sábado, 31 de enero de 2009
viernes, 16 de enero de 2009
La obligación de preparar la información financiera por los contadores públicos mexicanos con base en las Normas de Información Financiera
Autor: Francisco Javier Zepeda Pelayo
Estados financieros
04-12-2008
En una actual economía globalizada, es de vital importancia para los usuarios que logren interpretar en forma clara y precisa la información financiera sobre una entidad económica que ofrezca certidumbre sobre las decisiones económicas que se desean realizar en cualquier país del mundo.
Ante esta necesidad de comunicación entre los posibles inversionistas de capital y las administraciones de empresas multinacionales ubicadas en diversos países del mundo, se encuentran adversidades por vencer que se originan por las normas contables tan diversas que existen en cada país que impiden informar a los diversos interesados sobre la situación financiera de una entidad local o multinacional, y que podría exigir un gran esfuerzo para poder interpretar en forma razonable si es o no conveniente invertir recursos en una entidad económica situada en otro país.
Es por ello que se analiza por medio de esta reflexión, los beneficios que pueden obtener los diversos usuarios de información financiera de cualquier país del mundo, que los contadores públicos se capaciten en forma organizada y continua y apliquen en forma obligatoria e integral, con base en formación ética o por imposición legal por el Estado, las normas contables de su país, en este caso en México, a fin de que se emitan estados financieros confiables en forma veraz y oportuna, y que en la medida que las normas contables de cada país se unifiquen mediante una convergencia con las normas contables internacionales puedan ser interpretadas por todos los interesados a nivel mundial en forma clara y precisa, con el mínimo de costos y de tiempo, a fin de permitir la toma de decisiones económicas sobre una entidad.
La obligación de preparar la información financiera por los contadores públicos mexicanos con base en las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, ¿un objetivo realizado? o ¿un sueño por alcanzar?
Necesidad de utilizar información financiera preparada con normas contables mundiales heterogéneas.
Desde el siglo XX, en la década de los años noventa, hemos observado cambios significativos en la economía mundial, basados en un proceso de internacionalización de la actividad económica realizados por las empresas multinacionales, denominadas global player’s, a fin de obtener recursos financieros de origen mundial.
Esta necesidad de obtener recursos de fuentes internacionales, ha originado una necesidad de obtener información financiera de las empresas multinacionales para su interpretación por los usuarios responsables de toma de decisiones económicas sobre dichas empresas, sin embargo, es frecuente que los usuarios de la información se encuentran en distintos países y se enfrenten a que la información financiera se ha preparado con diversos principios y normas contables.
El hecho de que la información financiera se encuentre preparada con base en principios contables distintos a las normas contables del país en que reside un inversionista que desea invertir su capital en una entidad económica ubicada en otro país, se convierte en una tarea difícil de resolver, toda vez, que impide una comunicación fluida entre quien emite y recibe la información financiera y, que de acuerdo con el paradigma predominante en esta ciencia a partir de la década de los sesenta del siglo XX, no es otro, que el de suministrar información útil a los usuarios para fundamentar adecuadamente la toma de decisiones económicas.
Es indispensable que los usuarios y preparadores de información financiera, que será utilizada en distintos países, deben conocer, entre otras fuentes :
1. Las Normas de Información Financiera aplicables al sector privado y público emitidas en su país.
2. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS)
3. Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA)
4. Los procedimientos de auditoría internacionales (SAS).
5. La conversión de moneda extranjera (FASB).
6. La globalización, como un hecho real en los negocios.
7. La estructura y objetivos de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC).
La integración de cartera de clientes personas físicas o morales de pequeña y mediana capacidad económica determinada por su número de trabajadores, en las Firmas Locales de contadores Públicos en México, consideradas como pequeñas y medianas, es otro factor de análisis que deriva en un bajo interés de aplicar las NIF en la preparación de la información financiera, ya que debido a la falta de promoción de su utilidad por la Contaduría Pública, la mayoría de los empresarios personas físicas no muestran apatía en el análisis de los estados financieros y otra información que sea diferente de los resultados fiscales ya que consideran que el análisis de los estados financieros desde un “enfoque financiero” sea considerada hoy una pérdida de tiempo.
Proceso de convergencia de los principios de contabilidad generalmente aceptados con las normas internacionales de información financiera.
