recognition of Losses - Effective Date October 2000 (SIC 20); &lt;br /&gt;• AC 421: Income Taxes - Recovery of Revalued Non-Depreciable Assets - Effective Date October 2000 (SIC 21); &lt;br /&gt;• AC 422: Business Combinations - Subsequent Adjustment of Fair Values and Goodwill Initially Reported - Effective Date October 2000 (SIC 22); &lt;br /&gt;• AC 423: Property, Plant and Equipment - Major Inspection or Overhaul Costs - Effective Date October 2000 (SIC 23); &lt;br /&gt;• AC 424: Earnings Per Share: Financial Instruments that may be Settled in Shares - Effective Date 18/04/2001 (SIC 24); and &lt;br /&gt;• AC 425: Income Taxes - Changes in the Tax Status of an Enterprise or its Shareholders - Effective Date October 2000 (SIC 25). &lt;br /&gt;These Interpretations harmonise with the equivalent SIC. &lt;br /&gt;The following SA Exposure Drafts are still outstanding: &lt;br /&gt;• ED 135: Agriculture (IAS 41); &lt;br /&gt;• ED 140: Report of Historical Financial Information to be Included in a Prospectus (no equivalent IAS);&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-1428222601276901432?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/1428222601276901432/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=1428222601276901432' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/1428222601276901432'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/1428222601276901432'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2009/03/actualizaciones-jurisdiccionales-de-las.html' title='Actualizaciones jurisdiccionales de las NIIF en SOUTH AFRICA'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-2040700338781385216</id><published>2009-03-16T20:02:00.001-07:00</published><updated>2009-03-16T20:02:59.601-07:00</updated><title type='text'>Cronograma de aplicación de NIIF en Ecuador</title><content type='html'>&lt;a title="View Cronograma de aplicación de NIIF en Ecuador on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/13333613/Cronograma-de-aplicacion-de-NIIF-en-Ecuador" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;"&gt;Cronograma de aplicación de NIIF en Ecuador&lt;/a&gt; &lt;object codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=9,0,0,0" id="doc_798963440880900" name="doc_798963440880900" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" align="middle" height="500" width="100%" rel="media:document" resource="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=13333613&amp;access_key=key-1nohu4hzoh560rfqmz48&amp;page=1&amp;version=1&amp;viewMode=" 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n.º 3 del BOICAC 74 QC 2008/31569&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el supuesto de adquisición, mediante una aportación no dineraria, en el ejercicio anterior a la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad, de unas acciones que entregan el control de una sociedad, se considera de aplicación la disposición transitoria primera, en virtud de la cual la empresa podrá optar por mantener el valor de los elementos patrimoniales que deban incluirse en el Balance de apertura por los valores previos o por los resultantes de la aplicación de las nuevas normas siempre que esta opción se aplique a la generalidad de elementos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fecha de transición es la fecha del Balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el nuevo Plan, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del Balance de apertura de dicho ejercicio anterior.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-2611978346164584800?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/2611978346164584800/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=2611978346164584800' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/2611978346164584800'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/2611978346164584800'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2009/02/aplicacion-del-regimen-de-transicion-al.html' title='Aplicación del régimen de transición al PGC en relación con unas acciones que otorgan el control sobre otra sociedad...'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-4413286012619492690</id><published>2009-02-01T06:51:00.000-08:00</published><updated>2009-02-01T06:53:07.750-08:00</updated><title type='text'>Aplicación obligatoria de las NIIF en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilida</title><content type='html'>Consulta del ICAC n.º 1 del BOICAC 74 QC 2008/31568&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de ausencia de una norma o interpretación en la normativa nacional aplicable específicamente a una transacción, los administradores deberán utilizar su criterio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual de la Contabilidad previsto en el Plan General de Contabilidad y con los criterios contenidos en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en España. A estos efectos podrán tomar en consideración las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante. La Abogacía del Estado ha confirmado este criterio así como la no obligatoriedad de aplicación supletoria de las NIIF.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-4413286012619492690?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/4413286012619492690/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=4413286012619492690' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/4413286012619492690'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/4413286012619492690'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2009/02/aplicacion-obligatoria-de-las-niif-en.html' title='Aplicación obligatoria de las NIIF en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilida'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-8022620916599725101</id><published>2009-01-31T18:18:00.001-08:00</published><updated>2009-01-31T18:18:51.291-08:00</updated><title type='text'>Valores representativos de deuda según PYME</title><content type='html'>&lt;a title="View Valores Representativos de Deuda SegÚn Pgc Pyme on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/11386942/Valores-Representativos-de-Deuda-SegUn-Pgc-Pyme" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;"&gt;Valores Representativos de Deuda SegÚn Pgc Pyme&lt;/a&gt; &lt;object codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=9,0,0,0" id="doc_38430919895551" name="doc_38430919895551" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" align="middle" height="500" width="100%"&gt;  &lt;param name="movie" value="http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=11386942&amp;access_key=key-2iqm2dc7z43f8d06y1hw&amp;page=1&amp;version=1&amp;viewMode="&gt;   &lt;param name="quality" value="high"&gt;   &lt;param name="play" value="true"&gt;  &lt;param name="loop" value="true"&gt;   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/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/8022620916599725101/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=8022620916599725101' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/8022620916599725101'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/8022620916599725101'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2009/01/valores-representativos-de-deuda-segun.html' title='Valores representativos de deuda según PYME'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' 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inversionistas de capital y las administraciones de empresas multinacionales ubicadas en diversos países del mundo, se encuentran adversidades por vencer que se originan por las normas contables tan diversas que existen en cada país que impiden informar a los diversos interesados sobre la situación financiera de una entidad local o multinacional, y que podría exigir un gran esfuerzo para poder interpretar en forma razonable si es o no conveniente invertir recursos en una entidad económica situada en otro país.&lt;br /&gt;Es por ello que se analiza por medio de esta reflexión, los beneficios que pueden obtener los diversos usuarios de información financiera de cualquier país del mundo, que los contadores públicos se capaciten en forma organizada y continua y apliquen en forma obligatoria e integral, con base en formación ética o por imposición legal por el Estado, las normas contables de su país, en este caso en México, a fin de que se emitan estados financieros confiables en forma veraz y oportuna, y que en la medida que las normas contables de cada país se unifiquen mediante una convergencia con las normas contables internacionales puedan ser interpretadas por todos los interesados a nivel mundial en forma clara y precisa, con el mínimo de costos y de tiempo, a fin de permitir la toma de decisiones económicas sobre una entidad.&lt;br /&gt;La obligación de preparar la información financiera por los contadores públicos mexicanos con base en las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, ¿un objetivo realizado? o ¿un sueño por alcanzar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Necesidad de utilizar información financiera preparada con normas contables mundiales heterogéneas.&lt;br /&gt;Desde el siglo XX, en la década de los años noventa, hemos observado cambios significativos en la economía mundial, basados en un proceso de internacionalización de la actividad económica realizados por las empresas multinacionales, denominadas global player’s, a fin de obtener recursos financieros de origen mundial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta necesidad de obtener recursos de fuentes internacionales, ha originado una necesidad de obtener información financiera de las empresas multinacionales para su interpretación por los usuarios responsables de toma de decisiones económicas sobre dichas empresas, sin embargo, es frecuente que los usuarios de la información se encuentran en distintos países y se enfrenten a que la información financiera se ha preparado con diversos principios y normas contables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hecho de que la información financiera se encuentre preparada con base en principios contables distintos a las normas contables del país en que reside un inversionista que desea invertir su capital en una entidad económica ubicada en otro país, se convierte en una tarea difícil de resolver, toda vez, que impide una comunicación fluida entre quien emite y recibe la información financiera y, que de acuerdo con el paradigma predominante en esta ciencia a partir de la década de los sesenta del siglo XX, no es otro, que el de suministrar información útil a los usuarios para fundamentar adecuadamente la toma de decisiones económicas. &lt;br /&gt;Es indispensable que los usuarios y preparadores de información financiera, que será utilizada en distintos países, deben conocer, entre otras fuentes :&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las Normas de Información Financiera aplicables al sector privado y público emitidas en su país.&lt;br /&gt;2. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS)&lt;br /&gt;3. Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA)&lt;br /&gt;4. Los procedimientos de auditoría internacionales (SAS).&lt;br /&gt;5. La conversión de moneda extranjera (FASB).&lt;br /&gt;6. La globalización, como un hecho real en los negocios.&lt;br /&gt;7. La estructura y objetivos de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La integración de cartera de clientes personas físicas o morales de pequeña y mediana capacidad económica determinada por su número de trabajadores, en las Firmas Locales de contadores Públicos en México, consideradas como pequeñas y medianas, es otro factor de análisis que deriva en un bajo interés de aplicar las NIF en la preparación de la información financiera, ya que debido a la falta de promoción de su utilidad por la Contaduría Pública, la mayoría de los empresarios personas físicas no muestran apatía en el análisis de los estados financieros y otra información que sea diferente de los resultados fiscales ya que consideran que el análisis de los estados financieros desde un “enfoque financiero” sea considerada hoy una pérdida de tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proceso de convergencia de los principios de contabilidad generalmente aceptados con las normas internacionales de información financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro país, a partir del 01 de junio del 2004, se inició un proceso de convergencia internacional para adecuar al entorno actual en que se rige la normatividad de los principios de contabilidad generalmente aceptados en un proceso organizado y paulatino, primero armonizándolos con la denominación llamada Normas de Información Financiera a fin de emitir normas contables particulares y desechando con ello planteamientos apoyados meramente en la experiencia, uso o costumbres, las cuales fueron establecidos por el Consejo Mexicano para la investigación y desarrollo de normas de información financiera (CINIF) . El primer paso fue revisando y adaptando los conceptos fundamentales de los conceptos contenidos en el Marco Conceptual mexicano a la normatividad contable internacional y buscando su unificación mundial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante más de 30 años la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad contable en el país bajo la denominación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este conjunto de boletines (PCGA) sin duda se establecieron los fundamentos de la contabilidad financiera en los que se basó el desarrollo de normas particulares que permitió dar respuesta a controversias derivadas de la emisión de estados financieros de las entidades económicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del inició del proceso de convergencia internacional que ha realizado el CINIF, es cual es un organismo independiente en su patrimonio y operación, desde su constitución en 2002, que en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México en lugar de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del IMCP.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objeto del CINIF es: desarrollar las Normas de Información Financiera (NIF) con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad que sean de utilidad para emisores y usuarios de la información financiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El CINIF es el encargado directo de llevar procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de negocios, y otros sectores interesados, dando como resultado, la emisión de documentos llamados “Normas de Información Financiera (NIF)” o en su caso “Interpretaciones de las NIF´S” las cuales son aclaraciones y guías de implementación de las NIF´S.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La filosofía de las NIF es: 1. Lograr la armonización de las normas locales utilizadas por los diversos sectores de nuestra economía y 2. Convergir en el mayor grado posible con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IFRS) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se haga genérica a las NIF deberá entenderse que estas comprenden tanto a las normas emitidas por la CINIF como a los boletines emitidos por la CPC que han sido transferidos al CINIF el 31 de mayo del 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, a partir del 1º. De enero del 2006 la estructura de las NIF es la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) las NIF y las INIF emitidas por la CINIF.&lt;br /&gt;b) los boletines emitidos por la CPC, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por las nuevas NIF´S; y&lt;br /&gt;c) las NIF aplicables de manera supletoria (NIF A-8)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las circulares son recomendaciones emitidas por la CPC que se convierten en normas cuando son aprobados por los votos de al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo Emisor del CINIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las NIF han sido clasificadas en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Normas conceptuales, que conforman el llamado Marco Conceptual (MC);&lt;br /&gt;b) Normas particulares; e&lt;br /&gt;c) Interpretaciones a normas particulares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las normas contables son dinámicas y se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el cual desarrollan su actividad las entidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, aún cuando este esfuerzo que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que en sus estatutos constitutivos, en el Capítulo I, apartado 1.03, inciso m), indica que el IMCP tiene como objetivo, entre otros: “Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las Normas de Información Financiera que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)…..”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro país el estudio y aplicación obligatoria en forma integral de las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF es realizado por un grupo reducido de contadores públicos que generalmente pertenecen a Firmas Internacionales de Contadores Públicos, las cuales tienen integrados equipos encargados de brindar capacitación interna periódica a todos sus miembros, la cual es necesaria para que el personal que integra la firma de contadores públicos puedan brindar un servicio de calidad que derive en confianza en la información financiera preparada o auditada de sus clientes que pueden ser empresas mexicanas o de origen extranjero pertenecientes a empresas multinacionales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación antes mencionada, denota que existen grandes contrastes con relación a la capacitación de la mayoría de los contadores públicos que pertenecen a firmas medianas o pequeñas de nuestro país que carecen de una infraestructura sólida de capacitación continua para su personal profesional, que sin un menoscabo del reconocimiento del esfuerzo realizado por los socios y personal integrante de estas firmas contables, resulta en muchas ocasiones con resultados deficientes en la capacitación adecuada y suficiente, que asegure que se entiendan y apliquen en forma integral las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, durante el proceso de elaborar información financiera confiable que han solicitado los socios o administradores de sus clientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Análisis del proceso de certificación profesional de los contadores públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, la Contaduría Pública organizada en México está realizando un esfuerzo para que los contadores públicos apliquen en forma obligatoria las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, mediante procesos de capacitación continua en las áreas técnicas fundamentales que integran su quehacer profesional.&lt;br /&gt;Cabe recordar, que el proceso de Certificación del Contador Público, es el medio por el cual el contador público “hace cierto o demuestra certeza” de la calidad de su servicio prestados; es el vínculo que se produce entre la sociedad y el profesional de la Contaduría Pública, dada la participación necesaria de éste en los diferentes núcleos económicos que forman parte de la estructura de un país: empresas, despachos, institutos de investigación, escuelas y universidades, dependencias y entidades gubernamentales, instituciones financieras u organizaciones de beneficencia o no lucrativas.&lt;br /&gt;El 1° de mayo de 1998, entra en vigor el Reglamento de Certificación del Contador Público y se presenta al Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría (COMPIC). Este organismo acuerda que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos es la única entidad profesional con su respaldo para certificar a los Contadores, en reconocimiento a la seriedad e institucionalidad de dicha organización.&lt;br /&gt;Actualmente, existen Colegios de Contadores que no pertenecen al IMCP, y que se encuentran autorizados por la DGP para emitir la certificación del contador público, tales como: la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C, y algunos Colegios Afiliados a la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. también ya han obtenido de la DGP la autorización correspondiente.&lt;br /&gt;Sin embargo, es necesario realizar un análisis adicional para evaluar los resultados que se ha obtenido con el proceso de “certificación profesional” que han tenido la mayoría de los contadores públicos que son miembros de firmas grandes, medianas y pequeñas de contadores públicos debido a que la Contaduría Pública en México se encuentra actualmente fragmentada, situación que crea incertidumbre en el Empresariado Mexicano, ya que las firmas de contadores públicos, o contadores públicos independientes, son miembros de Colegios de Contadores Públicos ubicados en los Estados, lo cuales están afiliados a diversos organismos nacionales que aglutinan a los contadores públicos que participan profesionalmente en firmas o despachos o en forma independiente, tales como: (a) el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (organismo que aglutina a la mayor parte de la Contaduría Pública); (b) la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C.; (c) la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. o (d) a otros Colegios de Contadores Públicos independientes.&lt;br /&gt;La aplicación de las NIF, ¿una obligación ética o legal?&lt;br /&gt;Actualmente la aplicación de las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, considero que se cumplen en forma obligatoria dentro del marco “ético”; sin embargo, su aplicación solo obliga a los miembros registrados en el IMCP y su falta de aplicación u omisión por error, omisión o negligencia profesional no tiene “efectos legales” para los contadores públicos en el ejercicio de su práctica profesional en México, toda vez, que como ya mencioné si analizamos por ejemplo los estatutos constitutivos del IMCP, en el Capítulo I, apartado 1.03, inciso m), se entendería por conclusión que solo deben cumplirlos los contadores públicos que únicamente pertenecen a este Instituto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, esta reflexión realizada sobre el alcance de la obligatoriedad de capacitarse en forma continua y aplicar en forma integral la normatividad contable mexicana en las NIF emitidas por el CINIF, las normas y procedimientos de auditoría emitidas por la CONPA del IMCP, y la normatividad contable gubernamental emitidas por los Organismos Rectores del Estado Mexicano Estatal o Federal, ¿deberá ser necesario que se impongan obligaciones a todo contador público que ejerce su profesión en México, por medio de la Dirección General de Profesiones (DGP), de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el momento de emitir la cédula profesional para efectos de poder ejercer como patente la profesión de contador público?; asimismo, se deberá imponer la obligación de afiliarse en forma permanente a un Colegio Federado autorizado por la SEP con base en sus lineamientos actuales?; y ¿será necesario que la DGP exija que el contador público deberá certificarse en diversas disciplinas para asegurar que se encuentra debidamente capacitado, y deberá entregar las constancias respectivas en forma periódica a la DGP a fin de poder refrendar el derecho a ejercer su profesión mediante el refrendo anual de su cédula profesional con el riesgo de perder ese derecho si hace caso omiso del cumplimiento de éstas obligaciones impuestas por la DGP que es un Órgano Federal del Estado Mexicano?.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe mencionar, que la nueva propuesta de certificarse en diversas disciplinas fue realizada por el Ceneval y por el IMCP, como se resume a continuación:&lt;br /&gt;El Ceneval y el Instituto Mexicano de Contadores Publicos (IMCP) suscribieron recientemente un convenio para la creación, mantenimiento y aplicación de exámenes de certificación en seis disciplinas de la contaduría: contabilidad y costos, finanzas, fiscal, control, contabilidad gubernamental y fiscalización gubernamental.&lt;br /&gt;Como órgano rector de las pruebas fungirá un Consejo de Evaluación para la Certificación, integrado por el presidente y por miembros del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, el presidente nacional del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF), la presidenta de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA), el presidente del Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de información Financiera (CINIF), el presidente de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, el titular de la Unidad de Auditoria Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública, el administrador central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el auditor especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación.&lt;br /&gt;Por lo tanto, aun considerando un resumen de esfuerzos realizados por los diversos grupos que representan a la Contaduría en México, actualmente existe un vacío legal que permite la posibilidad de que puedan existir “descuidos en la calidad del trabajo que realiza el contador público en nuestro país”, que pudieran ser originados por la falta de actualización técnica continua y que pudieran resultar en omisiones durante la aplicación de las NIF para elaborar información financiera confiable, debido a que como ya se indicó anteriormente, actualmente no existe un proceso, o un organismo regulador, que en forma concreta pueda asegurarle en forma razonable a la sociedad mexicana e internacional que utilice información financiera para toma de decisiones, y en caso de encontrar, omisiones sea capaz en su ámbito de responsabilidad conferida por el Estado Mexicano o por los miembros autorizados de la Contaduría Pública en nuestro país, pueden imponer desde un exhorto hasta sanciones económicas o punitivas por el CINIF a los Contadores Públicos que no aplicaron u omitieron dicha normatividad contable, ya sea por descuido o negligencia profesional, y que hubieran afectado a los intereses económicos de los usuarios de la información financiera tales como: inversionistas, o a los Accionistas de una entidad económica que resultaran directamente afectados al tomar decisiones económicas sobre una entidad económica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Necesidad de instituir un organismo regulatorio en México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe mencionar, que actualmente se ha discutido la posibilidad de constituir un organismo regulatorio en México, tal como funciona en Estados Unidos en la cual algunas Firmas de Contadores Públicos tienen establecidos mecanismos internos de control de calidad para brindar servicios contables, de auditoría, consultoría, legales o de otro tipo, sin embargo, la tendencia mundial ha sido el regularlo. Se sabe que, en el caso de la ley Sarbanes Oxley, se ha creado el organismo PCAOB (Public Client Accounting Oversight Board), y que en el proceso de inscripción hubo una pre-revisión a las firmas para aprobar su inscripción. A continuación se resume parte de una entrevista que se realizó a un socio de auditoría de KPMG:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P. ¿Por qué es importante que las firmas de auditoría cuenten con un sistema de control de calidad? R: Comenzaría por recordar nuestra responsabilidad fundamental como Contadores Públicos, que consiste en darle credibilidad a los Estados Financieros de nuestros clientes y, por lo tanto, ésta no tiene únicamente que ver con el cliente en particular, sino también con los diversos usuarios de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partiendo de esta responsabilidad, los Contadores Públicos tenemos que actuar en forma independiente. El sistema de control de calidad en las firmas se vuelve un asunto de suma importancia en nuestro actuar personal y en el de las firmas mismas.