En nuestro país, a partir del 01 de junio del 2004, se inició un proceso de convergencia internacional para adecuar al entorno actual en que se rige la normatividad de los principios de contabilidad generalmente aceptados en un proceso organizado y paulatino, primero armonizándolos con la denominación llamada Normas de Información Financiera a fin de emitir normas contables particulares y desechando con ello planteamientos apoyados meramente en la experiencia, uso o costumbres, las cuales fueron establecidos por el Consejo Mexicano para la investigación y desarrollo de normas de información financiera (CINIF) . El primer paso fue revisando y adaptando los conceptos fundamentales de los conceptos contenidos en el Marco Conceptual mexicano a la normatividad contable internacional y buscando su unificación mundial.
Durante más de 30 años la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad contable en el país bajo la denominación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).
En este conjunto de boletines (PCGA) sin duda se establecieron los fundamentos de la contabilidad financiera en los que se basó el desarrollo de normas particulares que permitió dar respuesta a controversias derivadas de la emisión de estados financieros de las entidades económicas.
A partir del inició del proceso de convergencia internacional que ha realizado el CINIF, es cual es un organismo independiente en su patrimonio y operación, desde su constitución en 2002, que en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México en lugar de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del IMCP.
El objeto del CINIF es: desarrollar las Normas de Información Financiera (NIF) con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad que sean de utilidad para emisores y usuarios de la información financiera.
El CINIF es el encargado directo de llevar procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de negocios, y otros sectores interesados, dando como resultado, la emisión de documentos llamados “Normas de Información Financiera (NIF)” o en su caso “Interpretaciones de las NIF´S” las cuales son aclaraciones y guías de implementación de las NIF´S.
La filosofía de las NIF es: 1. Lograr la armonización de las normas locales utilizadas por los diversos sectores de nuestra economía y 2. Convergir en el mayor grado posible con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IFRS) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Cuando se haga genérica a las NIF deberá entenderse que estas comprenden tanto a las normas emitidas por la CINIF como a los boletines emitidos por la CPC que han sido transferidos al CINIF el 31 de mayo del 2004.
Por lo tanto, a partir del 1º. De enero del 2006 la estructura de las NIF es la siguiente:
a) las NIF y las INIF emitidas por la CINIF.
b) los boletines emitidos por la CPC, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por las nuevas NIF´S; y
c) las NIF aplicables de manera supletoria (NIF A-8)
Las circulares son recomendaciones emitidas por la CPC que se convierten en normas cuando son aprobados por los votos de al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo Emisor del CINIF.
Las NIF han sido clasificadas en:
a) Normas conceptuales, que conforman el llamado Marco Conceptual (MC);
b) Normas particulares; e
c) Interpretaciones a normas particulares.
Las normas contables son dinámicas y se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el cual desarrollan su actividad las entidades.
Sin embargo, aún cuando este esfuerzo que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que en sus estatutos constitutivos, en el Capítulo I, apartado 1.03, inciso m), indica que el IMCP tiene como objetivo, entre otros: “Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las Normas de Información Financiera que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)…..”
En nuestro país el estudio y aplicación obligatoria en forma integral de las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF es realizado por un grupo reducido de contadores públicos que generalmente pertenecen a Firmas Internacionales de Contadores Públicos, las cuales tienen integrados equipos encargados de brindar capacitación interna periódica a todos sus miembros, la cual es necesaria para que el personal que integra la firma de contadores públicos puedan brindar un servicio de calidad que derive en confianza en la información financiera preparada o auditada de sus clientes que pueden ser empresas mexicanas o de origen extranjero pertenecientes a empresas multinacionales.
La situación antes mencionada, denota que existen grandes contrastes con relación a la capacitación de la mayoría de los contadores públicos que pertenecen a firmas medianas o pequeñas de nuestro país que carecen de una infraestructura sólida de capacitación continua para su personal profesional, que sin un menoscabo del reconocimiento del esfuerzo realizado por los socios y personal integrante de estas firmas contables, resulta en muchas ocasiones con resultados deficientes en la capacitación adecuada y suficiente, que asegure que se entiendan y apliquen en forma integral las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, durante el proceso de elaborar información financiera confiable que han solicitado los socios o administradores de sus clientes.
Análisis del proceso de certificación profesional de los contadores públicos.
Actualmente, la Contaduría Pública organizada en México está realizando un esfuerzo para que los contadores públicos apliquen en forma obligatoria las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, mediante procesos de capacitación continua en las áreas técnicas fundamentales que integran su quehacer profesional.