&lt;br /&gt;En esto consiste la trascendencia de nuestro trabajo, por lo que la calidad es un elemento muy importante a considerar; yo diría que tiene una importancia fundamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P. Se ha entendido que algunas firmas tienen establecidos mecanismos internos de control de calidad, sin embargo, la tendencia mundial ha sido el regularlo. Se sabe que, en el caso de la ley Sarbanes Oxley, se ha creado el organismo PCAOB (Public Client Accounting Oversight Board), y que en el proceso de inscripción hubo una pre-revisión a las firmas para aprobar su inscripción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo viste ese proceso de pre-revisión, fue positivo, negativo, y qué opinas de dicho proceso? R: La formación de organismos como el PCAOB en Estados Unidos, está siendo una tendencia en otros países del mundo, habría que esperar un tiempo para evaluar resultados; sin embargo, en general lo considero bueno pues son ojos externos que verán y analizarán los controles de calidad establecidos por las firmas de Contadores Públicos. Confío en que de esas revisiones saldrá algún aspecto no contemplado o algo que se pueda perfeccionar. Considero que las firmas de Contadores Públicos estamos muy concientes de nuestra responsabilidad y de que el control de calidad es algo indispensable, como lo mencionaba anteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P. ¿Cómo verías un organismo regulatorio en México?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;R: Es una tendencia mundial, se formó en Estados Unidos, en Canadá, en otros países y es de esperarse que México no sea la excepción; sobre todo a la luz de la importancia que nuestro país tiene en los mercados internacionales y la relación tan estrecha con nuestros vecinos del norte. Considero que es algo positivo siempre y cuando se le dé el lugar que merezca al “Consejo Mexicano para la Vigilancia de Control de Calidad de las Firmas de los Contadores Públicos Mexicanos”, el cual se encuentra en formación (el PCAOB mexicano), para que su logro más importante sea que los organismos internacionales se apoyen en él para la vigilancia de las firmas de Contadores Públicos y evitar que haya intervenciones directas de éstos. En resumen, lo veo positivo. No obstante, me preocupan algunos aspectos de la creación del Consejo mencionado, pero se pueden tomar los puntos fundamentales para que opere efectivamente.&lt;br /&gt;En lo personal, considero que la idea de constituir a la brevedad posible este Consejo Mexicano para la Vigilancia de Control de Calidad de las Firmas de los Contadores Públicos Mexicanos, pudiera brindar certidumbre de que la información financiera que fue elaborada en México para su análisis local o en el extranjero, gozaría de calidad profesional internacional; de hecho, está previsto que será constituido dicho Organismo Regulador por el IMCP, tal como se indica en el siguientes estatuto constitutivo: “1.13 El Instituto vigilará el cumplimiento de las disposiciones fundamentales en materia de control de calidad, ya sea directamente, o bien, a través de su participación como constituyente del Consejo Mexicano para la Vigilancia del Control de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos o cualquiera que sea el nombre con que se le designe”. Sin embargo, la propuesta para su creación y regulación considero debería ser analizado y discutido en forma conjunta por los miembros de la Contaduría Pública y la DGP del Estado Mexicano, así como entre otras organizaciones que tengan ingerencia directa en su regulación, tales como las entidades líderes de los sectores público y privado que integran la Asamblea de Asociados del CINIF.&lt;br /&gt;Conclusiones&lt;br /&gt;En resumen, es de conocimiento público que este esfuerzo no ha logrado unificar la Contaduría Pública en México. Lo anterior, se observa en la falta de acuerdos entre el IMCP y los organismos oficiales del Estado que emiten las cédulas federales para ejercer la Contaduría Pública como patente por la Dirección General de Profesiones, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública. Algunos de los puntos que considero serían necesarios regular para que los contadores públicos pudieran ejercer en México su profesión con libertad, calidad y reconocimiento cabal de la Sociedad son los siguientes:&lt;br /&gt;1. Tramitar en forma obligatoria ante la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) la cédula profesional que avale que el Contador Público ha cumplido con los requisitos exigidos por la Universidad de la cual procede y por la misma SEP a fin de poder ejercer libremente su profesión.&lt;br /&gt;2. Registrarse en forma obligatoria en un Colegio Federado de Contadores Públicos del Estado Federativo donde residan.&lt;br /&gt;3. Obtener la Certificación en forma obligatoria por cada Contador Público en el IMCP es mediante la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC), emitida por la Comisión de Educación Profesional Continua (CEPC), la cual ha sido aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, y que debiera exigir la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el momento de expedir la cédula profesional federal. Esta certificación se podrá obtener de otros Institutos aprobados por la DGP.&lt;br /&gt;4. Recertificarse cada dos años para que el Contador Público esté actualizado profesionalmente en las áreas técnicas mínimas y ofrecer un servicio de calidad a la comunidad, y que debiera exigir en forma obligatoria la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP).&lt;br /&gt;5. Que el Estado Mexicano a través de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, podría conciliar los intereses de los distintos grupos que representan a los contadores públicos y así unificar en un solo grupo representativo a todos los contadores públicos mexicanos que actualmente están afiliados por medio de sus Colegios Federados en: (a) el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (organismo que aglutina a la mayor parte de la Contaduría Pública); (b) la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C.; (c) la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. o (d) a otros Colegios de Contadores Públicos independientes; además, que a estos grupos que aglutinan y representan los intereses de los contadores públicos sean integrados como miembros del CINIF con voz y voto.&lt;br /&gt;6. Que se evalúe el criterio para emitir las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar por el CINIF u otro organismo similar a este organismo, con la premisa que no sea gubernamental, pero que sea independiente del IMCP o de cualquier Organismo que representa actualmente a la Contaduría Pública.&lt;br /&gt;Este breviario, que considero no incluye todos los pasos a seguir para una solución a un problema tan vasto y complejo para regular nuestro actuar profesional como Contador Público en México, y que incluso estoy consciente que no contempla otros procesos de regulación que se encuentran hoy implementados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, el Sector Financiero Público, entre otros, para regular la capacitación y certificación de contadores públicos registrados, y que recomiendo revisar a fin de homologar en un proceso lógico, transparente, de bajo costo económico para su cumplimiento en lo que concierne a la capacitación continua y de fácil cumplimiento por parte de la Contaduría Pública en México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, cabe la reflexión de que si el contador público mexicano dentro de un marco ético regido por un organismo responsable de la capacitación continua y del proceso de certificación de la práctica profesional de la Contaduría Pública en México, no pudiera enfrentar el reto de convencer de utilizar en forma voluntaria la aplicación integral del marco normativo contable mexicano deberá aceptar posiblemente que un organismo público imponga en forma obligatoria la aplicación “legal” en forma integral de las Normas de Información Financiera armonizadas con la normatividad contable internacional al elaborar información financiera para usuarios de carácter público o privado en México, y en caso de omitir su aplicación que se impongan sanciones de tipo preventivo y correctivo que permita hacer conciencia y la aplicación de dichas normas contables en forma voluntaria en el futuro dentro de un carácter “ético”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario evaluar los beneficios que tendría el promover el estudio y aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) homologada con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la elaboración de información financiera por los administradores de empresas a través de programas de capacitación continua por medio de colegios de contadores públicos u otros organismos que estén enfocados a promover su uso por los contadores públicos, empresarios u otros profesionistas que requieren preparar y utilizar estados financieros para tomar decisiones en entidades económicas en nuestro país y a nivel internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La falta de estudio profundo de las NIF, su indebida aplicación por falta de capacitación y falta de difusión de su importancia por parte de los contadores que son los responsables de la preparación de la información financiera en los usuarios de la información financiera, se considera como la causa de mayor impacto en la actual crisis en la aplicación de las normas de información financiera para preparar estados financieros de calidad certificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cuerpos colegiados que aglutinan a la mayoría de los contadores públicos en México han adoptado en las NIF la tendencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, sin embargo, actualmente no se han encontrado, desde mi particular punto de vista, los mecanismos de capacitación masiva y de integrar en su formación profesional el uso adecuado de las NIFs en las diversas circunstancias para preparar información financiera ya que estos organismos solo se han limitado a implementar procesos “administrativos” de certificación de la calidad profesional de los contadores públicos que únicamente han originado en muchos casos molestias por los altos costos que representan para los miembros para lograr su cumplimiento que en ocasiones redunda en no inscribirse como socio activo, realizar el proceso de certificación, no actualizarse debido al alto costo de los libros técnicos y de los cursos, que en conclusión deriva en que algunos contadores públicos decidan tramitar la baja definitiva como resultado del alto costo económico que representa para mantenerse al día en el cumplimiento de los múltiples requisitos y que ha originado que exista un sentir en la Contaduría Pública que pertenecer a un Colegio Federado afiliado a los grupos que representan a la Contaduría Pública fragmentada, solo redunde en beneficios económicos para dichos grupos y que no se han preocupado por resolver el problema real de fondo de capacitar adecuadamente a sus miembros en la aplicación obligatoria de las Normas de Información Financiera entre otras áreas que son fundamentales para el actuar profesional y responsable en todos los campos económicos, docentes, de la iniciativa privada o pública en el que puede participar el contador público en México.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los efectos de la falta de aplicación de las NIF por los contadores públicos en la elaboración de estados financieros son de efectos incalculables y pueden ser calificadas como irresponsable desde el punto de vista ético, toda vez que los riesgos de ofrecer una información incorrectamente elaborada y presentada, pueden derivar en tomar decisiones incorrectas por los accionistas de una empresa o los diversos interesados en una entidad económica en nuestro país y a nivel internacional.&lt;br /&gt;Francisco Javier Zepeda Pelayo&lt;br /&gt;Contador Público egresado de la Universidad de Guadalajara; estudió la Maestría en Fiscal en la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA) y actualmente se encuentra cursando el doctorado en Ciencias de la Administración en la UNIVA.&lt;br /&gt;franciscojzepedaarrobagmail.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' 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Financiera'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-2110189263749004775</id><published>2009-01-06T17:38:00.001-08:00</published><updated>2009-01-06T17:38:58.989-08:00</updated><title type='text'>El IASB publica una guía educativa sobre la aplicación de la valoración a valor razonable cuando los mercados se vuelven inactivos.</title><content type='html'>El informe del panel de asesoramiento experto es un resumen de siete reuniones de expertos que proceden del ámbito de los usuarios, preparadores y auditores de estados financieros, así como de los reguladores y otros. En el informe, el panel identifica procedimientos que los expertos utilizan para medir el valor razonable de los instrumentos financieros cuando los mercados son inactivos, así como las prácticas de revelación en dichas situaciones. El informe aporta información útil y la guía educativa sobre los procesos empleados y los juicios realizados cuando se valora y revela el valor razonable.&lt;br /&gt;http://www.iasb.org/NR/rdonlyres/0E37D59C-1C74-4D61-A984-&lt;br /&gt;8FAC61915010/0/IASB_Expert_Advisory_Panel_October_2008.pdf&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-2110189263749004775?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/2110189263749004775/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=2110189263749004775' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/2110189263749004775'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/2110189263749004775'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2009/01/el-iasb-publica-una-gua-educativa-sobre.html' title='El IASB publica una guía educativa sobre la aplicación de la valoración a valor razonable cuando los mercados se vuelven inactivos.'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-2159638550932415910</id><published>2009-01-06T17:26:00.000-08:00</published><updated>2009-01-06T17:27:10.698-08:00</updated><title type='text'>La IFRIC emite una Interpretación (IFRIC nº 17) sobre las distribuciones no monetarias a los propietarios</title><content type='html'>IASB&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las actuales IFRSs no tratan el tema de cómo debería medir una entidad las distribuciones de activos no dinerarios cuando paga dividendos a sus propietarios.&lt;br /&gt;Actualmente, el dividendo a pagar se reconoce algunas veces al valor contable de los activos que van a ser distribuidos y otras al valor razonable. Como consecuencia de esto, se aprecia una diversidad importante en la práctica y la IFRIC ha desarrollado una guía.&lt;br /&gt;La IFRIC emitió un borrador de Interpretación en Enero de 2008 y a la luz de las respuestas recibidas se emite en estos momentos la IFRIC 17 Distributions of Non-cash&lt;br /&gt;Assets to Owners. La Interpretación clarifica que:&lt;br /&gt;•Un dividendo a pagar se debería reconocer cuando el dividendo se autoriza adecuadamente y no retiene control alguno la entidad.&lt;br /&gt;•Una entidad debería medir el dividendo a pagar al valor razonable del patrimonio neto a ser distribuido.&lt;br /&gt;•Una entidad debería reconocer la diferencia entre el dividendo pagado y el valor contable de los activos distribuidos en pérdidas y ganancias.&lt;br /&gt;La Interpretación también requiere que una entidad ofrezca revelaciones adicionales si el patrimonio neto que se mantienen para la distribución a los propietarios reúne la definición de actividad discontinuada.&lt;br /&gt;La IFRIC 17 se aplica a las distribuciones proporcionales de activos no monetarias excepto para las operaciones bajo control común.&lt;br /&gt;Dado que sería difícil reconocer las distribuciones pasadas a sus valores razonables, la&lt;br /&gt;IFRIC requiere la aplicación prospectiva de la guía. La Interpretación es efectiva para los ejercicios anuales que comiencen después del 1 de julio de 2009, si bien se permite una aplicación anterior.&lt;br /&gt;http://www.iasb.org/News/Press+Releases/IFRIC+issues+guidance+on+distributions+o&lt;br /&gt;f+non-cash+assets+to+owners.htm&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-2159638550932415910?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/2159638550932415910/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=2159638550932415910' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/2159638550932415910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/2159638550932415910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2009/01/la-ifric-emite-una-interpretacin-ifric.html' title='La IFRIC emite una Interpretación (IFRIC nº 17) sobre las distribuciones no monetarias a los propietarios'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-5219497553112570768</id><published>2009-01-06T17:10:00.000-08:00</published><updated>2009-01-06T17:12:03.891-08:00</updated><title type='text'>IASB publica orientación sobre el valor razonable cuando los mercados se vuelven inactivos</title><content type='html'>&lt;a title="View Iasb Publica Orientacion Sobre El Valor Razonable on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/9795294/Iasb-Publica-Orientacion-Sobre-El-Valor-Razonable" style="margin: 12px auto 6px auto; 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Sus abuelos, sicilianos emigraron a EE UU. Hoy su nieto, afable y de fácil sonrisa, que declara no saber ni una palabra de italiano -tampoco de español 'aunque entiendo bastante'-, dirige una de las cuatro grandes firmas auditoras, PricewaterhouseCoopers (PwC). Una empresa cuyas cifras demuestran un verdadero espíritu global: tiene oficinas en 766 ciudades de 150 países y en ellas trabaja una plantilla superior a las 146.000 personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Usted llegó a PwC hace 35 años, ¿qué ha cambiado desde entonces en el mundo de la auditoría en general y en PwC en particular? &lt;br /&gt;¡35 años son muchos años! El mercado es totalmente diferente hoy al que existía en el momento en que yo llegué a la profesión. Hoy la situación está marcada por la globalización, por la complejidad, por los mercados emergentes. El panorama es totalmente diferente y consecuentemente la profesión ha tenido que hacer cambios para adecuarse a la situación. En la actualidad es más global y más competente. Hace 35 años cada país tenía su propio estándar contable y hoy caminamos hacia uno solo. El uso de la poca tecnología que existía era muy limitado y los conocimientos también. Y hoy operamos en un mercado único. Por otra parte, hoy nuestra profesión está regulada y no lo estaba hace 35 años y creo que el entorno regulado ha sido bueno para la profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha habido una época no muy lejana en la que los auditores abogaban por autorregular su profesión. ¿Usted cree entonces que es bueno que la profesión esté regulada? &lt;br /&gt;Yo creo que sí. La profesión ha cometido algunos errores en el pasado. Creo que la regulación garantiza un nivel de intensidad de inspección. La profesión está hoy mucho más centrada que hace diez años y por supuesto que hace 35 y también mucho más consciente de los negocios de sus clientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cree que la profesión auditora es más útil hoy para la sociedad?&lt;br /&gt;Siempre ha jugado un papel importante en el mundo de los negocios, pero a medida que el mercado se hace más global y más complejo, es más importante. Creo que la profesión ha cambiado más en los últimos cinco años que en los 35 que hace que yo me incorporé a ella. Y el cambio ha sido para mejor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo ha cambiado PwC? &lt;br /&gt;Hace 35 años en PwC operábamos como mucho en 30 países y teníamos tal vez 20.000 empleados. Hoy estamos ya en 150 países y es una firma mucho más conectada como organización, con una cultura mucho más profunda y más arraigada, con un elenco fuerte de socios. Yo empecé hace 35 años en una pequeña oficina al sur de Estados Unidos. Nunca me hubiera imaginado que hoy la compañía fuera como es hoy.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo llegó a liderar la firma? &lt;br /&gt;Nunca pensé que iría a estar en este cargo. Lo que proporciona PwC es una gran experiencia para toda la gente. Nuestros profesionales se quedan porque aprenden todos los días, afrontan retos y crecen. Yo he tenido oportunidades para dejar la firma, pero siempre he pensado que aquí era donde podía aprender más y ha sido así durante los últimos 35 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mercado global en el que estamos, ¿qué opina de la convergencia entre las normas contables internacionales (IFRS) y la contabilidad estadounidense (US Gaap)? &lt;br /&gt;En 2002 yo manifesté públicamente que necesitamos un lenguaje contable común. No el lenguaje americano o el europeo, sino uno global. Y que alcanzar eso nos llevaría al menos 15 años. Pero en la mitad de tiempo tenemos ya sólo dos lenguajes, uno global que es el IFRS y el estadounidense, el US Gaap. Pero yo creo que es inevitable que tengamos sólo uno, el IFRS, y que éste se adopte en EE UU. Por muchas razones. Por un lado cientos de países están ya usando IFRS y sólo un país usa US Gaap. IFRS está basado en principios, US Gaap en reglas, y es muy técnico. IFRS tiene la aceptación de los reguladores de muchos países en el mundo, US Gaap sólo por un regulador. Creo que vamos a cambiar y espero que se produzca antes de los próximos cinco años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Hay en EE UU mucha gente que piensa como usted?&lt;br /&gt;Sí, aunque algunos están preocupados por los costes que implicará el cambio y otros, por si el IASB -el organismo que elabora las normas contables- es suficientemente fuerte, si tiene suficientes recursos y si tendrá el suficiente coraje para seguir trabajando en el ritmo de los principios. Pero los grandes inversores en el mundo quieren un único lenguaje y los reguladores, incluyendo al americano, quieren un solo lenguaje, así que yo creo que vamos a tener convergencia pronto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy sólo hay cuatro grandes firmas y los reguladores han mostrado su preocupación por lo que pudiera pasar si desapareciera otra como sucedió con Andersen. ¿Cómo observa ese panorama? &lt;br /&gt;Hace 15 años éramos ocho grandes, pero el mercado se concentró. Sin ir más lejos nosotros estamos celebrando los diez años de vida de PwC. La pérdida de Andersen fue una verdadera tragedia, algo innecesario, un auténtico error del regulador, pero ocurrió y una buena firma desapareció. Ahora quedamos cuatro firmas y no existe ninguna razón para que alguna de las cuatro se fusione y es muy difícil que se cree una quinta. Hay algunas de muy alta calidad detrás de las cuatro, pero crear lo que nosotros hemos creado durante 150 años es muy difícil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;'Esta vez los auditores no somos los culpables' &lt;br /&gt;Sam Di Piazza explica que, esta vez, y a diferencia de lo que ocurrió con Enron, Worldcom o Parmalat, los auditores no han tenido nada que ver con la crisis. 'Esta vez no es una crisis de reporting. Han sido las decisiones de inversión las que la han desencadenado. Y nuestro trabajo no es tomar decisiones sino determinar cómo reflejar esas transacciones. Así que debo decir que en esta ocasión no es a los auditores a quienes se debe culpar'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El consejero delegado de PwC asegura que es muy difícil pronosticar cuál será el desarrollo o la salida de la crisis. 'Esta comenzó con los hipotecas subprime y desembocó en una crisis de liquidez en la que las compañías no obtienen dinero para financiar sus operaciones y ahora se está convirtiendo en una crisis del consumo', recuerda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de reconocer que es muy difícil pronosticar qué pasará con la actual situación económica, se muestra optimista: 'Muchos de nosotros diríamos que la parte más dura de la crisis está ya pasada. ¡Espero que eso sea así!'&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Di Piazza considera que los reguladores han tomado las decisiones correctas para hacerle frente a la crisis. 'Están respondiendo muy bien. El regulador americano ha tomado decisiones para favorecer la liquidez, que es algo muy importante. El Banco Central Europeo también. Pero es muy difícil saber qué va a pasar. Los auditores podemos jugar un papel importante a la hora de determinar el impacto de las inversiones que se realizan, en ver cómo se asegura el valor y en discutir el valor razonable de la contabilidad, que es un asunto de gran controversia. Como profesionales, estamos convencidos de que la aplicación del valor razonable es lo más acertado'.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Editor REDContable.com&lt;br /&gt;Comunidad Virtual de Contadores, creada por Contadores para Contadores&lt;br /&gt;E-mail: editor@redcontable.com&lt;br /&gt;" &lt;br /&gt;Enviado el Sunday, 08 June a las 15:51:01 por admin&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-6809516593201723344?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/6809516593201723344/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=6809516593201723344' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/6809516593201723344'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/6809516593201723344'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/10/eeuu-dejar-su-sistema-contable-y-se.html' title='EEUU DEJARÁ SU SISTEMA CONTABLE Y SE UNIRÁ PRONTO AL INTERNACIONAL'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-9115583909119111696</id><published>2008-10-07T17:56:00.001-07:00</published><updated>2008-10-07T17:56:41.418-07:00</updated><title type='text'>APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.</title><content type='html'>El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) en su boletín nº 73, consulta nº 1, responde a la cuestión sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y por ende a cualquier otro tipo de sociedad a la que viniese aplicándosele alguna de las adaptaciones sectoriales al PGC90 que existen.&lt;br /&gt;   Así lleva la contestación a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, "Desarrollos normativos en materia contable", que señala:&lt;br /&gt;   "1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.