Cabe recordar, que el proceso de Certificación del Contador Público, es el medio por el cual el contador público “hace cierto o demuestra certeza” de la calidad de su servicio prestados; es el vínculo que se produce entre la sociedad y el profesional de la Contaduría Pública, dada la participación necesaria de éste en los diferentes núcleos económicos que forman parte de la estructura de un país: empresas, despachos, institutos de investigación, escuelas y universidades, dependencias y entidades gubernamentales, instituciones financieras u organizaciones de beneficencia o no lucrativas.
El 1° de mayo de 1998, entra en vigor el Reglamento de Certificación del Contador Público y se presenta al Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría (COMPIC). Este organismo acuerda que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos es la única entidad profesional con su respaldo para certificar a los Contadores, en reconocimiento a la seriedad e institucionalidad de dicha organización.
Actualmente, existen Colegios de Contadores que no pertenecen al IMCP, y que se encuentran autorizados por la DGP para emitir la certificación del contador público, tales como: la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C, y algunos Colegios Afiliados a la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. también ya han obtenido de la DGP la autorización correspondiente.
Sin embargo, es necesario realizar un análisis adicional para evaluar los resultados que se ha obtenido con el proceso de “certificación profesional” que han tenido la mayoría de los contadores públicos que son miembros de firmas grandes, medianas y pequeñas de contadores públicos debido a que la Contaduría Pública en México se encuentra actualmente fragmentada, situación que crea incertidumbre en el Empresariado Mexicano, ya que las firmas de contadores públicos, o contadores públicos independientes, son miembros de Colegios de Contadores Públicos ubicados en los Estados, lo cuales están afiliados a diversos organismos nacionales que aglutinan a los contadores públicos que participan profesionalmente en firmas o despachos o en forma independiente, tales como: (a) el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (organismo que aglutina a la mayor parte de la Contaduría Pública); (b) la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C.; (c) la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. o (d) a otros Colegios de Contadores Públicos independientes.
La aplicación de las NIF, ¿una obligación ética o legal?
Actualmente la aplicación de las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, considero que se cumplen en forma obligatoria dentro del marco “ético”; sin embargo, su aplicación solo obliga a los miembros registrados en el IMCP y su falta de aplicación u omisión por error, omisión o negligencia profesional no tiene “efectos legales” para los contadores públicos en el ejercicio de su práctica profesional en México, toda vez, que como ya mencioné si analizamos por ejemplo los estatutos constitutivos del IMCP, en el Capítulo I, apartado 1.03, inciso m), se entendería por conclusión que solo deben cumplirlos los contadores públicos que únicamente pertenecen a este Instituto.
Ahora bien, esta reflexión realizada sobre el alcance de la obligatoriedad de capacitarse en forma continua y aplicar en forma integral la normatividad contable mexicana en las NIF emitidas por el CINIF, las normas y procedimientos de auditoría emitidas por la CONPA del IMCP, y la normatividad contable gubernamental emitidas por los Organismos Rectores del Estado Mexicano Estatal o Federal, ¿deberá ser necesario que se impongan obligaciones a todo contador público que ejerce su profesión en México, por medio de la Dirección General de Profesiones (DGP), de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el momento de emitir la cédula profesional para efectos de poder ejercer como patente la profesión de contador público?; asimismo, se deberá imponer la obligación de afiliarse en forma permanente a un Colegio Federado autorizado por la SEP con base en sus lineamientos actuales?; y ¿será necesario que la DGP exija que el contador público deberá certificarse en diversas disciplinas para asegurar que se encuentra debidamente capacitado, y deberá entregar las constancias respectivas en forma periódica a la DGP a fin de poder refrendar el derecho a ejercer su profesión mediante el refrendo anual de su cédula profesional con el riesgo de perder ese derecho si hace caso omiso del cumplimiento de éstas obligaciones impuestas por la DGP que es un Órgano Federal del Estado Mexicano?.
Cabe mencionar, que la nueva propuesta de certificarse en diversas disciplinas fue realizada por el Ceneval y por el IMCP, como se resume a continuación:
El Ceneval y el Instituto Mexicano de Contadores Publicos (IMCP) suscribieron recientemente un convenio para la creación, mantenimiento y aplicación de exámenes de certificación en seis disciplinas de la contaduría: contabilidad y costos, finanzas, fiscal, control, contabilidad gubernamental y fiscalización gubernamental.
Como órgano rector de las pruebas fungirá un Consejo de Evaluación para la Certificación, integrado por el presidente y por miembros del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, el presidente nacional del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF), la presidenta de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA), el presidente del Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de información Financiera (CINIF), el presidente de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, el titular de la Unidad de Auditoria Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública, el administrador central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el auditor especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación.
Por lo tanto, aun considerando un resumen de esfuerzos realizados por los diversos grupos que representan a la Contaduría en México, actualmente existe un vacío legal que permite la posibilidad de que puedan existir “descuidos en la calidad del trabajo que realiza el contador público en nuestro país”, que pudieran ser originados por la falta de actualización técnica continua y que pudieran resultar en omisiones durante la aplicación de las NIF para elaborar información financiera confiable, debido a que como ya se indicó anteriormente, actualmente no existe un proceso, o un organismo regulador, que en forma concreta pueda asegurarle en forma razonable a la sociedad mexicana e internacional que utilice información financiera para toma de decisiones, y en caso de encontrar, omisiones sea capaz en su ámbito de responsabilidad conferida por el Estado Mexicano o por los miembros autorizados de la Contaduría Pública en nuestro país, pueden imponer desde un exhorto hasta sanciones económicas o punitivas por el CINIF a los Contadores Públicos que no aplicaron u omitieron dicha normatividad contable, ya sea por descuido o negligencia profesional, y que hubieran afectado a los intereses económicos de los usuarios de la información financiera tales como: inversionistas, o a los Accionistas de una entidad económica que resultaran directamente afectados al tomar decisiones económicas sobre una entidad económica.
Necesidad de instituir un organismo regulatorio en México.
Cabe mencionar, que actualmente se ha discutido la posibilidad de constituir un organismo regulatorio en México, tal como funciona en Estados Unidos en la cual algunas Firmas de Contadores Públicos tienen establecidos mecanismos internos de control de calidad para brindar servicios contables, de auditoría, consultoría, legales o de otro tipo, sin embargo, la tendencia mundial ha sido el regularlo. Se sabe que, en el caso de la ley Sarbanes Oxley, se ha creado el organismo PCAOB (Public Client Accounting Oversight Board), y que en el proceso de inscripción hubo una pre-revisión a las firmas para aprobar su inscripción. A continuación se resume parte de una entrevista que se realizó a un socio de auditoría de KPMG:
P. ¿Por qué es importante que las firmas de auditoría cuenten con un sistema de control de calidad? R: Comenzaría por recordar nuestra responsabilidad fundamental como Contadores Públicos, que consiste en darle credibilidad a los Estados Financieros de nuestros clientes y, por lo tanto, ésta no tiene únicamente que ver con el cliente en particular, sino también con los diversos usuarios de los mismos.
Partiendo de esta responsabilidad, los Contadores Públicos tenemos que actuar en forma independiente. El sistema de control de calidad en las firmas se vuelve un asunto de suma importancia en nuestro actuar personal y en el de las firmas mismas.
En esto consiste la trascendencia de nuestro trabajo, por lo que la calidad es un elemento muy importante a considerar; yo diría que tiene una importancia fundamental.
P. Se ha entendido que algunas firmas tienen establecidos mecanismos internos de control de calidad, sin embargo, la tendencia mundial ha sido el regularlo. Se sabe que, en el caso de la ley Sarbanes Oxley, se ha creado el organismo PCAOB (Public Client Accounting Oversight Board), y que en el proceso de inscripción hubo una pre-revisión a las firmas para aprobar su inscripción.
¿Cómo viste ese proceso de pre-revisión, fue positivo, negativo, y qué opinas de dicho proceso? R: La formación de organismos como el PCAOB en Estados Unidos, está siendo una tendencia en otros países del mundo, habría que esperar un tiempo para evaluar resultados; sin embargo, en general lo considero bueno pues son ojos externos que verán y analizarán los controles de calidad establecidos por las firmas de Contadores Públicos. Confío en que de esas revisiones saldrá algún aspecto no contemplado o algo que se pueda perfeccionar. Considero que las firmas de Contadores Públicos estamos muy concientes de nuestra responsabilidad y de que el control de calidad es algo indispensable, como lo mencionaba anteriormente.