&lt;br /&gt;   Así, hasta en tanto se apruebe una nueva adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar la adaptación de entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, seguirán aplicándola, si bien deberán tener presente el PGC 2007 para aquellos aspectos que hubieran sido modificados.&lt;br /&gt;   En particular, este criterio se concreta en las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;   Normas de Valoración.&lt;br /&gt;   Las entidades sin fines lucrativos seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte de las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en la medida en que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto, en cuyo caso deberá aplicarse el nuevo criterio.&lt;br /&gt;   Cuentas Anuales.&lt;br /&gt; Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo).&lt;br /&gt;   Consolidación de Cuentas.&lt;br /&gt;   Adicionalmente, cabe indicar que en determinadas disposiciones específicas se señala que cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, remitiendo en concreto a la obligación de consolidar de la entidad dominante.&lt;br /&gt;   Ajustes de Balance y Cuenta de Resultados.&lt;br /&gt;   Establece la consulta que dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.&lt;br /&gt;   Aplicación de Disposiciones Transitorias del RD 1514/2007.&lt;br /&gt;• Cerrar el ejercicio 2007 con los criterios incluidos en la adaptación del año 1998. &lt;br /&gt;• Realizar un asiento de apertura con los saldos incluidos en el balance a 31 de diciembre de 2007. &lt;br /&gt;• Aplicar las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007 para obtener el "Balance de apertura".&lt;br /&gt;    En particular, se aplicarán los siguientes criterios:&lt;br /&gt;    a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC 2007.&lt;br /&gt;    b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC 2007. &lt;br /&gt;    c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC 2007.&lt;br /&gt;    d) La entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGC 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Si la entidad decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.&lt;br /&gt;    e) La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC 2007, deban utilizarse otras partidas.&lt;br /&gt;• La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, establece que a los efectos derivados de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del nuevo PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria se mostrará el balance y la cuenta de resultados incluidos en las cuentas anuales del último ejercicio. Adicionalmente se informará sobre los principales cambios en los criterios aplicados y sobre la conciliación en la fecha del balance de apertura del impacto de los nuevos criterios en el patrimonio neto de la entidad. No obstante, la citada disposición transitoria cuarta establece la posibilidad de que el sujeto contable presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo PGC, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y las disposiciones transitorias del mismo Real Decreto. &lt;br /&gt;     Posibilidad de aplicar el PGCPyme.&lt;br /&gt;    La consulta habla de la posibilidad de aplicar el PGCPyme (RD 1515/2007) de acuerdo a:&lt;br /&gt;    "1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:&lt;br /&gt;    a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.&lt;br /&gt;    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.&lt;br /&gt;    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.&lt;br /&gt;    Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.&lt;br /&gt;    En relación con las entidades no mercantiles, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone:&lt;br /&gt;    "Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello (límites). Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.&lt;br /&gt;    Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo."&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.&lt;br /&gt;La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la pagina web "www.supercontable.com ”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-9115583909119111696?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/9115583909119111696/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=9115583909119111696' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/9115583909119111696'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/9115583909119111696'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/10/aplicacin-del-plan-general-de.html' title='APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-9121066488144475585</id><published>2008-10-04T18:26:00.000-07:00</published><updated>2008-10-04T18:27:20.906-07:00</updated><title type='text'>FORO DE ESTANDARES INTERNACIONALES</title><content type='html'>&lt;object codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=9,0,0,0" id="doc_785632760579002" name="doc_785632760579002" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" align="middle" height="500" width="100%"&gt; 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Disposición Transitoria quinta RD 1514/2007&lt;br /&gt; Consulta: &lt;br /&gt;Sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, PGC 2007), por parte de una entidad no lucrativa, sujeta hasta el momento a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos.&lt;br /&gt; Respuesta: &lt;br /&gt;En primer lugar debe destacarse que la presente consulta ha sido sometida a la opinión de la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, que ha considerado en su informe que la contestación de este Instituto se ajusta a lo establecido en las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como del Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. La Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, “Desarrollos normativos en materia contable”, señala lo siguiente: “1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a los dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad. En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. (…)” Hasta en tanto se apruebe una nueva adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar la adaptación de entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, seguirán aplicándola, si bien deberán tener presente el PGC 2007 para aquellos aspectos que hubieran sido modificados. En particular, este criterio se concreta en las siguientes obligaciones: 1.- Las entidades sin fines lucrativos seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte de las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en la medida en que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto, en cuyo caso deberá aplicarse el nuevo criterio. 2.- Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo). 3.- Adicionalmente, cabe indicar que en determinadas disposiciones específicas se señala que cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, remitiendo en concreto a la obligación de consolidar de la entidad dominante. En particular, el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 29 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones, señalan, respectivamente: “Artículo 25. Contabilidad, auditoría y plan de actuación. 1. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. 2. … Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. (…) 9. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante”. “Artículo 29. Cuentas consolidadas “1. Las fundaciones que realicen actividades económicas y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio para la sociedad dominante deberán formular, además, cuentas anuales consolidadas en los términos señalados en el Código de Comercio y en las disposiciones contables que resulten de aplicación en este ámbito. Cuando la fundación esté obligada a consolidar sus cuentas, deberá hacerlo constar así en la memoria. 2. Las cuentas anuales consolidadas se formularán y aprobarán conforme a lo previsto en el artículo anterior, se depositarán en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª. del capítulo III del título III de su reglamento, y se remitirá una copia al Registro de fundaciones de competencia estatal.” En relación con los anteriores preceptos, este Instituto entiende que la referencia al Código de Comercio en ellos recogida se circunscribe al ámbito de las cuentas anuales consolidadas, considerando que una fundación de competencia estatal que realice actividades de carácter económico y sea una entidad dominante, deberá formular las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con el Código de Comercio. En particular, deberá elaborar los dos nuevos estados contables incorporados en el artículo 44 del Código de Comercio por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados. Ello sin perjuicio de que a los efectos de las cuentas anuales individuales, la fundación de competencia estatal se encuentre sometida a las obligaciones exigidas en sus disposiciones específicas (artículo 25 de la Ley 50/2002), en los términos indicados anteriormente. 4.- Por su parte, dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. 5.- Por último, las entidades sin fines lucrativos deberán aplicar igualmente las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007, en cuya virtud, con carácter general deberán seguirse los siguientes pasos: 5.1.- Cerrar el ejercicio 2007 con los criterios incluidos en la adaptación del año 1998. 5.2.- Realizar un asiento de apertura con los saldos incluidos en el balance a 31 de diciembre de 2007. 5.3.- Aplicar las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007 para obtener el “Balance de apertura”. En particular, se aplicarán los siguientes criterios: a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC 2007. b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC 2007. c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC 2007. d) La entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGC 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Si la entidad decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas. e) La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC 2007, deban utilizarse otras partidas. 5.4.- La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, establece que a los efectos derivados de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del nuevo PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria se mostrará el balance y la cuenta de resultados incluidos en las cuentas anuales del último ejercicio. Adicionalmente se informará sobre los principales cambios en los criterios aplicados y sobre la conciliación en la fecha del balance de apertura del impacto de los nuevos criterios en el patrimonio neto de la entidad. No obstante, la citada disposición transitoria cuarta establece la posibilidad de que el sujeto contable presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo PGC, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y las disposiciones transitorias del mismo Real Decreto. 6.- Como norma complementaria del PGC 2007 ha sido aprobado el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. El artículo 2 de este Real Decreto establece el siguiente ámbito de aplicación: “1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. (…) Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de PYMES, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo. (…)” En relación con las entidades no mercantiles, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone: “Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contemplados en los artículos 2 y 4 de este real decreto. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo.” Por último, debe señalarse que las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Real Decreto 1515/2007 delimitan un régimen de primera aplicación muy similar al previsto en el Real Decreto 1514/2007, si bien aquél no contempla que el sujeto contable pueda presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada a la nueva norma.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-1505830960174224996?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/1505830960174224996/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=1505830960174224996' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/1505830960174224996'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/1505830960174224996'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/10/sobre-la-aplicacin-del-plan-general-de.html' title='Sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad, por parte de una entidad no lucrativa'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-4899004134690724771</id><published>2008-10-01T18:45:00.001-07:00</published><updated>2008-10-01T18:45:42.725-07:00</updated><title type='text'>Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias NV 18ª</title><content type='html'>Consulta: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre si, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se mantiene vigente el criterio recogido en la norma de valoración 18ª. Ventas y otros ingresos, contenida en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, según el cual, para los inmuebles en fase de construcción, en el momento en que se hayan incorporado al menos el 80% de los costes de la construcción, la empresa puede entender que un inmueble se encuentra sustancialmente terminado y en condiciones de entrega material, a efectos de reflejar el correspondiente ingreso por ventas.&lt;br /&gt; Respuesta: &lt;br /&gt;La norma de valoración 18ª. Ventas y otros ingresos, contenida en la quinta parte de las Normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, presenta el siguiente contenido: &lt;br /&gt;“Las ventas de inmuebles estarán constituidas por el importe de los contratos, sea cualquiera la fecha de los mismos, que corresponden a inmuebles que estén en condiciones de entrega material a los clientes durante el ejercicio. &lt;br /&gt;Para el caso de ventas de inmuebles en fase de construcción, se entenderá que aquellos están en condiciones de entrega material a los clientes cuando se encuentren sustancialmente terminados, es decir, cuando los costes previstos pendientes de terminación de obra no sean significativos en relación con el importe de la obra, al margen de los de garantía y conservación hasta la entrega. Se entiende que no son significativos los costes pendientes de terminación de obra, cuando al menos se ha incorporado el 80% de los costes de la construcción sin tener en cuenta el valor del terreno en que se construye la obra. Elegido un porcentaje que deberá explicitarse en la memoria, se mantendrá, de acuerdo con el principio de uniformidad, para todas las obras que realice la empresa. &lt;br /&gt;Los compromisos, generalmente contratos, relativos a la venta de inmuebles cuando éstos no estén sustancialmente terminados y, por tanto, no sea posible la contabilización de la venta se registrará, en su caso, en las cuentas 437 ó 457, por el importe anticipado”. &lt;br /&gt;Por otra parte, la disposición transitoria quinta. “Desarrollos normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (en adelante PGC 2007), establece en su apartado primero lo siguiente: &lt;br /&gt;“1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y el presente Plan General de Contabilidad.” &lt;br /&gt;Por lo tanto la disposición transitoria quinta exige en el supuesto planteado, llevar a cabo un análisis sobre si el criterio recogido en la citada norma 18ª. Ventas y otros ingresos, reproducida anteriormente, es coherente o por el contrario se opone, a la regulación recogida en el PGC 2007 y en concreto a lo previsto en la norma de registro y valoración 14ª. Ingresos por ventas y prestación de servicios, recogida en la segunda parte del PGC 2007. A estos efectos, el apartado 2. Ingresos por ventas, de la mencionada norma de registro y valoración 14ª, establece lo siguiente: &lt;br /&gt;“Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: &lt;br /&gt;a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos. c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. d) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.” &lt;br /&gt;De este precepto, se deduce que, a efectos de determinar el momento en que se deben contabilizar los ingresos por ventas, la nueva normativa apela ahora a un conjunto de condiciones que deben darse en todo caso. Entre estas condiciones cabe hacer especial hincapié en las previstas en los dos primeros apartados, en los que se establece la necesidad de que se hayan transmitido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, para poder registrar el correspondiente ingreso, así como la necesidad de que la empresa vendedora no retenga el control ni la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad. &lt;br /&gt;En consecuencia, de acuerdo con el PGC de 2007 a efectos de determinar cuándo se ha de registrar el correspondiente ingreso por ventas, se deberá llevar a cabo un análisis de si se han transmitido o no los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del inmueble, lo que conllevará un análisis individualizado de las condiciones contractuales de la operación, junto con el resto de condiciones reproducidas anteriormente. &lt;br /&gt;De acuerdo con la legislación y la práctica habitual en nuestro país, no se puede entender que con la acumulación del 80% de los costes incurridos en la construcción, dispuesta en las normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, se produzca la transmisión de los riesgos y beneficios significativos. &lt;br /&gt;La citada transmisión de riesgos y ventajas significativos, en el caso de inmuebles en fase de construcción en el desempeño de la actividad inmobiliaria, se producirá, con carácter general, cuando el inmueble se encuentre prácticamente terminado (pudiendo considerarse a estos efectos, el certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma) y se haya otorgado escritura pública de compraventa o, en su defecto, el vendedor haya hecho algún acto de puesta a disposición del inmueble al comprador.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-4899004134690724771?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/4899004134690724771/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=4899004134690724771' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/4899004134690724771'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/4899004134690724771'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/10/normas-de-adaptacin-del-plan-general-de.html' title='Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias NV 18ª'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-1609624633838827988</id><published>2008-09-30T19:50:00.000-07:00</published><updated>2008-09-30T19:51:16.620-07:00</updated><title type='text'>Valoración de los Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos</title><content type='html'>&lt;object codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=9,0,0,0" id="doc_167102121158103" name="doc_167102121158103" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" align="middle" height="500" width="100%"&gt;  &lt;param name="movie" value="http://documents.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=6325888&amp;access_key=key-2i0fb1j8et352408e9ap&amp;page=&amp;version=1&amp;auto_size=true&amp;viewMode="&gt;   &lt;param name="quality" 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Internacionales de Información Financiero - Colegio de Contadores Públicos Carabobo</title><content type='html'>&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/u1XPUfPDHAg&amp;hl=en&amp;fs=1"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/u1XPUfPDHAg&amp;hl=en&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-5964050919093571044?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/5964050919093571044/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' 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el Colegio de Contadores Públicos del Estado Yaracuy en ocasión de nuestra semana aniversaria</title><content type='html'>&lt;object codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=9,0,0,0" id="doc_781319377696315" name="doc_781319377696315" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" align="middle" height="500" width="100%"&gt;  &lt;param name="movie" value="http://documents.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=6270277&amp;access_key=key-qmn9i5uhwgzxc8pushd&amp;page=&amp;version=1&amp;auto_size=true&amp;viewMode="&gt;   &lt;param name="quality" value="high"&gt;   &lt;param name="play" value="true"&gt;  &lt;param name="loop" value="true"&gt;   &lt;param name="scale" value="showall"&gt;  &lt;param name="wmode" value="opaque"&gt;   &lt;param name="devicefont" value="false"&gt;  &lt;param name="bgcolor" value="#ffffff"&gt;   &lt;param name="menu" value="true"&gt;  &lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;   &lt;param 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semana aniversaria'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-2024676480447464888</id><published>2008-09-25T08:30:00.000-07:00</published><updated>2008-09-25T08:31:47.397-07:00</updated><title type='text'>Normas de elaboración de las cuentas anuales</title><content type='html'>http://www.supercontable.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUENTAS ANUALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Normas de elaboración de las cuentas anuales &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.ª Documentos que integran las cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en elTexto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Sin perjuicio de lo anterior estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, que se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.ª Formulación de cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.ª Estructura de las cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Las cuentas anuales de las empresas que apliquen este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas se adaptarán a los modelos para pequeñas y medianas empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. El contenido de la memoria que se incluye en esta tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las empresas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en los modelos normal o abreviado de las cuentas anuales incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, habrán de incluir dicha información en su memoria. Entre estas operaciones pueden mencionarse: coberturas contables, combinaciones de negocios e información sobre el medio ambiente, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos recogidos en este Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado de cambios en el patrimonio neto, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    9. Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.ª Balance.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se formulará teniendo en cuenta que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) El activo corriente comprenderá: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo normal de explotación no excederá de un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación, el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación no resulte claramente identificable, se asumirá que es de un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) El pasivo corriente comprenderá: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación señalado en la letra anterior que la empresa espera liquidar en el transcurso del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 4 de la norma de registro y valoración relativa a activos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    4. Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III. «Inversiones inmobiliarias» del activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    5. Si la empresa tuviera créditos con clientes por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe B.II del activo del balance, se desglosará para recoger separadamente los clientes a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación, creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente, con la denominación «Deudores comerciales no corrientes».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    6. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 3. «Otras deudas a corto plazo» del epígrafe C.II «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    7. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos figurarán en la partida A-1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del epígrafe «Deuda con características especiales», en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    8. Cuando la empresa adquiera valores de su propio capital, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en el epígrafe A-1.IV. «Acciones y participaciones en patrimonio propias» que se mostrará con signo negativo, dentro de la agrupación «Patrimonio neto».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    9. Cuando la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios, o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente en el patrimonio neto, creará una subagrupación específica «Ajustes en patrimonio neto», dentro de la agrupación «Patrimonio neto».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    10. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación A-2. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    11. Si la empresa tuviera deudas con proveedores con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe C.IV del pasivo, se desglosará para recoger separadamente los proveedores a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación, creará el epígrafe B.VI en el pasivo no corriente, con la denominación «Acreedores comerciales no corrientes».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    12. Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como en el corriente, denominado «Deuda con características especiales a largo plazo» y «Deuda con características especiales a corto plazo». En la memoria se detallarán las características de estas emisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. La partida 4. «Aprovisionamientos» recoge, entre otros, los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida 5. «Otros ingresos de explotación», mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero incorporándose, en caso de que sea significativa, la correspondiente partida, con la denominación «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    5. La partida 10. «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 6. «Gastos de personal» y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7.«Otros gastos de explotación».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    6. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación «Otros resultados», formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.