P. ¿Cómo verías un organismo regulatorio en México?
R: Es una tendencia mundial, se formó en Estados Unidos, en Canadá, en otros países y es de esperarse que México no sea la excepción; sobre todo a la luz de la importancia que nuestro país tiene en los mercados internacionales y la relación tan estrecha con nuestros vecinos del norte. Considero que es algo positivo siempre y cuando se le dé el lugar que merezca al “Consejo Mexicano para la Vigilancia de Control de Calidad de las Firmas de los Contadores Públicos Mexicanos”, el cual se encuentra en formación (el PCAOB mexicano), para que su logro más importante sea que los organismos internacionales se apoyen en él para la vigilancia de las firmas de Contadores Públicos y evitar que haya intervenciones directas de éstos. En resumen, lo veo positivo. No obstante, me preocupan algunos aspectos de la creación del Consejo mencionado, pero se pueden tomar los puntos fundamentales para que opere efectivamente.
En lo personal, considero que la idea de constituir a la brevedad posible este Consejo Mexicano para la Vigilancia de Control de Calidad de las Firmas de los Contadores Públicos Mexicanos, pudiera brindar certidumbre de que la información financiera que fue elaborada en México para su análisis local o en el extranjero, gozaría de calidad profesional internacional; de hecho, está previsto que será constituido dicho Organismo Regulador por el IMCP, tal como se indica en el siguientes estatuto constitutivo: “1.13 El Instituto vigilará el cumplimiento de las disposiciones fundamentales en materia de control de calidad, ya sea directamente, o bien, a través de su participación como constituyente del Consejo Mexicano para la Vigilancia del Control de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos o cualquiera que sea el nombre con que se le designe”. Sin embargo, la propuesta para su creación y regulación considero debería ser analizado y discutido en forma conjunta por los miembros de la Contaduría Pública y la DGP del Estado Mexicano, así como entre otras organizaciones que tengan ingerencia directa en su regulación, tales como las entidades líderes de los sectores público y privado que integran la Asamblea de Asociados del CINIF.
Conclusiones
En resumen, es de conocimiento público que este esfuerzo no ha logrado unificar la Contaduría Pública en México. Lo anterior, se observa en la falta de acuerdos entre el IMCP y los organismos oficiales del Estado que emiten las cédulas federales para ejercer la Contaduría Pública como patente por la Dirección General de Profesiones, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública. Algunos de los puntos que considero serían necesarios regular para que los contadores públicos pudieran ejercer en México su profesión con libertad, calidad y reconocimiento cabal de la Sociedad son los siguientes:
1. Tramitar en forma obligatoria ante la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) la cédula profesional que avale que el Contador Público ha cumplido con los requisitos exigidos por la Universidad de la cual procede y por la misma SEP a fin de poder ejercer libremente su profesión.
2. Registrarse en forma obligatoria en un Colegio Federado de Contadores Públicos del Estado Federativo donde residan.
3. Obtener la Certificación en forma obligatoria por cada Contador Público en el IMCP es mediante la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC), emitida por la Comisión de Educación Profesional Continua (CEPC), la cual ha sido aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, y que debiera exigir la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el momento de expedir la cédula profesional federal. Esta certificación se podrá obtener de otros Institutos aprobados por la DGP.
4. Recertificarse cada dos años para que el Contador Público esté actualizado profesionalmente en las áreas técnicas mínimas y ofrecer un servicio de calidad a la comunidad, y que debiera exigir en forma obligatoria la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
5. Que el Estado Mexicano a través de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, podría conciliar los intereses de los distintos grupos que representan a los contadores públicos y así unificar en un solo grupo representativo a todos los contadores públicos mexicanos que actualmente están afiliados por medio de sus Colegios Federados en: (a) el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (organismo que aglutina a la mayor parte de la Contaduría Pública); (b) la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C.; (c) la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. o (d) a otros Colegios de Contadores Públicos independientes; además, que a estos grupos que aglutinan y representan los intereses de los contadores públicos sean integrados como miembros del CINIF con voz y voto.
6. Que se evalúe el criterio para emitir las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar por el CINIF u otro organismo similar a este organismo, con la premisa que no sea gubernamental, pero que sea independiente del IMCP o de cualquier Organismo que representa actualmente a la Contaduría Pública.
Este breviario, que considero no incluye todos los pasos a seguir para una solución a un problema tan vasto y complejo para regular nuestro actuar profesional como Contador Público en México, y que incluso estoy consciente que no contempla otros procesos de regulación que se encuentran hoy implementados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, el Sector Financiero Público, entre otros, para regular la capacitación y certificación de contadores públicos registrados, y que recomiendo revisar a fin de homologar en un proceso lógico, transparente, de bajo costo económico para su cumplimiento en lo que concierne a la capacitación continua y de fácil cumplimiento por parte de la Contaduría Pública en México.