ª Estado de cambios en el patrimonio neto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El estado de cambios en el patrimonio neto informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) El importe de los ingresos o gastos reconocidos en patrimonio neto. En particular, el importe, neto del efecto impositivo, de los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa, relacionados con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, se incorporará la correspondiente fila y columna con la denominación apropiada y con un contenido similar al establecido en el apartado anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    d) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    e) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    f) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Este documento se formulará teniendo en cuenta que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ La partida 3. «Otras operaciones con socios o propietarios» del epígrafe B.III o D.III «Operaciones con socios o propietarios», por la distribución de dividendos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ El epígrafe B.IV o D.IV «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.ª Memoria &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.ª Cifra anual de negocios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.ª Número medio de trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Participación en los procesos de fijación de políticas; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. Transacciones de importancia relativa con la participada; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    4. Intercambio de personal directivo; o &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    5. Suministro de información técnica esencial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.ª Estados financieros intermedios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.ª Partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma 11.ª de elaboración de las cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    No obstante, una empresa estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra empresa también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengan impuestas por una regulación específica).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-2024676480447464888?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/2024676480447464888/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=2024676480447464888' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/2024676480447464888'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/2024676480447464888'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/09/normas-de-elaboracin-de-las-cuentas.html' title='Normas de elaboración de las cuentas anuales'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-2680736286761920870</id><published>2008-09-25T08:28:00.000-07:00</published><updated>2008-09-25T08:29:32.745-07:00</updated><title type='text'>CUADRO DE CUENTAS PYME</title><content type='html'>http://www.supercontable.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    GRUPO 1. FINANCIACIÓN BÁSICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    10. CAPITAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        100. Capital social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        101. Fondo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        102. Capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        103. Socios por desembolsos no exigidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de&lt;br /&gt;                   inscripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    11. RESERVAS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        110. Prima de emisión o asunción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        112. Reserva legal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        113. Reservas voluntarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        114. Reservas especiales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1141. Reservas estatutarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1142. Reserva por capital amortizado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        118. Aportaciones de socios o propietarios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        119. Diferencias por ajuste del capital a euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;    12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        120. Remanente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        129. Resultado del ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y OTROS AJUSTES EN PATRIMONIO NETO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        130. Subvenciones oficiales de capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        131. Donaciones y legados de capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        132. Otras subvenciones, donaciones y legados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios &lt;br /&gt;                   ejercicios. &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;             1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en &lt;br /&gt;                   varios ejercicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    14. PROVISIONES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        141. Provisión para impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        142. Provisión para otras responsabilidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        145. Provisión para actuaciones medioambientales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos&lt;br /&gt;             financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como &lt;br /&gt;             pasivos financieros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1536. Otros desembolsos no exigidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones &lt;br /&gt;             consideradas como pasivos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1623. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas de &lt;br /&gt;                   grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1624. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas &lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1625. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1633. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1634. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             1635. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS &lt;br /&gt;           CONCEPTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        171. Deudas a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        175. Efectos a pagar a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        177. Obligaciones y bonos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        179. Deudas representadas en otros valores negociables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        180. Fianzas recibidas a largo plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        185. Depósitos recibidos a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        190. Acciones o participaciones emitidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        192. Suscriptores de acciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        194. Capital emitido pendiente de inscripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros &lt;br /&gt;             pendientes de inscripción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    GRUPO 2. ACTIVO NO CORRIENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        200. Investigación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        201. Desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        202. Concesiones administrativas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        203. Propiedad industrial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        205. Derechos de traspaso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        206. Aplicaciones informáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    21. INMOVILIZACIONES MATERIALES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        210. Terrenos y bienes naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        211. Construcciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        212. Instalaciones técnicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        213. Maquinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        214. Utillaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        215. Otras instalaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        216. Mobiliario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        217. Equipos para procesos de información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        218. Elementos de transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        219. Otro inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    22. INVERSIONES INMOBILIARIAS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        221. Inversiones en construcciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        231. Construcciones en curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        232. Instalaciones técnicas en montaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        233. Maquinaria en montaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        237. Equipos para procesos de información en montaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes&lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes &lt;br /&gt;             vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas&lt;br /&gt;                   del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas&lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras &lt;br /&gt;                   partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        251. Valores representativos de deuda a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        252. Créditos a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        254. Créditos a largo plazo al personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        255. Activos por derivados financieros a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        258. Imposiciones a largo plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo &lt;br /&gt;             plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        260. Fianzas constituidas a largo plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        265. Depósitos constituidos a largo plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2800. Amortización acumulada de investigación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2801. Amortización acumulada de desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2802. Amortización acumulada de concesiones administrativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2803. Amortización acumulada de propiedad industrial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2805. Amortización acumulada de derechos de traspaso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        281. Amortización acumulada del inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2811. Amortización acumulada de construcciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2812. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2813. Amortización acumulada de maquinaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2814. Amortización acumulada de utillaje. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2815. Amortización acumulada de otras instalaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2816. Amortización acumulada de mobiliario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2900. Deterioro de valor de investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2901. Deterioro de valor de desarrollo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2902. Deterioro de valor de concesiones administrativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2903. Deterioro de valor de propiedad industrial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2905. Deterioro de valor de derechos de traspaso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        291. Deterioro de valor del inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2911. Deterioro de valor de construcciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2912. Deterioro de valor de instalaciones técnicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2913. Deterioro de valor de maquinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2914. Deterioro de valor de utillaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2915. Deterioro de valor de otras instalaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2916. Deterioro de valor de mobiliario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2920. Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2921. Deterioro de valor de construcciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del &lt;br /&gt;                   grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas&lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2935. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes&lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de &lt;br /&gt;             partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo &lt;br /&gt;                   de empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo&lt;br /&gt;                   de empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo&lt;br /&gt;                   de otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;    GRUPO 3. EXISTENCIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    30. COMERCIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        300. Mercaderías A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        301. Mercaderías B.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    31. MATERIAS PRIMAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        310. Materias primas A. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        311. Materias primas B. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    32. OTROS APROVISIONAMIENTOS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        320. Elementos y conjuntos incorporables. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        321. Combustibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        322. Repuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        325. Materiales diversos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        326. Embalajes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        327. Envases.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        328. Material de oficina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    33. PRODUCTOS EN CURSO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        330. Productos en curso A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        331. Productos en curso B.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        340. Productos semiterminados A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        341. Productos semiterminados B.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    35. PRODUCTOS TERMINADOS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        350. Productos terminados A. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        351. Productos terminados B.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        360. Subproductos A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        361. Subproductos B.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        365. Residuos A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        366. Residuos B.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        368. Materiales recuperados A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        369. Materiales recuperados B.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        390. Deterioro de valor de las mercaderías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        391. Deterioro de valor de las materias primas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        393. Deterioro de valor de los productos en curso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        394. Deterioro de valor de los productos semiterminados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        395. Deterioro de valor de los productos terminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    40. PROVEEDORES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        400. Proveedores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4000. Proveedores (euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4004. Proveedores (moneda extranjera).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        401. Proveedores, efectos comerciales a pagar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        403. Proveedores, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4030. Proveedores, empresas del grupo (euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4031. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4034. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4036. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4039. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de &lt;br /&gt;                   formalizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        404. Proveedores, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        405. Proveedores, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        406. Envases y embalajes a devolver a proveedores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        407. Anticipos a proveedores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    41. ACREEDORES VARIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        410. Acreedores por prestaciones de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4104. Acreedores por prestaciones de servicios, (moneda extranjera).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de &lt;br /&gt;                   recibir o de formalizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        419. Acreedores por operaciones en común. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    43. CLIENTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        430. Clientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4300. Clientes (euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4304. Clientes (moneda extranjera). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4310. Efectos comerciales en cartera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4311. Efectos comerciales descontados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4312. Efectos comerciales en gestión de cobro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4315. Efectos comerciales impagados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        432. Clientes, operaciones de «factoring». &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        433. Clientes, empresas del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4330. Clientes empresas del grupo (euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4331. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4332. Clientes empresas del grupo, operaciones de «factoring».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4334. Clientes empresas del grupo (moneda extranjera).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4336. Clientes empresas del grupo de dudoso cobro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4337. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4339. Clientes empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        434. Clientes, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        435. Clientes, otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        436. Clientes de dudoso cobro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        437. Envases y embalajes a devolver por clientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        438. Anticipos de clientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    44. DEUDORES VARIOS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        440. Deudores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4400. Deudores (euros).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4404. Deudores (moneda extranjera). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        441. Deudores, efectos comerciales a cobrar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4410. Deudores, efectos comerciales en cartera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4411. Deudores, efectos comerciales descontados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4415. Deudores, efectos comerciales impagados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        446. Deudores de dudoso cobro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        449. Deudores por operaciones en común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    46. PERSONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        460. Anticipos de remuneraciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        465. Remuneraciones pendientes de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4700. Hacienda Pública, deudora por IVA. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        471. Organismos de la Seguridad Social, deudores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        472. Hacienda Pública, IVA soportado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        474. Activos por impuesto diferido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        477. Hacienda Pública, IVA repercutido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        480. Gastos anticipados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        485. Ingresos anticipados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes &lt;br /&gt;             vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con &lt;br /&gt;                   empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con &lt;br /&gt;                   empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras &lt;br /&gt;                   partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        499. Provisiones por operaciones comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4994. Provisión por contratos onerosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             4999. Provisión para otras operaciones comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS&lt;br /&gt;           A CORTO PLAZO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        500. Obligaciones y bonos a corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos&lt;br /&gt;             financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos &lt;br /&gt;             financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        509. Valores negociables amortizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5090. Obligaciones y bonos amortizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5095. Otros valores negociables amortizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5123. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del &lt;br /&gt;                   grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5124. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas &lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5125. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5133. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5134. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5135. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5143. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5144. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5145. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5208. Deudas por efectos descontados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5209. Deudas por operaciones de «factoring».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        521. Deudas a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        525. Efectos a pagar a corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        526. Dividendo activo a pagar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        528. Intereses a corto plazo de deudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        529. Provisiones a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5291. Provisión a corto plazo para impuestos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación&lt;br /&gt;                   del inmovilizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5303. Participaciones a corto plazo, en empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5304. Participaciones a corto plazo, en empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5305. Participaciones a corto plazo, en otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes &lt;br /&gt;             vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en &lt;br /&gt;                   empresas del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5334. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en &lt;br /&gt;                   empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5335. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en otras &lt;br /&gt;                   partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5343. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5344. Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5345. Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5353. Dividendo a cobrar de empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5354. Dividendo a cobrar de empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes &lt;br /&gt;             vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en &lt;br /&gt;                   empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas&lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras &lt;br /&gt;                   partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        541. Valores representativos de deuda a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        542. Créditos a corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        544. Créditos a corto plazo al personal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        545. Dividendo a cobrar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        547. Intereses a corto plazo de créditos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        548. Imposiciones a corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto &lt;br /&gt;             plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        550. Titular de la explotación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        551. Cuenta corriente con socios y administradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5523. Cuenta corriente con empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5524. Cuenta corriente con empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes. &lt;br /&gt;        555. Partidas pendientes de aplicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5564. Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5565. Desembolsos exigidos sobre participaciones, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        557. Dividendo activo a cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        558. Socios por desembolsos exigidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones &lt;br /&gt;                   ordinarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones &lt;br /&gt;                   consideradas como pasivos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        559. Derivados financieros a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5590. Activos por derivados financieros a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR  PERIODIFICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        560. Fianzas recibidas a corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        561. Depósitos recibidos a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        565. Fianzas constituidas a corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        566. Depósitos constituidos a corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        567. Intereses pagados por anticipado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        568. Intereses cobrados por anticipado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    57. TESORERÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        570. Caja, euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        571. Caja, moneda extranjera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del &lt;br /&gt;                   grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas &lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5935. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de &lt;br /&gt;            partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo &lt;br /&gt;                   de empresas del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo  &lt;br /&gt;                   de empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo&lt;br /&gt;                   de otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes  &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        596. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    60. COMPRAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        600. Compras de mercaderías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        601. Compras de materias primas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        602. Compras de otros aprovisionamientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        606. Descuentos sobre compras por pronto pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6061. Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        607. Trabajos realizados por otras empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        608. Devoluciones de compras y operaciones similares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6080. Devoluciones de compras de mercaderías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6081. Devoluciones de compras de materias primas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;       609. «Rappels» por compras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6090. «Rappels» por compras de mercaderías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6091. «Rappels» por compras de materias primas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        610. Variación de existencias de mercaderías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        611. Variación de existencias de materias primas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    62. SERVICIOS EXTERIORES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        621. Arrendamientos y cánones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        622. Reparaciones y conservación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        623. Servicios de profesionales independientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        624. Transportes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        625. Primas de seguros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        626. Servicios bancarios y similares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        628. Suministros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        629. Otros servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    63. TRIBUTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        630. Impuesto sobre beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6300. Impuesto corriente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6301. Impuesto diferido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        631. Otros tributos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        636. Devolución de impuestos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    64. GASTOS DE PERSONAL &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        640. Sueldos y salarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        641. Indemnizaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        642. Seguridad Social a cargo de la empresa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        649. Otros gastos sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        651. Resultados de operaciones en común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6510. Beneficio transferido (gestor).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        659. Otras pérdidas en gestión corriente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    66. GASTOS FINANCIEROS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        660. Gastos financieros por actualización de provisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        661. Intereses de obligaciones y bonos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6612. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes&lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6617. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        662. Intereses de deudas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6620. Intereses de deudas, empresas del grupo. &lt;br /&gt;        &lt;br /&gt;             6621. Intereses de deudas, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6623. Intereses de deudas con entidades de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6624. Intereses de deudas, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor &lt;br /&gt;             razonable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como &lt;br /&gt;             pasivos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6643. Dividendos de pasivos, otras empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6650. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6651. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6652. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6653. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6654. Intereses por operaciones de «factoring» con entidades de crédito del &lt;br /&gt;                   grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6655. Intereses por operaciones de «factoring» con entidades de crédito &lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6656. Intereses por operaciones de «factoring» con otras entidades de&lt;br /&gt;                   crédito vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6657. Intereses por operaciones de «factoring» con otras entidades de &lt;br /&gt;                   crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6660. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas &lt;br /&gt;                   del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6661. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas &lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6662. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras &lt;br /&gt;                   partes  vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6663. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo&lt;br /&gt;                   plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6665. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto&lt;br /&gt;                   plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto&lt;br /&gt;                   plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6667. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras&lt;br /&gt;                   partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6668. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras &lt;br /&gt;                   empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        667. Pérdidas de créditos no comerciales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6670. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6671. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6672. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6673. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6675. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6676. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6678. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        668. Diferencias negativas de cambio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        669. Otros gastos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del &lt;br /&gt;                   grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas &lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        678. Gastos excepcionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        680. Amortización del inmovilizado intangible. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        681. Amortización del inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        693. Pérdidas por deterioro de existencias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6930. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de &lt;br /&gt;                   fabricación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6932. Pérdidas por deterioro de materias primas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda&lt;br /&gt;             a largo plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                   patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                   patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                   patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                   patrimonio neto a largo plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo &lt;br /&gt;                   plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo &lt;br /&gt;                   plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo&lt;br /&gt;                   plazo, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo &lt;br /&gt;                   plazo, de otras empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6970. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6971. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6972. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6973. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda&lt;br /&gt;             a corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6980. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                   patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6981. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                   patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6985. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto &lt;br /&gt;                   plazo, empresas del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6986. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto &lt;br /&gt;                   plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6987. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto &lt;br /&gt;                   plazo, otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6988. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto &lt;br /&gt;                   plazo, de otras empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6990. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6991. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6992. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             6993. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        700. Ventas de mercaderías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        701. Ventas de productos terminados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        702. Ventas de productos semiterminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        703. Ventas de subproductos y residuos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        704. Ventas de envases y embalajes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        705. Prestaciones de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7060. Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7061. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7062. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7063. Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos y residuos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        708. Devoluciones de ventas y operaciones similares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7080. Devoluciones de ventas de mercaderías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7081. Devoluciones de ventas de productos terminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        709. «Rappels» sobre ventas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7090. «Rappels» sobre ventas de mercaderías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7091. «Rappels» sobre ventas de productos terminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7092. «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7094. «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        710. Variación de existencias de productos en curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        711. Variación de existencias de productos semiterminados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        712. Variación de existencias de productos terminados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;    73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del &lt;br /&gt;             ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del &lt;br /&gt;             ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        751. Resultados de operaciones en común. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7510. Pérdida transferida (gestor). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        752. Ingresos por arrendamientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        754. Ingresos por comisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        755. Ingresos por servicios al personal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        759. Ingresos por servicios diversos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    76. INGRESOS FINANCIEROS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas &lt;br /&gt;                   del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas &lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras &lt;br /&gt;                   partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras &lt;br /&gt;                   empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        761. Ingresos de valores representativos de deuda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        762. Ingresos de créditos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7620. Ingresos de créditos a largo plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   76200. Ingresos de créditos a largo plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   76201. Ingresos de créditos a largo plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   76202. Ingresos de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   76203. Ingresos de créditos a largo plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7621. Ingresos de créditos a corto plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   76210. Ingresos de créditos a corto plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   76211. Ingresos de créditos a corto plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   76212. Ingresos de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   76213. Ingresos de créditos a corto plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        763. Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor &lt;br /&gt;             razonable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7660. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas&lt;br /&gt;                   del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7661. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas&lt;br /&gt;                   asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7662. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, otras &lt;br /&gt;                   partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a &lt;br /&gt;                   largo plazo, otras empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7665. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a &lt;br /&gt;                   corto plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7666. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a&lt;br /&gt;                   corto plazo, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7667. Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras &lt;br /&gt;                   partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7668. Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras&lt;br /&gt;                   empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        768. Diferencias positivas de cambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        769. Otros ingresos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        771. Beneficios procedentes del inmovilizado material. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes &lt;br /&gt;             vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del &lt;br /&gt;                   grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas &lt;br /&gt;                   asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes&lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        778. Ingresos excepcionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        793. Reversión del deterioro de existencias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7930. Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de&lt;br /&gt;                   fabricación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7931. Reversión del deterioro de mercaderías. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7932. Reversión del deterioro de materias primas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        795. Exceso de provisiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7951. Exceso de provisión para impuestos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7954. Exceso de provisión por operaciones comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   79544. Exceso de provisión por contratos onerosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   79549. Exceso de provisión para otras operaciones comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de &lt;br /&gt;             deuda a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                   patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                   patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7962. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                   patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7963. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de&lt;br /&gt;                   patrimonio neto a largo plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo &lt;br /&gt;                   plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo&lt;br /&gt;                   plazo, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo &lt;br /&gt;                   plazo, otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo&lt;br /&gt;                   plazo, otras empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7970. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7971. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7972. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7973. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de &lt;br /&gt;             deuda a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7980. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                   patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7981. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de &lt;br /&gt;                  patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7985. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto &lt;br /&gt;                   plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7986. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto &lt;br /&gt;                   plazo, empresas asociadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7987. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto &lt;br /&gt;                   plazo, otras partes vinculadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7988. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto &lt;br /&gt;                   plazo, otras empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7990. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7991. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7992. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras partes &lt;br /&gt;                   vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             7993. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-2680736286761920870?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/2680736286761920870/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=2680736286761920870' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/2680736286761920870'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/2680736286761920870'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/09/cuadro-de-cuentas-pyme.html' title='CUADRO DE CUENTAS PYME'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-6944208335380656420</id><published>2008-09-25T08:22:00.000-07:00</published><updated>2008-09-25T08:23:28.637-07:00</updated><title type='text'>CONTENIDO DE LA MEMORIA DE PYMES</title><content type='html'>Fuente: http://www.supercontable.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Actividad de la empresa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Bases de presentación de las cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Imagen fiel: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Principios contables no obligatorios aplicados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    4. Comparación de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y, en caso de confeccionarse, del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    5. Elementos recogidos en varias partidas. Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    6. Cambios en criterios contables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    No será necesario incluir información comparativa en este apartado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    7. Corrección de errores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    No será necesario incluir información comparativa en este apartado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Aplicación de resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Base de reparto Importe Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias Remanente Reservas voluntarias Otras reservas de libre disposición &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    ..................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    -----------Total ............................. -------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Aplicación Importe A reserva legal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                       A reservas especiales &lt;br /&gt;                   &lt;br /&gt;                       A reservas voluntarias &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                       A .................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                       A dividendos A ....................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                       A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores   &lt;br /&gt;    ...................................................................&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    -----------Total ............................. ------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. Limitaciones para la distribución de dividendos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Normas de registro y valoración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable de los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    4. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar una permuta de carácter comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    5. Activos financieros y pasivos financieros; se indicará:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    d) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    e) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de activos y pasivos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    6. Valores de capital propio en poder de la empresa; indicando los criterios de valoración y registro empleados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    7. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    8. Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    9. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    10. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    11. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    12. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    13. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    14. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Saldo inicial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Entradas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) Salidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    d) Saldo final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    En particular, se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Activos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señaladas en la norma de registro y valoración octava, salvo las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración octava. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Clases Instrumentos financieros a largo plazo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Instrumentos financieros a corto plazo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Categorías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Instrumentos de patrimonio &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Valores representativos de deuda &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Créditos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Derivados &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Otros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Instrumentos de patrimonio &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Valores representativos de deuda &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Créditos &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Derivados &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Otros &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Total&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Activos financieros mantenidos para negociar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Activos financieros a coste amortizado &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Activos financieros a coste Total &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ejx-1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable y las variaciones en el valor registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    4. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se detallará información sobre las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Actividades que ejercen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Valor según libros de la participación en capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Dividendos recibidos en el ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo, asociadas, aquellas en las que aun poseyendo más del 20% del capital la empresa no se ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% del capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una empresa como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10% &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Pasivos financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Clases Instrumentos financieros a largo plazo &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Instrumentos financieros a corto plazo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Categorías &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Deudas con entidades de crédito &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Obligaciones y otros valores negociables&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Derivados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Otros &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Deudas con entidades de crédito &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Obligaciones y otros valores negociables&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Derivados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Otros &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Total&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Pasivos financieros a coste amortizado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Pasivos financieros mantenidos para negociar &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Total&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Información sobre: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    _ Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Fondos propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Cuando existan varias clases de acciones o participaciones en el capital, se indicará el número y el valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante.También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Situación fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Impuestos sobre beneficios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    d) Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Otros tributos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos, en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. Ingresos y Gastos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. Se desglosarán las compras y variación de existencias, de mercaderías y de materias primas y otras materias consumibles, dentro de la partida 4. «Aprovisionamientos», del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Desglose de la partida 7. «Otros gastos de explotación» del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias, especificando el importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos comerciales y los fallidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida «Otros resultados».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Subvenciones, donaciones y legados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se informará sobre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. Operaciones con partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Entidad dominante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Otras empresas del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    d) Empresas asociadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    f) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    g) Otras partes vinculadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    b) Detalle de la operación y su cuantificación, informando de los criterios o métodos seguidos para determinar su valor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el balance de la empresa y garantías otorgadas o recibidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro o incobrables relacionadas con los saldos pendientes anteriores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    3. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    4. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    5. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como del pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    6. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13. Otra información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Se incluirá información sobre:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    2. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-6944208335380656420?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/6944208335380656420/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=6944208335380656420' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/6944208335380656420'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/6944208335380656420'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/09/contenido-de-la-memoria-de-pymes.html' title='CONTENIDO DE LA MEMORIA DE PYMES'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-5197084918356086941</id><published>2008-09-22T19:24:00.000-07:00</published><updated>2008-09-22T19:28:28.164-07:00</updated><title type='text'>Aplicación de las NIIF-UE en transacciones cuyo tratamiento contable no está contemplado en las normas de contabilidad españolas</title><content type='html'>Consulta: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contenido: &lt;br /&gt;Aplicación de las NIIF-UE en transacciones cuyo tratamiento contable no está contemplado en las normas de contabilidad españolas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consulta: &lt;br /&gt;Sobre la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respuesta: &lt;br /&gt;En primer lugar debe resaltarse que dado el carácter jurídico de la consulta, este Instituto sometió su propuesta de contestación a la consideración de la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas conclusiones se reproducen al final de la presente contestación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, dispone que las sociedades con cotización oficial elaborarán las cuentas anuales consolidadas conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea: &lt;br /&gt;“Artículo 4. Cuentas consolidadas de las sociedades con cotización oficial&lt;br /&gt;Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, las sociedades que se rigen por la ley de un Estado miembro elaborarán sus cuentas consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6 si, en la fecha de cierre de su balance, sus valores han sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con las cuentas anuales individuales, el artículo 5 del Reglamento establece: &lt;br /&gt;“Artículo 5. Opciones con respecto a las cuentas anuales y a las sociedades sin cotización oficial&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Estados miembros podrán permitir o exigir: &lt;br /&gt;a) a las sociedades mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales, b) a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas consolidadas, sus cuentas anuales o ambas, de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aprobadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.” &lt;br /&gt;En nuestro país, el alcance de la decisión europea fue analizado por la Comisión de Expertos creada por Orden Comunicada del Ministro de Economía de 16 de marzo de 2001, que elaboró un informe sobre la situación de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, publicado en el año 2002 y cuya principal recomendación fue que en las cuentas anuales individuales se siguiera aplicando la normativa contable española, convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la información contable, en el marco de las nuevas exigencias contables europeas, considerándose que en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece en la Primera Parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, apartado 7.º Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados, lo siguiente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en: &lt;br /&gt;a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.&lt;br /&gt;b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.&lt;br /&gt;c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y&lt;br /&gt;d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la propia introducción del Plan General de Contabilidad, se hace referencia al objetivo de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas, a su carácter autónomo y a la no aplicación directa de las mismas: &lt;br /&gt;“El nuevo texto debe valorarse tomando en consideración los siguientes aspectos. En primer lugar, su vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que contienen las NIC/NIIF adoptadas, en todos aquellos aspectos que resultan necesarios para hacer compatibles ambos cuerpos normativos contables, sin perjuicio de la restricción de opciones que contempla el nuevo Plan frente a los Reglamentos Comunitarios, o de la aplicación de criterios propios contenidos en las Directivas europeas como el de la activación de los gastos de investigación, lo que por otra parte, constituye una excepción y en ningún caso la regla general. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar, el carácter autónomo del Plan en tanto norma jurídica aprobada en España con un ámbito de aplicación claramente delimitado, a saber, la formulación de las cuentas individuales de todas las empresas españolas, al margen de las reglas especiales inherentes al sector financiero que a su vez traen causa de la propia conformación del Derecho comunitario en esta materia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, la lógica consecuencia de que la correcta interpretación del contenido del nuevo Plan General de Contabilidad, en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las NIC/NIIF incorporadas en los Reglamentos europeos, dado que esta alternativa que de conformidad con el Reglamento 1606/2002 también podría haber sido tomada por el legislador español, no ha sido la que finalmente ha prosperado en el proceso de debate interno que motivó la estrategia europea en materia contable. Y ello, sin perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Dictamen (número 1950/2007) del Consejo de Estado sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad se manifestó en relación con este enfoque en los siguientes términos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Una última reflexión sobre el marco normativo en el que viene a insertarse el Plan General de Contabilidad, puede hacerse en torno a la posición de éste respecto a las NIIF, a las normas europeas y a las propias peculiaridades del Plan. En este punto, resultan clarificadores los tres últimos párrafos del punto I de la introducción que precede al Plan General de Contabilidad. Se dice en ellos que la valoración del Plan ha de tener en cuenta que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Su vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que adoptan las NIC/NIIF; sin perjuicio de que el Plan pueda restringir ciertas opciones de los reglamentos comunitarios o aplicar directamente algunos criterios contenidos en las directivas comunitarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Su carácter autónomo de norma jurídica española, de desarrollo de la legislación mercantil contable.&lt;br /&gt;- Consecuentemente, la no aplicación directa de las NIC/NIIF (opción permitida por el legislador comunitario y acogida por la Ley 16/2007), sin perjuicio de tomar aquellas como referente obligado de toda disposición contable.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El enfoque escogido no resulta objetable. En efecto, el singular sistema normativo del Reglamento (CE) 1606/2002, que impone la aplicación obligatoria de las NIIF adoptadas en la Unión Europea a la formulación de cuentas consolidadas de las sociedades cotizadas (artículo 4) y en cambio “permite o exige” a los estados miembros la aplicación de dichas normas en las restantes cuentas —las cuentas anuales de sociedades cotizadas y todas las sociedades sin cotización oficial—(artículo 5), llevó al doble sistema antes descrito, según el cual los criterios a aplicar en la elaboración de las cuentas anuales individuales de las empresas españolas son los de la normativa nacional, sin perjuicio de su sintonía con las NIIF y del obligado ajuste de dicha normativa a la regulación comunitaria contenida en las directivas contables.” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último cabe señalar que a nivel internacional, la propia Norma Internacional de Contabilidad nº 8 adoptada en la Unión Europea, en el párrafo 12, al abordar cómo definir las políticas contables en operaciones para las que no existe una regulación expresa, no obliga a considerar otra normativa distinta a la emanada por el International Accounting Standards Board (“la gerencia podrá considerar…”), con independencia de que muchos de sus pronunciamientos están inspirados en los del organismo americano con competencias de normalización contable (Financial Accounting Standards Board), o incluso recientemente, desarrollados de forma conjunta por ambos organismos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la vista de todos los antecedentes expuestos, este Instituto considera que debe concluirse que en el caso de ausencia de una norma o interpretación en la normativa nacional que aplique específicamente a una transacción, los administradores deberán utilizar su criterio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual de la Contabilidad previsto en el Plan General de Contabilidad y con los criterios contenidos en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en España. Al formarse juicio sobre esta cuestión, se podrán considerar las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Por último, sobre este aspecto, la Abogacía del Estado ha informado lo siguiente: &lt;br /&gt;“En definitiva, esta Abogacía del Estado, sobre la base de la interpretación literal de los preceptos citados y a la vista del dictamen del Consejo de Estado, considera que procede confirmar el criterio mantenido por ese Instituto en su petición de informe sobre los criterios contables de aplicación en defecto de norma específicamente aplicable, y la no obligatoriedad de aplicación supletoria de las NIIF.”&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-5197084918356086941?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/5197084918356086941/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=5197084918356086941' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/5197084918356086941'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/5197084918356086941'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/09/aplicacin-de-las-niif-ue-en.html' title='Aplicación de las NIIF-UE en transacciones cuyo tratamiento contable no está contemplado en las normas de contabilidad españolas'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-1464594266124938149</id><published>2008-09-16T19:52:00.001-07:00</published><updated>2008-09-16T19:52:48.274-07:00</updated><title type='text'>En el marco de las NIIF, en Europa fue aprobado el Real Decreto del nuevo Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras</title><content type='html'>Fuente: Supercontable.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Julio 2008-El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el nuevo Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras que deberá ser aplicado a partir del 31 de diciembre de 2008.&lt;br /&gt;Este nuevo Plan busca adaptar la normativa española a las Normas Internacionales de Información Financiera y, entre otras ventajas, supondrá una mayor calidad y transparencia de la información contable y financiera, y una reducción de costes para las aseguradoras.&lt;br /&gt;El Real Decreto incluye cuestiones específicas del sector, entre las que cabe destacar:&lt;br /&gt;- Se prevé la posibilidad de que las aseguradoras actualicen el valor de todos sus inmuebles al valor razonable y se prevé que el valor de todos sus inmuebles coincida con el valor de tasación.&lt;br /&gt;- Se incluyen dentro del concepto de fondo de comercio los costes de adquisición de cartera en los supuestos de cesiones de cartera entre entidades aseguradoras.&lt;br /&gt;- Se elabora una norma de valoración específica para los contratos de seguros.&lt;br /&gt;- Se incluyen modelos específicos para el sector de balance, de cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambio en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-1464594266124938149?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/1464594266124938149/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=1464594266124938149' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/1464594266124938149'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/1464594266124938149'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/09/en-el-marco-de-las-niif-en-europa-fue.html' title='En el marco de las NIIF, en Europa fue aprobado el Real Decreto del nuevo Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-8780209198006956530</id><published>2008-09-07T08:21:00.002-07:00</published><updated>2008-09-07T08:22:54.267-07:00</updated><title type='text'>Seguros</title><content type='html'>Un representante de la Asociación   Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) resumió las observaciones de la  IAIS sobre los aspectos surgidos como resultado del proyecto de contratos de seguro de IASB. &lt;br /&gt;Los representantes del Comité de Seguros Europeos y Supervisores Ocupacionales de Pensiones informaron a la Junta sobre el proyecto Solvencia 2 en la Unión Europea, y explicaron el papel de la información contable en ese proyecto. Un representante de la International Actuarial Association (IAA) describió las actividades de IAA para apoyar el desarrollo de enfoques para informes financieros y solvencia. Los materiales para esta sesión están disponibles en http://www.iasb.org/meetings/june2006.asp. No se tomaron decisiones.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Próximos pasos&lt;br /&gt;El Grupo de Trabajo de Seguros se reunió en Londres en junio 29 y 30.  Las notas del observador para esta reunión están disponibles en http://www.iasb.org/meetings/wg_obs_ins.asp.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-8780209198006956530?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/8780209198006956530/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=8780209198006956530' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/8780209198006956530'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/8780209198006956530'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/09/seguros.html' title='Seguros'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-6193035875969062839</id><published>2008-09-07T08:21:00.001-07:00</published><updated>2008-09-07T08:21:43.175-07:00</updated><title type='text'>Instrumentos financieros</title><content type='html'>En su reunión conjunta celebrada en abril 2006, IASB y la Junta de Normas de Contabilidad Financiera (FASB) convinieron sobre una meta de publicar un documento de debido proceso sobre instrumentos financieros (según se vislumbra en el Memorando de Entendimiento entre IASB y FASB) a más tardar en enero 2008. &lt;br /&gt;En esta reunión, la Junta discutió su participación en el documento propuesto, el posible contenido del documento y una guía en borrador. La Junta tentativamente decidió que el documento debe contener los puntos de vista preliminares de la Junta y cualesquiera otros resultados de las deliberaciones de dicha Junta sobre los aspectos individuales, hasta el grado de que tales puntos de vista pueden lograrse en la fecha señalada para la publicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Junta también instruyó al staff para que se considere si el alcance del documento debe ser todos los derechos y obligaciones contractuales que requieren entrega o intercambio de un rubro en lugar de basar el alcance en una definición de los instrumentos financieros. La mira de un enfoque tal es reducir el número de ajustes al alcance y poder explicarlos mejor.&lt;br /&gt;La Junta confirmó que todos los aspectos relacionados con el desreconocimiento de instrumentos financieros debe ser incluido en un documento separado de debido proceso (según se describe en el Memorando de Entendimiento) que fijaría los resultados de la investigación del staff. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La Junta discutió también las respuestas al cuestionario del staff sobre la presentación de los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros. La Junta  instruyó al staff hacia continuar esta investigación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-6193035875969062839?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/6193035875969062839/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=6193035875969062839' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/6193035875969062839'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/6193035875969062839'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/09/instrumentos-financieros.html' title='Instrumentos financieros'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-7527878750599349780</id><published>2008-08-16T16:57:00.001-07:00</published><updated>2008-08-16T16:57:42.058-07:00</updated><title type='text'>DESAPARECERÁN LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD USGAAP</title><content type='html'>El presidente de FASB Robert Herz llamó a un plan nacional para sacar a las compañías de Estados Unidos de su actual sistema contable basado en reglas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una conferencia el presidente de la Junta de Normas de Contabilidad Financiera dijo que espera que las compañías de Estados Unidos seguirán una sola norma contable. Esa norma, dijo, serían las Normas Internacionales de Información Financiera, no los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de Estados Unidos (USGAAP).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Herz dijo que está buscando para un “camino ordenado” para conseguir un solo sistema contable y que un plan nacional sería el camino para llegar a ello. El plan consistiría en mesas redondas, tareas y esfuerzos educativos para sacar a las compañías Americanas de los USGAAP y cambiarlas a una sola norma global. “Yo no pienso en dos sistemas de principios”, dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presidente de FASB dijo que se opone a proveer a los emisores de Estados Unidos una “elección sin restricciones” entre USGAAP y las NIIF porque ello debilitaría su objetivo de conseguir una sola norma. La elección puede interesar a algunas compañías, dijo, pero las normas están escritas para el beneficio de los inversionistas no de las compañías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni Herz ni Thomas Jones, vicepresidente de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, dieron una fecha en la cual ellos piensan que la convergencia estaría completa. Pero hablando en Nueva Cork en la conferencia anual de Ejecutivos Financieros Internacionales sobre el reporte financiero y convergencia, Herz dijo que la finalización del proyecto de codificación actual del FASB, el cual está previsto sea finalizado en el 2009, sería el mejor paso para moverse a una única norma global.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un propósito del proyecto de codificación de FASB es simplificar los GAAP y, por lo tanto, llevarlos lo más cercano en línea con el sistema NIIF más basado en principios. Actualmente los USGAPP consisten en 25,000 páginas de normas y guías mientras que las NIIF tienen cerca de 2,500, remarcó Herz. Jones estuvo de acuerdo con Herz en que las compañías necesitan moverse a un juego de normas, comentando que “los principios son la cuestión”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Herz notó, sin embargo, que FASB tiene una cantidad significativa de trabajo de simplificación que hacer, especialmente en pensiones, arrendamientos, reconocimiento de ingresos y presentación de estados financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Editor REDContable.com&lt;br /&gt;Comunidad Virtual de Contadores, creada por Contadores para Contadores&lt;br /&gt;E-mail: editor@redcontable.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-7527878750599349780?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/7527878750599349780/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=7527878750599349780' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/7527878750599349780'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/7527878750599349780'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/08/desaparecern-los-principios-de.html' title='DESAPARECERÁN LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD USGAAP'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-4661403776144964562</id><published>2008-08-16T13:12:00.000-07:00</published><updated>2008-08-16T13:14:49.241-07:00</updated><title type='text'>Cambios significativos en el ejercicio de la Contaduría Pública</title><content type='html'>Lic. Rafael Rodriguez Ramos &lt;br /&gt;Presidente de la FCCPV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La adopción de las Normas Internacionales de Información financiera, NIIF, en Venezuela, traerá consigo cambios de importancia material para el ejercicio profesional, fundamentalmente en los nuevos conceptos de reconocimiento, medición, preparación, presentación y revelación. Actualmente existen treinta y siete (37) normas vigentes, conjuntamente con las interpretaciones, SIC actualmente once (11) e IFRIC ocho (8), menos la número tres (3) la cual fue eliminada por IASB, - Junta de Normas Internacionales de Contabilidad-.&lt;br /&gt;Así mismo, en Venezuela la profesión ha emitido dieciséis (16) declaraciones de principios de contabilidad (DPC), incluyendo la número cero (DPC 0), a esto debemos incluir la publicación técnica número diecisiete (PT 17), conocida como “Valor de Uso”. Las DPC vigentes comprenden un número de trece (13), incluyendo la DPC 0. Una simple comparación con las NIIF, produce una diferencia de veintitres (23) pronunciamientos internacionales que se aplican en el país de manera supletoria, tal como lo establece el párrafo 48 de la DPC 0.