Sin embargo, cabe la reflexión de que si el contador público mexicano dentro de un marco ético regido por un organismo responsable de la capacitación continua y del proceso de certificación de la práctica profesional de la Contaduría Pública en México, no pudiera enfrentar el reto de convencer de utilizar en forma voluntaria la aplicación integral del marco normativo contable mexicano deberá aceptar posiblemente que un organismo público imponga en forma obligatoria la aplicación “legal” en forma integral de las Normas de Información Financiera armonizadas con la normatividad contable internacional al elaborar información financiera para usuarios de carácter público o privado en México, y en caso de omitir su aplicación que se impongan sanciones de tipo preventivo y correctivo que permita hacer conciencia y la aplicación de dichas normas contables en forma voluntaria en el futuro dentro de un carácter “ético”.
Es necesario evaluar los beneficios que tendría el promover el estudio y aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) homologada con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la elaboración de información financiera por los administradores de empresas a través de programas de capacitación continua por medio de colegios de contadores públicos u otros organismos que estén enfocados a promover su uso por los contadores públicos, empresarios u otros profesionistas que requieren preparar y utilizar estados financieros para tomar decisiones en entidades económicas en nuestro país y a nivel internacional.
La falta de estudio profundo de las NIF, su indebida aplicación por falta de capacitación y falta de difusión de su importancia por parte de los contadores que son los responsables de la preparación de la información financiera en los usuarios de la información financiera, se considera como la causa de mayor impacto en la actual crisis en la aplicación de las normas de información financiera para preparar estados financieros de calidad certificada.
Los cuerpos colegiados que aglutinan a la mayoría de los contadores públicos en México han adoptado en las NIF la tendencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, sin embargo, actualmente no se han encontrado, desde mi particular punto de vista, los mecanismos de capacitación masiva y de integrar en su formación profesional el uso adecuado de las NIFs en las diversas circunstancias para preparar información financiera ya que estos organismos solo se han limitado a implementar procesos “administrativos” de certificación de la calidad profesional de los contadores públicos que únicamente han originado en muchos casos molestias por los altos costos que representan para los miembros para lograr su cumplimiento que en ocasiones redunda en no inscribirse como socio activo, realizar el proceso de certificación, no actualizarse debido al alto costo de los libros técnicos y de los cursos, que en conclusión deriva en que algunos contadores públicos decidan tramitar la baja definitiva como resultado del alto costo económico que representa para mantenerse al día en el cumplimiento de los múltiples requisitos y que ha originado que exista un sentir en la Contaduría Pública que pertenecer a un Colegio Federado afiliado a los grupos que representan a la Contaduría Pública fragmentada, solo redunde en beneficios económicos para dichos grupos y que no se han preocupado por resolver el problema real de fondo de capacitar adecuadamente a sus miembros en la aplicación obligatoria de las Normas de Información Financiera entre otras áreas que son fundamentales para el actuar profesional y responsable en todos los campos económicos, docentes, de la iniciativa privada o pública en el que puede participar el contador público en México.
Los efectos de la falta de aplicación de las NIF por los contadores públicos en la elaboración de estados financieros son de efectos incalculables y pueden ser calificadas como irresponsable desde el punto de vista ético, toda vez que los riesgos de ofrecer una información incorrectamente elaborada y presentada, pueden derivar en tomar decisiones incorrectas por los accionistas de una empresa o los diversos interesados en una entidad económica en nuestro país y a nivel internacional.
Francisco Javier Zepeda Pelayo
Contador Público egresado de la Universidad de Guadalajara; estudió la Maestría en Fiscal en la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA) y actualmente se encuentra cursando el doctorado en Ciencias de la Administración en la UNIVA.
franciscojzepedaarrobagmail.com
Estados financieros
04-12-2008
En una actual economía globalizada, es de vital importancia para los usuarios que logren interpretar en forma clara y precisa la información financiera sobre una entidad económica que ofrezca certidumbre sobre las decisiones económicas que se desean realizar en cualquier país del mundo.