&lt;br /&gt;De esta forma los principales cambios en la presentación de la información financiera se mencionan a continuación:&lt;br /&gt;• NIC 1 “Presentación de Estados Financieros” menciona la obligatoriedad de la presentación de cuatro (4) estados financieros básicos, además de las notas revelatorias y así mismo tenemos que: el Balance General presenta un nuevo enfoque: No Corriente – Corriente, en el Estado de Resultados la presentación en función a la naturaleza de las actividades, en el estado de Variación Patrimonial considera los cambios ocurridos en partidas distintas a las operaciones realizadas con los propietarios de las entidades, en el Estado de Flujos de Efectivo, no incluirá los flujos derivados de operaciones extraordinarias, así como la recomendación de utilizar el método directo, aún cuando la entidad puede seguir con la aplicación del método indirecto.&lt;br /&gt;Hacemos la observación sobre las presentaciones que vienen utilizando los usuarios para preparar el Balance General, el Estado de Resultados y Variación Patrimonial continúan vigentes. De igual manera, la NIIF 7, incluye una denominación adicional al Estado de las Cuentas del Patrimonio: “Partidas de Ingresos y Gastos relacionadas con Cambios Patrimoniales”. Las revelaciones a los estados financieros, toman significativa importancia al preparar la información financiera bajo NIIF. Cada norma establece los requisitos mínimos que deben ser revelados en las respectivas notas. Esto implica que el profesional de la contaduría pública, debe desarrollar y afianzar habilidades de redacción que permitan describir las relaciones, entornos y efectos financieros de las operaciones financieras que efectúan las entidades de negocios, para una mejor comprensión de la información por parte de los usuarios. Las NIIF recomiendan incluir un informe sobre la memoria de la administración como parte de la información a ser puesta a consideración de los interesados.&lt;br /&gt;• NIC 2 “Inventarios” elimina el método de valoración UEPS, la no inclusión de las diferencias cambiarias en compras recientes, y el uso del valor razonable.&lt;br /&gt;• NIC 8 “Políticas contables”, errores y cambios de estimaciones contables” determina el uso de las utilidades o déficit acumulados para corregir los errores, haciendo la respectiva reestructuración de los estados financieros anteriores para los fines comparativos, los cambios en las estimaciones se harán en el ejercicio donde se decida y en los siguientes, y los cambios en las Políticas Contables de manera retroactiva y de no ser posible de forma prospectiva.&lt;br /&gt;En todos los casos los estados financieros de periodos precedentes deben ser reformulados para su comparabilidad.&lt;br /&gt;• NIC 10 “Hechos posteriores a la fecha del Balance” trae como cambio la inclusión de los dividendos decretados en el siguiente periodo, como parte del mismo en las respectivas partidas.&lt;br /&gt;• NIC 11 “Contratos de Construcción” tiene como cambio la eliminación del método de “Obra Terminada”, quedando únicamente el método de “Porcentaje de Avance”.&lt;br /&gt;• NIC 12 “Impuesto sobre las Ganancias” determina el uso del enfoque “de Balance”, considerando los Impuestos&lt;br /&gt;Diferidos en Activos y Pasivos. En nuestro país debemos analizar los probables efectos que puede originar la adopción de esta norma, la cual tiene relación directa con NIC 34.&lt;br /&gt;• NIC 14 “Información financiera por Segmentos” información que deben presentar entidades de gran tamaño sobre sus actividades clasificadas, bien  por negocios o áreas geográfica, de importancia para obtener información sobre el uso de los recursos humanos, monetarios, generación de flujos de efectivos que permite evaluar la administración de las áreas o divisiones.&lt;br /&gt;• NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipos” utiliza en la valorización de los activos el método del costo o de revalorización.&lt;br /&gt;Exige la revisión anual de la vida útil, método de depreciación y valor de rescate y en caso de modificaciones la aplicación de la NIC 8. Adicional se debe aplicar la prueba de deterioro del valor tal y como lo establece la NIC 36.&lt;br /&gt;Aquellos activos que serán vendidos, deben ser clasificados bajo los criterios establecidos en la NIIF 5 “Activos no&lt;br /&gt;Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones discontinuas”.&lt;br /&gt;• NIC 17 “Arrendamientos” tanto operativos como financieros, este último sujeto a la pérdida por deterioro y utilizando para su valorización técnicas de matemáticas financieras, como el VAN y el TIR, incluyendo el valor razonable.&lt;br /&gt;• NIC 18 “Ingresos” relacionados con ventas, servicios, comisiones, regalías, dividendos, franquicias, intereses, entre otros, utilizando para su medición el concepto de Valor razonable. Adicional la norma incluye los derechos de cobros con un procedimiento muy particular, el concepto del valor del dinero en el tiempo, cuando la partida presenta una antigüedad considerable.&lt;br /&gt;• NIC 19 “Beneficios a los Trabajadores” la cual considera las remuneraciones a corto plazo y sus efectos colaterales.&lt;br /&gt;Además incluye los beneficios después de la relación laboral activa, es decir planes de pensiones.&lt;br /&gt;• NIC 20 “Contabilización de la Subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas Gubernamentales” representados en préstamos no reembolsables, siempre que la entidad cumpla con los acuerdos establecidos en los documentos o protocolos. Estas Ayudas pueden estar constituidas en partidas monetarias y no monetarias.&lt;br /&gt;• NIC 21 “Efectos de las variaciones de las tasa de cambios en moneda extranjera” el principal cambio es el uso de la Moneda Funcional, definida como la moneda utilizada habitualmente por la entidad en sus operaciones. Adicional incluye los procedimientos para las operaciones en moneda extranjera cuando la economía es hiperinflacionaria. La norma elimina la posibilidad de capitalizar diferencias cambiarias materiales.&lt;br /&gt;• NIC 23, “Costos por Intereses” similar a la norma venezolana DPC 9, donde se establece como procedimiento la alternativa de capitalizar los intereses producto de financiamiento en la construcción de activos. En la actualidad, IASB tiene en auscultación un borrador que persigue establecer como único el método de capitalización de los intereses, para eliminar la otra opción de reconocer los mismos como gastos del periodo.&lt;br /&gt;• NIC 24 “Revelaciones de Partes Relacionadas” destinada a las entidades que efectúan transacciones con otras, con las cuales se establecen relaciones operativas y financieras que pudieran generar efectos significativos en sus políticas. Incluye las remuneraciones pagadas a directivos, empleados de confianza y familiares asociados a aquellos.&lt;br /&gt;• NIC 26 “Contabilización e información financiera sobre planes de beneficios por retiro” complementaria a la NIC 19, donde se establece el uso de otras disciplinas, como actuarios, estadísticos, entre otros; para los efectos de medición de las operaciones por concepto de planes de aportaciones definidas o beneficios definidos.&lt;br /&gt;• NIC 27, “Estados Financieros Consolidados e Individuales” establece como punto fundamental el concepto de&lt;br /&gt;“Control” para llevar a cabo la consolidación, igualmente la presentación de las inversiones en afiliadas en los estados financieros individuales de los inversionistas.&lt;br /&gt;• NIC 28 “Inversiones en entidades Asociadas” considera la aplicación el método de Participación Patrimonial para las Inversiones. El concepto de “Influencia Significativa” es de importancia material para la aplicación de la norma.&lt;br /&gt;• NIC 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” muy similar a la norma venezolana DPC 10 en algunos aspectos al método Mixto Venezolano.&lt;br /&gt;Difiriendo en el método utilizado denominado “Costos Corrientes” en la forma de reconocimiento de la inflación.&lt;br /&gt;• NIC 30 “Informaciones a revelar en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares”, sustituida por la NIIF 7, a partir del 01 de enero de 2007.&lt;br /&gt;• NIC 32 “Instrumentos Financieros: presentación e información a revelar”, conjuntamente con la NIC 39 “Instrumentos financieros: reconocimiento y medición y la NIIF 7, establecen los procedimientos de reconocimiento, medición y presentación de las distintas operaciones de inversión tanto de pasivo como de patrimonio, Incluyendo los derivados financieros y opciones de compras de instrumentos financieros. El uso del valor razonable es de vital importancia en la aplicación de las tres normas mencionadas.&lt;br /&gt;• NIC 33 “Ganancia por Acción” establece las dos maneras de presentar el resultado por acción: base ordinaria o común, o base diluida, esta última teniendo en cuenta acciones potenciales que pueden ser emitidas si las condiciones necesarias para ello se producen como consecuencia de decisiones administrativas o gerencial por parte de los tenedores de opciones.&lt;br /&gt;• NIC 34 “Información Financiera Intermedia” solución necesaria para eliminar el uso del Balance de Comprobación en Venezuela, instrumento que no constituye un estado financiero. En nuestro país es común el uso de este modelo para fines de cumplimiento de los requisitos solicitados por las instituciones bancarias. El procedimiento determina la preparación de información intermedia, establecida como una política por parte de la gerencia. En realidad se trata de cortes periódicos donde se incluyen casi todas las variables que afectan la información financiera las entidades.&lt;br /&gt;Será de gran utilidad para la administración.&lt;br /&gt;• NIC 36 “Deterioro del valor de los activos” considera los efectos que pueden originar deterioro en los activos por causas de inactividad, baja ocupación y el no uso de los activos, utilizando técnicas financieras y el valor razonable para cuantificar su deterioro. La pérdida se aplica tanto a los activos tangibles como intangibles, reconociendo su efecto en los resultados del periodo. La norma considera, igualmente, el reverso del deterioro cuando las situaciones que originaron su reconocimiento han desaparecido o aminorado su impacto. En el caso de la plusvalía se hace necesaria su aplicación, por cuanto el uso de la amortización no aplica. Uno de los problemas se encuentra en la determinación de los flujos futuros de efectivos los cuales tienes que ser deflactados a una tasa de descuento.&lt;br /&gt;• NIC 37 “Provisiones, Activos Contigentes y Pasivos Contingentes” norma fundamental para las entidades cuya mayoría utiliza estimaciones pasivas.&lt;br /&gt;Se incluyen las revelaciones sobre contingencias y la manera como provisionar las reestructuraciones que las entidades efectúan.&lt;br /&gt;• NIC 38 “Activos Intangibles” presentan cambios significativos para la profesión tales como: determina como gastos las erogaciones relacionadas con: costos iniciales para puesta en marcha de las entidades, publicidad, entrenamiento o capacitación de trabajadores, investigación, entre otros. Así mismo considera a los intangibles de vida indefinida y&lt;br /&gt;prohibe el reconocimiento de activos intangibles generados internamente, como por ejemplo el fondo de comercio o plusvalía. Reconoce también la pérdida por deterioro de intangibles, revisión periódica de la vida útil, método y valor residual. En esta norma se establecen los criterios para el reconocimiento del Capital Intelectual, más no los relacionados con la medición de la partida.&lt;br /&gt;• NIC 40 “Inversiones en Propiedades Inmobiliarias” es decir, en terrenos e inmuebles, medidos bajo los conceptos del Costo y la Revalorización; de igual manera se aplica el concepto de Valor de Uso. Estos activos están sujetos a la pérdida por deterioro establecida en la NIC 36. Guarda relación la NIC 17, Arrendamientos, para aquellas inversiones manejadas inicialmente bajo la mencionada norma.&lt;br /&gt;• NIC 41 “Agricultura” utiliza el concepto de Activos Biológicos para las actividades provenientes de la cría y la cosecha.&lt;br /&gt;Maneja el valor razonable para la medición y presentación de la información financiera en cualquier momento donde la misma sea requerida.&lt;br /&gt;• NIIF1 “Aplicación por primera vez de las NIIF” establece los procedimientos para realizar la transición de las normas  locales. En nuestro caso de las DPC y PT a las NIIF, incluyendo el reconocimiento de los efectos monetarios de las diferentes partidas en los resultados acumulados presentados en el patrimonio de la entidad. De igual manera, señala los pasos para preparar el balance de apertura bajo NIIF, los estados financieros transitorios y los definitivos. La entidad tiene opciones de aplicar determinadas normas en este procedimiento inicial.&lt;br /&gt;• NIIF 2 “Pagos basados en Acciones” representada en operaciones con terceros entregando acciones que incrementan la participación en el patrimonio de la entidad. Un ejemplo de ello, son las acciones entregadas a los trabajadores a cambio de pasivos laborales o premios por jubilaciones anticipadas.&lt;br /&gt;• NIIF 3 “Combinaciones de Negocios” producto de adquisiciones de entidades o fusiones. Una característica es la eliminación del método Unificación de Intereses y el reconocimiento de los activos y pasivos producto de la combinación utilizando el criterio del valor razonable, tanto los entregados como los recibidos.&lt;br /&gt;De igual manera, la determinación del fondo de comercio o plusvalía, establecida como la diferencia entre el valor razonable de los activos y pasivos de la entidad adquirida y el monto entregado.&lt;br /&gt;La norma incluye el tratamiento del fondo de comercio o plusvalía negativa, reconocida directamente en los resultados del periodo. La plusvalía o fondo de comercio no se amortiza, por el contrario debe ser objeto del deterioro establecido en la NIC 36.&lt;br /&gt;• NIIF 4 “Contratos de Seguros” norma que establece los procedimientos contables relacionados con la actividad de seguros. Para la junta era un reto emitir una norma que versara sobre una actividad específica tan significativa para la información financiera.&lt;br /&gt;• NIIF 5 “Activos no Corriente para la venta y Actividades interrumpidas” versa sobre activos cuya intención es usarlos en las operaciones normales de la entidad, pero por motivos circunstanciales se toma la decisión de venderlos. Es el caso relacionado con propiedades, planta y equipos o líneas de operaciones producto de interrupción. De igual manera la norma trata sobre la presentación en el Estado de Resultados de las operaciones discontinuadas y de aquellas que continúan en funcionamiento.&lt;br /&gt;• NIIF 6 “Exploración y Evaluación de Recursos Minerales” determina una excepción sobre las disposiciones establecidas en la NIC 8, cuando una entidad no disponga de norma alguna para el tratamiento de operaciones financieras.&lt;br /&gt;Considera que el tratamiento contable que viene utilizando el sector extractivo es pertinente con el concepto de imagen fiel, establecido en el marco conceptual de las NIIF. Específicamente hace referencia la forma de presentación y revelación de la información de las  industrias extractivas. Adicionalmente muestra procedimientos para calcular la pérdida por deterioro de acuerdo con la NIC 36, en cuanto a situaciones particulares de este tipo de entidades. &lt;br /&gt;Para finalizar, es necesario el conocimiento amplio de las interpretaciones conocidas como SIC, correspondiente a la nomenclatura anterior NIC o IAS y las IFRIC, asociadas con la nueva nomenclatura NIIF.&lt;br /&gt;Para el Contador Público Venezolano, representa un reto de actualización de los nuevos conocimientos y del enfoque paradigmático que persiguen las normas internacionales de información financiera, NIIF. De igual manera IASB se encuentra elaborando normas internacionales para la pequeña y mediana empresa. Estima que para  el primer semestre del año 2007, se encuentren terminadas y listas para su aplicación. •&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-4661403776144964562?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/4661403776144964562/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=4661403776144964562' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/4661403776144964562'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/4661403776144964562'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/08/cambios-significativos-en-el-ejercicio.html' title='Cambios significativos en el ejercicio de la Contaduría Pública'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-5374353819473216196</id><published>2008-07-05T10:45:00.000-07:00</published><updated>2008-07-05T10:46:13.470-07:00</updated><title type='text'>NOVEDADES IASB: NUEVAS NORMAS E INTERPRETACIONES</title><content type='html'>EL FASB y el IASB publican el borrador de los primeros capítulos del marco conceptual&lt;br /&gt;EL IASB y el FASB acaban de publicar un documento consultivo con los primeros cambios del nuevo marco conceptual desarrollado entre ambos organismos, en el que se desarrolla el objetivo de los estados financieros y las características cualitativas de la información financiera.&lt;br /&gt;La publicación de este documento conjunto, el primero dentro del proyecto sobre el marco conceptual, refleja en interés de ambos organismos en seguir trabajando para conseguir la convergencia de sus respectivos marcos conceptuales. Tanto el IASB como el FASB creen que un marco conceptual común mejorará los fundamentos y los conceptos que subyacen en la información financiera internacional y servirá como una guía más efectiva para desarrollar una normativa contable internacional.&lt;br /&gt;El documento puede descargarse de forma gratuita desde la página web del IASB o del FASB y está sujeto a comentarios hasta el próximo 3 de noviembre de 2006. La intención de ambos organismos es poder publicar en el año 2007 el borrador preliminar (exposure draft) de estos dos primeros capítulos del marco conceptual. &lt;br /&gt;Más Información en: www.iasb.org y www.fasb.org ; Enlace al documento del IASB ; Enlace al documento del FASB&lt;br /&gt;Fuente: IASB - 6/7/2006&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-5374353819473216196?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/5374353819473216196/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=5374353819473216196' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/5374353819473216196'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/5374353819473216196'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/07/novedades-iasb-nuevas-normas-e.html' title='NOVEDADES IASB: NUEVAS NORMAS E INTERPRETACIONES'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-8049343190268293029</id><published>2008-06-16T21:39:00.000-07:00</published><updated>2008-06-16T21:43:19.652-07:00</updated><title type='text'>¿Cumplen los estándares internacionales para la elaboración de los informes financieros lo que prometen?</title><content type='html'>¿Cumplen los estándares internacionales para la elaboración de los informes financieros lo que prometen? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Finanzas e Inversión&lt;br /&gt;Trabajo enviado por: Lic. Alexis Colmenarez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un momento en que muchas de las barreras al comercio internacional han desaparecido y las economías del mundo cada vez están más interrelacionadas, países de todo el mundo están dando pasos para armonizar sus estándares contables y desarrollar un lenguaje realmente global para los negocios.&lt;br /&gt;Bajo el liderazgo del International Accounting Standards Board (IASB), más de 100 países –a destacar la Unión Europea y la mayoría de las economías asiáticas-, han implementado -o tienen pensado hacerlo-, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas como IFRS ó International Financial Reporting Standards.&lt;br /&gt;Por el momento, Estados Unidos está a la espera. Pero los vientos están cambiando. El 15 de noviembre de 2007 la SEC (Securities and Exchange Commission) –que hasta entonces obligaba a las empresas extranjeras a elaborar sus informes utilizando los Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA) o bien adaptarlos a los mismos-, anunciaba que iba a promover la compatibilidad internacional permitiendo que las empresas extranjeras accediesen a los mercados de capital estadounidenses si empleaban las NIIF. Al mismo tiempo, la SEC está considerando la posibilidad de que las empresas nacionales puedan elegir entre los Principios Contables Generalmente Aceptados o las Normas Internacionales de Información Financiera.&lt;br /&gt;No obstante, los numerosos defensores de la armonización contable sostienen que las NIIF permitirán las comparaciones entre diferentes informes financieros, mejorarán la transparencia corporativa, mejorarán la calidad de los informes financieros y, al final, beneficiarán a empresas e inversores.&lt;br /&gt;Pero el profesor de Contabilidad de Wharton, Luzi Hail, sostiene que, desde un punto de vista económico, existen motivos para mostrar cierto escepticismo. En particular, Hail cuestiona la premisa de que obligando a las empresas a adoptar estándares contables, incluso aunque sean de gran calidad, se consigan informes financieros más explicativos o comparables.&lt;br /&gt;Hail y los profesores Holger Daske –de la Universidad de Mannheim-, Christian Leuz –de la Universidad de Chicago-, y Rodrigo Verdi –de MIT- son autores del artículo “Mandatory IFRS Reporting Around the World: Early Evidence on the Economic Consequences," (“Normas Internacionales de Información Financiera, obligatorias en todo el mundo: evidencia sobre las consecuencias económicas”), en el que estudian los supuestos beneficios de la convergencia contable internacional.&lt;br /&gt;En busca de un lenguaje contable global&lt;br /&gt;“El tema de la convergencia representa una especie de revolución”, señalan los autores. “Hace unos pocos años la mayoría de la gente habría dicho que era imposible lograr que las normas contables estadounidenses y las Normas Internacionales de Información Financiera convergiesen hasta crear unos estándares únicos y globalmente aceptados. Pero ahora parece posible”.&lt;br /&gt;Hail afirma que el principal factor que explica la creciente aceptación de las NIIF es la esperanza de reducir el coste del capital y evitar los costes asociados a la utilización de diferentes estándares contables por parte de las empresas que cotizan en Bolsa.&lt;br /&gt;“Hasta que la SEC permitió los informes elaborados siguiendo las NIIF, si por ejemplo una empresa europea quería cotizar en la Bolsa de Nueva York u otro mercado estadounidense, debía poner en marcha una difícil reconciliación entre los informes financieros elaborados según las NIIF y sus resultados según los Principios Contables Generalmente Aceptados de Estados Unidos”, explica Hail. “En principio esto no debería ser un problema si todos los países siguiesen los mismos estándares contables. Además si el nuevo régimen contable obliga a las empresas a ser más comunicativas sobre lo que informan y cómo informan, supondría una enorme mejora para los inversores, ya que tendrían una idea más clara sobre el futuro. Eso es exactamente lo que las organizaciones que fijan los estándares a ambos lados del océano alegan en defensa de la búsqueda de un lenguaje contable global”.&lt;br /&gt;Pero “nosotros, como investigadores, nos preguntamos si las Normas Internacionales de Información Financiera realmente cumplirán lo prometido”.&lt;br /&gt;El artículo señala que, en comparación con las cifras previas a la adopción de las NIIF o con empresas que aún no los han adoptado, por término medio la liquidez de mercado y el valor de una empresa aumentan entre el 2 y el 6% tras haberse visto obligadas a adoptarlos. Es más, los costes totales de las transacciones y la brecha entre los precios de oferta y de venta normalmente disminuyen.&lt;br /&gt;“En contraste con los beneficios de liquidez, los resultados relacionados con el coste del capital son menos evidentes”, añade. “Sin embargo, es posible que ese efecto tan débil sobre los costes del capital refleje dificultades temporales para predecir los ingresos bajo el nuevo régimen contable”. Otra posible explicación es que los mercados hayan reaccionado por adelantado, antes de que las empresas hubiesen, de hecho, cambiado su sistema para la elaboración de informes”.&lt;br /&gt;Beneficios mal repartidos&lt;br /&gt;En general, de acuerdo con las reacciones favorables de los mercados, parece que las Normas Internacionales de Información Financiera proporcionan lo que sus defensores, las empresas y los inversores esperaban.&lt;br /&gt;Sin embargo, un examen más exhaustivo revela resultados más sutiles. “¿Por qué algunas empresas que cotizan en Bolsa eligen voluntariamente adoptar antes las NIIF, mientras otras esperan hasta que se ven obligadas a hacerlo?”, se pregunta Hail. “Nuestros resultados muestran que estas empresas que adoptan los estándares voluntariamente antes de tiempo son las que experimentan los mayores beneficios, tanto sobre el valor de la empresa como sobre su liquidez. Este resultado tiene sentido, ya que los beneficios de adoptar las NIIF deberían exceder a los costes; de no ser así, no lo habrían hecho”.&lt;br /&gt;Este mismo razonamiento se puede utilizar para explicar por qué algunas empresas esperan a implementar las NIIF hasta que se ven obligadas por ley a hacerlo.&lt;br /&gt;“Si no hubiese beneficios para estas empresas derivados de la adopción antes de tiempo de las NIIF, ¿por qué el análisis coste-beneficios tendría que cambiar de repente cuando no tienen otra opción?”, se pregunta Hail. Obviamente deben existir otros beneficios que no se habrían manifestado si no fuese obligatorio adoptarlos, como por ejemplo una mayor comparabilidad o poder compartir riesgos con inversores o similar”.&lt;br /&gt;Hail añade que, a la hora de evaluar las consecuencias de adoptar las NIIF, el mal reparto de los beneficios apunta a la importancia de los incentivos en la elaboración de los informes. De hecho, un análisis de las variaciones de los beneficios de liquidez entre países que han adoptado las NIIF confirma este punto de vista. “Encontramos que no todos los países obtienen beneficios simplemente adoptando las Normas Internacionales de Información Financiera”, dice Hail. “Encontramos que las mejoras en liquidez, valor y coste del capital están presentes únicamente en países con regímenes legales relativamente estrictos a la hora de implementar regulaciones y en países en los que el entorno institucional proporciona incentivos para que los ingresos sean más transparentes”. En países con regímenes legales débiles y escasos incentivos, la introducción de las NIIF apenas tiene efecto.&lt;br /&gt;En opinión de Hail, estas diferencias hacen surgir otro tema importante. “No está muy claro si los efectos beneficiosos se deben únicamente a la adopción de las NIIF o también a ciertos cambios en el entorno de las empresas que los adoptan”, señala.&lt;br /&gt;De hecho, el artículo sugiere que el uso de las NIIF por sí mismas no es suficiente para lograr que los informes financieros de las empresas sean más informativos o más comparables. Hail y el resto de autores señalan que algunos estudios recientes señalan el “limitado papel” de los estándares contables y, sin embargo, destacan la importancia de los incentivos de las empresas para la elaboración de los informes sobre la calidad contable observada.&lt;br /&gt;Las Normas Internacionales de Información Financiera, al igual que los Principios Contables Generalmente Aceptados de Estados Unidos y otra serie de estándares, ofrecen a las empresas bastante discreción, explica Hail. “Por un lado es algo positivo, ya que elaborar informes supone realizar bastantes juicios de valor y deberían permitir que los directivos puedan transmitir información a los inversores externos o bien la puedan mantener en secreto por razones competitivas”.&lt;br /&gt;Pero el modo en que las empresas emplean dicha discreción posiblemente dependa de sus incentivos para la elaboración de los informes financieros, los cuales dependen –según el artículo-,  de factores tales como las instituciones legales del país, las fuerzas del mercado, las características operativas de la empresa o los objetivos personales de los directivos. En consecuencia, incluso cuando los estándares permiten introducir mejores prácticas contables y obligan a ser más transparente, no está muy claro que las empresas implementen estos estándares de modo tal que las cifras publicadas de hecho sean más informativas”, concluyen los autores.&lt;br /&gt;“Subrayamos que no se trata sólo de que sean obligatorios”, dice Hail. “Aunque todos los implementasen, a la hora de elaborar los informes el comportamiento de las empresas va a ser diferente ya que los estándares contables –justificadamente-, ofrecen cierto grado de discreción y los incentivos de las empresas para la elaboración de los informes difieren”.&lt;br /&gt;Consecuencias de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para las empresas estadounidenses&lt;br /&gt;El estudio también aborda ciertas cuestiones sobre los beneficios anticipados al permitir que las empresas estadounidenses utilicen las Normas Internacionales de Información Financiera en sus informes financieros. “Nuestros resultados indican que los efectos sobre la liquidez para las empresas que los adoptan previamente son menores en países donde apenas existen diferencias entre los estándares contables locales y las NIIF; también son menores en países que, a lo largo de varios años, han ido gradualmente adaptando sus informes a las NIIF”, sostiene Hail. “Este resultado es consistente con la idea de que, en estos casos, el cambio legislativo posiblemente sea de una magnitud inferior”.&lt;br /&gt;En relación con Estados Unidos, con sus fuertes instituciones y activos mercados de capital, Hail cree que permitir la adopción de las NIIF posiblemente cause escasos beneficios en los mercados de capital. “La infraestructura ya existe y las empresas tienen grandes incentivos para elaborar los informes debido a la presión constante de los inversores, así que posiblemente no se observe un gran impacto sobre los informes de las empresas estadounidenses”, añade. “Tal vez las empresas estadounidenses se beneficien de una mayor comparabilidad, beneficios que además serían más pronunciados cuando todos los demás ya hubiesen adoptado las NIIF”.&lt;br /&gt;En general, las consecuencias de adoptar un lenguaje contable global aún no deberían considerarse un caso cerrado. “Nuestros resultados muestran que la adopción de las NIIF ha despertado el interés en el tema de la elaboración de los informes financieros a nivel mundial”, dice Hail. “Pero las lecciones y méritos de la convergencia de los estándares contables globales, y cómo esto afectará a las empresas en la elaboración de sus informes financieros, aún seguirán debatiéndose y será uno de los temas políticos más relevantes durante los próximos años”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-8049343190268293029?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/8049343190268293029/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=8049343190268293029' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/8049343190268293029'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/8049343190268293029'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/06/cumplen-los-estndares-internacionales.html' title='¿Cumplen los estándares internacionales para la elaboración de los informes financieros lo que prometen?'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-8856436779773110638</id><published>2008-06-08T11:29:00.001-07:00</published><updated>2008-06-08T11:29:48.522-07:00</updated><title type='text'>NIC-NIIF 16: Propiedad, Plantas y Equipos vs. Decreto 2649</title><content type='html'>Propiedad, planta y equipo. NIC 16 vs. Decreto 2649&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;La Norma Internacional de Contabilidad 16, establece el tratamiento para la contabilización de la Propiedad, Planta y Equipo. Este tratamiento sirve para que los usuarios de los Estados Financieros, puedan conocer la inversión que se ha hecho, así como los cambios que se han presentado por deterioro, obsolescencia, desapropiación o por un intercambio de la Propiedad Plata y Equipo.&lt;br /&gt;A demás, las entidades no solo deben aplicar las normas a los activos que se encuentran en uso, sino también a los inmuebles&lt;br /&gt;El Decreto 2649, solo se limita a reseñar algunas partes de la depreciación, costo y vida útil, lo cual deja vacíos en la contabilidad y no permite realizar una adecuada toma de decisiones a la administración.&lt;br /&gt;Por sus grandes diferencias se ha realizado un paralelo que muestra como se maneja la contabilización en cada una de las normas.&lt;br /&gt;OBJETIVO&lt;br /&gt;Demostrar a través de un comparativo, los diferentes tratamientos que se realizan para la Propiedad, Planta y Equipo, en el Decreto 2649 y la Norma Internacional, NIC 16, además de sus diferencias significativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IMPORTANCIA DE LAS DEFINICIONES&lt;br /&gt;Para lograr mayor entendimiento de las normas es necesario, presentar las definiciones de los conceptos que usualmente son utilizados.&lt;br /&gt;DEFINICIONES&lt;br /&gt;LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO&lt;br /&gt;Son los activos tangibles que posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y se esperan usar durante más de un período económico.&lt;br /&gt;VALOR RAZONABLE&lt;br /&gt;Es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción libre.&lt;br /&gt;VIDA ÚTIL&lt;br /&gt;El período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la empresa, o bien, el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la empresa.&lt;br /&gt;COSTO&lt;br /&gt;Es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción por parte de la empresa.&lt;br /&gt;DEPRECIACIÓN&lt;br /&gt;Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.&lt;br /&gt;IMPORTE DEPRECIABLE&lt;br /&gt;Es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual.&lt;br /&gt;VALOR RESIDUAL&lt;br /&gt;Es el monto que se espera obtener al final de la vida útil del bien inmuebles, maquinaria y equipo después de deducir los costos esperados de su enajenación.&lt;br /&gt;PÉRDIDA POR DETERIORO&lt;br /&gt;Es el monto por el que el valor contable de un bien excede su valor recuperable.&lt;br /&gt;COMPARATIVO NIC 16 – DECRETO 2649&lt;br /&gt;NORMA INTERNACIONAL&lt;br /&gt;La NIC 16, Contabilización de las Propiedades, Planta y Equipo, fue aprobada en marzo de 1982.&lt;br /&gt;En diciembre de 1993 fue revisada la anterior NIC 16, dentro del Proyecto de Comparabilidad y Mejora de los Financieros. Se convirtió entonces en la NIC 16 (revisada en 1993), Propiedades, Planta y Equipo.&lt;br /&gt;En julio de 1997, cuando se aprobó la NIC 1 (revisada), Presentación de Estados Financieros, se procedió también a revisar el párrafo 66 (e) de la NIC 16 (revisada en 1993), que ahora es el párrafo 60 (e) de esta Norma.&lt;br /&gt;En abril y julio de 1998 se procedió a revisar varios de los párrafos de la NIC 16 (revisada) para que fueran coherentes con la nueva redacción dada a la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, a la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, y a la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.&lt;br /&gt;La Norma revisada (NIC 16, revisada en 1998) tiene vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999 y debe aplicarse a los períodos que comienzan en o después del primero de Enero de 2005. Su aplicación anterior se recomienda. La norma también reemplaza las siguientes interpretaciones:&lt;br /&gt;• SIC 6 Costos de modificar software existente.&lt;br /&gt;• SIC 14 Propiedades, planta y equipo - Compensación por el deterioro o pérdida de elementos.&lt;br /&gt;• SIC 23 Propiedades, planta y equipo - Inspecciones generales o Costos transitivos.&lt;br /&gt;DECRETO 2649 / 93&lt;br /&gt;En el Decreto 2649 de 1993, Articulo 64 encontramos contemplada la Contabilización de las Propiedades, Planta y Equipo.&lt;br /&gt;Este artículo fue modificado con el Decreto 1536 de 07 de Mayo de 2.007, el cual señala:&lt;br /&gt;El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del periodo utilizando indicadores específicos de predios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.&lt;br /&gt;A continuación realizaremos un paralelo de las diferencias más significativas entre la NIC 16 y el Decreto 2649, en cuanto al tratamiento contable de la Propiedad, Planta y Equipo. Los cuales buscan condensar los elementos principales a los que estas normas hacen referencia.&lt;br /&gt;El valor de reconocimiento y medición del activo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Costo incurrido para su adquisición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Depreciación y Vida Útil.&lt;br /&gt;La capitalización de diferencia en cambio.&lt;br /&gt;La capitalización del costo por intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los costos de administración y puesta en marcha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El reconocimiento de los costos del activo y su costo financiero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adquisición mediante el intercambio de activos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reevaluación de los activos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Valorización del Activo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez establecidas las diferencias entre la Norma Colombiana y la NIC 16 presentaremos unos casos para presentarlas en la práctica, que nos ayudaran a entender los contrastes que existen en las dos normas.&lt;br /&gt;Ejemplo 1&lt;br /&gt;La empresa Inversiones ERESS, ha adquirido una máquina Cortadora con un costo CIF de US $ 20,000 el 30 de Noviembre del Año 1. La máquina arribó al país durante el mes de Diciembre del mismo año, incurriéndose; además, Arancel 0.5% del CIF ( $ 230.042 ) y gastos de agente de aduana por 350.000.&lt;br /&gt;Para su traslado de la maquina a la empresa se contrató transporte local con un costo de $ 1.250.000.&lt;br /&gt;Se hace un mantenimiento al piso, para instalar la maquina en lo que se invirtió $ 2.300.000. Para la instalación y puesta en marcha se tiene previsto contratar con el proveedor del equipo, el envío de un técnico en Enero del Año 2, a un costo total de US $ 3.600, quedando la máquina operativa a partir de esa fecha.&lt;br /&gt;El servicio de instalación y puesta en marcha fue pagado por adelantado el 30 de Noviembre del Año 1.&lt;br /&gt;Los tipos de cambio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SE SOLICITA:&lt;br /&gt;Proceder entre el 30 de Noviembre y el 31 de Diciembre del Año 1 con:&lt;br /&gt;a) Calcular el costo de la máquina.&lt;br /&gt;b) Contabilizar el costo de la máquina&lt;br /&gt;c) Tratamiento de Diferencia de Cambio&lt;br /&gt;a) Cálculo del Costo de Máquina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Contabilización de la Máquina&lt;br /&gt;Noviembre del Año 1&lt;br /&gt;(Costo CIF US $ 20.000 )&lt;br /&gt;Contabilización de la Máquina&lt;br /&gt;Noviembre del Año 1&lt;br /&gt;(Instalación y Puesta en Marcha US $ 3,200)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Contabilización de la Máquina&lt;br /&gt;15 Diciembre del Año 1&lt;br /&gt;(Otros Costos de la Máquina )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tratamiento Diferencia Cambio&lt;br /&gt;Diciembre Año 1&lt;br /&gt;(2300,42 – 2.238,79 de US$ 20,000 )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REVELACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se puede observar, cada una de las clases del activo fijo revela el monto bruto y la depreciación acumulada al inicio y al final del ejercicio, así mismo se puede apreciar la tasa y el método de depreciación usada; las adicionales y retiros, así como las transferencias y revoluciones efectuadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BIBLIOGRAFÍA&lt;br /&gt;Luis Herman Zamora Alejo, LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LA CONTABILIDAD Y SU IMPACTO EN LA REGULACION CONTABLE PARA COMERCIANTES EN COLOMBIA, año 2004. Instituto de Investigación de Proyectos ILIP.&lt;br /&gt;Legis, PLAN UNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES, decreto 2649-29 diciembre de 1993, modificado con el decreto 1536 del 7 de mayo del 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Enviado por: morey calderon caro (moreykalder71@hotmail.com)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-8856436779773110638?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/8856436779773110638/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=8856436779773110638' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/8856436779773110638'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/8856436779773110638'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/06/nic-niif-16-propiedad-plantas-y-equipos.html' title='NIC-NIIF 16: Propiedad, Plantas y Equipos vs. Decreto 2649'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-80441475701326661.post-3322521966136727952</id><published>2008-06-08T11:17:00.000-07:00</published><updated>2008-06-08T11:26:08.760-07:00</updated><title type='text'>NIIF 5 - Activos no Corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas (Operaciones Discontinuadas o Interrupción Definitiva)</title><content type='html'>Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5)&lt;br /&gt;Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas&lt;br /&gt;(Operaciones Discontinuadas o Interrupción Definitiva)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NIC 35 Explotaciones en interrupción definitiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta Norma fue expuesta por el Lic. Sonmer Garrido Díaz en su condición de participante de la I Cohorte de las NIC - NIIF "Prof. Victor Alvarado" bajo el auspicio del IDP LARA e INDESPRO YARACUY que culminó el 21 de agosto de 2007 y que tuvo una duración de 135 horas.&lt;br /&gt;......&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEFINICIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Activo no Corriente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un activo que no cumpla la definición de activo corriente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Activo Corriente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un Activo que satisface alguno de los siguientes criterios:&lt;br /&gt;• se espera realizar, o se pretende vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad;&lt;br /&gt;• se mantiene fundamentalmente con fines de negociación;&lt;br /&gt;• se espera realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o&lt;br /&gt;• se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses después de la fecha del balance.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actividad interrumpida&lt;br /&gt;Un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o ha sido clasificado como mantenido para la venta, y&lt;br /&gt;a.representa una línea del negocio o un área geográfica que sea significativa y puede considerarse separada del resto;&lt;br /&gt;b.es parte de un único plan coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o&lt;br /&gt;c.es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valor Razonable&lt;br /&gt;El valor razonable de un activo (o pasivo) es el monto por el cual puede ser comprado (o incurrido) o vendido (o liquidado) en una transacción entre partes interesadas y dispuestas, que no sea forzada o con motivo de un estado de liquidación.&lt;br /&gt;Es decir, sin ventajas, bajo un esquema de libre competencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El VR puede determinarse (orden de preferencia):&lt;br /&gt;•Precios incurridos en el mercado&lt;br /&gt;•Cotizaciones de precios en el mercado&lt;br /&gt;•Valores de mercado&lt;br /&gt;•Valores de mercado de activos netos similares en cuanto a su rendimiento y riesgo&lt;br /&gt;•Modelos o técnicas de valuación reconocidos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA&lt;br /&gt;•Depósitos en entidades de Crédito&lt;br /&gt;•Crédito a la clientela&lt;br /&gt;•Valores representativos de deuda&lt;br /&gt;•Instrumentos de capital&lt;br /&gt;•Activos materiales&lt;br /&gt;•Resto de activos&lt;br /&gt;•Inmuebles, maquinarias y equipos&lt;br /&gt;•Otros activos intangibles&lt;br /&gt;•Existencias&lt;br /&gt;•Otros activos corrientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PASIVOS DIRECTAMENTE ASOCIADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA:&lt;br /&gt;•Depósitos de la clientela&lt;br /&gt;•Restos de Pasivo&lt;br /&gt;•Cuentas por Pagar comerciales y otras Cuentas por Pagar&lt;br /&gt;•Provisiones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PATRIMONIO:&lt;br /&gt;•Ajustes por Valoración&lt;br /&gt;•Activos no corrientes en ventas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OPERACIONES DISCONTINUADAS:&lt;br /&gt;En el Estado de Resultado&lt;br /&gt;•Ganancias por tipo de cambio&lt;br /&gt;•Beneficios por intercambio de negocios&lt;br /&gt;•Reversión del impuesto diferido por intercambio de negocios&lt;br /&gt;•Pérdidas por las operaciones&lt;br /&gt;•Impuesto a las ganancias por las operaciones discontinuadas&lt;br /&gt;•Ganancias por las operaciones discontinuadas&lt;br /&gt;•Activos no corrientes en ventas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Objetivo&lt;br /&gt;1 Especifica el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. Exige que:&lt;br /&gt;a.los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos;&lt;br /&gt;……………………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VALOR RAZONABLE 150.000,00&lt;br /&gt;menos: COSTO DE VENTAS -72.000,00&lt;br /&gt;VALOR RAZONABLE NETO 78.000,00&lt;br /&gt;IMPORTE EN LIBROS 65.000,00&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALCANCE DE LA NORMA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2 Los requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la entidad. Los requisitos de valoración de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Requerimientos de valoración para grupos de activos y pasivos no monetarios asociados enajenables o dispuestos por otra vía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clasificación de activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) mantenidos para la venta si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado, siempre y cuando su venta sea altamente probable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso en que deje de ser altamente probable la venta o se amplíe el período exigido para completar la venta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clasificación y contabilización del activo mantenido para la venta al adquirirse. Criterio después de la fecha del balance y antes de la autorización para la divulgación de los estados financieros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Activos no corrientes que van a ser abandonados o que vayan a estar temporalmente fuera de uso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valoración de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro del valor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambios en un plan de venta&lt;br /&gt;Presentación e información a revelar&lt;br /&gt;Presentación de actividades interrumpidas&lt;br /&gt;Resultados relativos a las actividades que continúan&lt;br /&gt;Presentación de un activo no corriente o grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta&lt;br /&gt;Informaciones adicionales a revelar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VINCULACION DE LA NIIF 05 CON OTRAS NICs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALCANCE&lt;br /&gt;3 Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003) no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5 Los criterios de valoración de esta NIIF no son aplicables a los siguientes activos&lt;br /&gt;Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).&lt;br /&gt;Activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados).&lt;br /&gt;Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros:&lt;br /&gt;Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Inversiones Inmobiliarias&lt;br /&gt;Activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.&lt;br /&gt;Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de seguro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clasificación de Activos no Corrientes (o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10 Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocimiento y Reversión de las pérdidas por deterioro del valor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21 La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la valoración del valor razonable menos los costes de venta de un activo, aunque no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22 La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior en el valor razonable menos los costes de venta de un grupo enajenable de elementos:&lt;br /&gt;a) ….&lt;br /&gt;b) no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36, en los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requisitos de valoración establecidos en esta NIIF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23 La pérdida por deterioro del valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo enajenable de elementos, reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo, que estén dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF, en el orden de distribución establecido en los apartados (a) y (b) del párrafo 104 y en el párrafo 122 de la NIC 36 (revisada en 2004).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24 La pérdida o ganancia no reconocida previamente en la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), se reconocerá en la fecha en el que se dé de baja en cuentas. Los requisitos que se refieren a la baja en cuentas están establecidos en:&lt;br /&gt;a) los párrafos 67 a 72 de la NIC 16 (revisada en 2003) para el inmovilizado material,&lt;br /&gt;b) y los párrafos 112 a 117 de la NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004) para este tipo de activos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambios en un plan de Ventas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27 La entidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como mantenido para la venta (o que deje de formar parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) al menor de:&lt;br /&gt;a)….&lt;br /&gt;b)su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo.(4)&lt;br /&gt;4) Si el activo no corriente es parte de la unidad generadora de efectivo, su importe recuperable es el importe en libros que habría sido reconocido tras la atribución de cualquier pérdida por deterioro del valor surgida en dicha unidad generadora de efectivo de acuerdo con la NIC 36.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28 La entidad incluirá cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente, que deje de estar clasificado como mantenido para la venta, dentro de los resultados (5) de las explotaciones que continúan, en el ejercicio en que dejen de cumplirse los criterios de los párrafos 7 a 9. La entidad presentará ese ajuste en la misma partida de la cuenta de resultados usada, para presentar la pérdida o ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 37.&lt;br /&gt;5) A menos que el activo sea un inmovilizado material o un activo intangible, que hubiera sido revalorizado de acuerdo con la NIC 16 o NIC 38 antes de su clasificación como mantenido para la venta, en cuyo caso el ajuste se trataría como un incremento o decremento procedente de la revalorización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;33 La entidad revelará:&lt;br /&gt;a)En la cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:&lt;br /&gt;i.el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y&lt;br /&gt;ii.el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Un análisis del importe recogido en el apartado (a) anterior detallando:&lt;br /&gt;i.…&lt;br /&gt;ii.el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12;&lt;br /&gt;iii.…&lt;br /&gt;iv.el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81de la NIC 12;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este análisis podría presentarse en las notas o en la cuenta de resultados. Si se presentase en la cuenta de resultados, se hará en una sección identificada como relativa a las actividades interrumpidas, esto es, de forma separada de las actividades que continúen. No se requiere este análisis para los grupos enajenables de elementos, que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informaciones adicionales a revelar&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;41La entidad revelará en las notas la siguiente información, referida al ejercicio en el cual el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) haya sido clasificado como mantenido para la venta o vendido:&lt;br /&gt;a)…&lt;br /&gt;b)…&lt;br /&gt;c) si fuera aplicable, el segmento dentro del cual se presenta el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), de acuerdo con la NIC 14 Información financiera por segmentos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/80441475701326661-3322521966136727952?l=niifsonmer.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://niifsonmer.blogspot.com/feeds/3322521966136727952/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=80441475701326661&amp;postID=3322521966136727952' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/3322521966136727952'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/80441475701326661/posts/default/3322521966136727952'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://niifsonmer.blogspot.com/2008/06/niif-5-activos-no-corrientes-mantenidos.html' title='NIIF 5 - Activos no Corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas (Operaciones Discontinuadas o Interrupción Definitiva)'/><author><name>Sonmer Garrido Díaz</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01980352085535885309</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='27' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/_8qPHcEUHJMk/S6EJu55J3sI/AAAAAAAABX0/mah7oexACUU/S220/sonmer+foto.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