Ante esta necesidad de comunicación entre los posibles inversionistas de capital y las administraciones de empresas multinacionales ubicadas en diversos países del mundo, se encuentran adversidades por vencer que se originan por las normas contables tan diversas que existen en cada país que impiden informar a los diversos interesados sobre la situación financiera de una entidad local o multinacional, y que podría exigir un gran esfuerzo para poder interpretar en forma razonable si es o no conveniente invertir recursos en una entidad económica situada en otro país.
Es por ello que se analiza por medio de esta reflexión, los beneficios que pueden obtener los diversos usuarios de información financiera de cualquier país del mundo, que los contadores públicos se capaciten en forma organizada y continua y apliquen en forma obligatoria e integral, con base en formación ética o por imposición legal por el Estado, las normas contables de su país, en este caso en México, a fin de que se emitan estados financieros confiables en forma veraz y oportuna, y que en la medida que las normas contables de cada país se unifiquen mediante una convergencia con las normas contables internacionales puedan ser interpretadas por todos los interesados a nivel mundial en forma clara y precisa, con el mínimo de costos y de tiempo, a fin de permitir la toma de decisiones económicas sobre una entidad.
La obligación de preparar la información financiera por los contadores públicos mexicanos con base en las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, ¿un objetivo realizado? o ¿un sueño por alcanzar?
Necesidad de utilizar información financiera preparada con normas contables mundiales heterogéneas.
Desde el siglo XX, en la década de los años noventa, hemos observado cambios significativos en la economía mundial, basados en un proceso de internacionalización de la actividad económica realizados por las empresas multinacionales, denominadas global player’s, a fin de obtener recursos financieros de origen mundial.
Esta necesidad de obtener recursos de fuentes internacionales, ha originado una necesidad de obtener información financiera de las empresas multinacionales para su interpretación por los usuarios responsables de toma de decisiones económicas sobre dichas empresas, sin embargo, es frecuente que los usuarios de la información se encuentran en distintos países y se enfrenten a que la información financiera se ha preparado con diversos principios y normas contables.
El hecho de que la información financiera se encuentre preparada con base en principios contables distintos a las normas contables del país en que reside un inversionista que desea invertir su capital en una entidad económica ubicada en otro país, se convierte en una tarea difícil de resolver, toda vez, que impide una comunicación fluida entre quien emite y recibe la información financiera y, que de acuerdo con el paradigma predominante en esta ciencia a partir de la década de los sesenta del siglo XX, no es otro, que el de suministrar información útil a los usuarios para fundamentar adecuadamente la toma de decisiones económicas.
Es indispensable que los usuarios y preparadores de información financiera, que será utilizada en distintos países, deben conocer, entre otras fuentes :
1. Las Normas de Información Financiera aplicables al sector privado y público emitidas en su país.
2. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-IFRS)
3. Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA)
4. Los procedimientos de auditoría internacionales (SAS).
5. La conversión de moneda extranjera (FASB).
6. La globalización, como un hecho real en los negocios.
7. La estructura y objetivos de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC).
La integración de cartera de clientes personas físicas o morales de pequeña y mediana capacidad económica determinada por su número de trabajadores, en las Firmas Locales de contadores Públicos en México, consideradas como pequeñas y medianas, es otro factor de análisis que deriva en un bajo interés de aplicar las NIF en la preparación de la información financiera, ya que debido a la falta de promoción de su utilidad por la Contaduría Pública, la mayoría de los empresarios personas físicas no muestran apatía en el análisis de los estados financieros y otra información que sea diferente de los resultados fiscales ya que consideran que el análisis de los estados financieros desde un “enfoque financiero” sea considerada hoy una pérdida de tiempo.
Proceso de convergencia de los principios de contabilidad generalmente aceptados con las normas internacionales de información financiera.
En nuestro país, a partir del 01 de junio del 2004, se inició un proceso de convergencia internacional para adecuar al entorno actual en que se rige la normatividad de los principios de contabilidad generalmente aceptados en un proceso organizado y paulatino, primero armonizándolos con la denominación llamada Normas de Información Financiera a fin de emitir normas contables particulares y desechando con ello planteamientos apoyados meramente en la experiencia, uso o costumbres, las cuales fueron establecidos por el Consejo Mexicano para la investigación y desarrollo de normas de información financiera (CINIF) . El primer paso fue revisando y adaptando los conceptos fundamentales de los conceptos contenidos en el Marco Conceptual mexicano a la normatividad contable internacional y buscando su unificación mundial.
Durante más de 30 años la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad contable en el país bajo la denominación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).
En este conjunto de boletines (PCGA) sin duda se establecieron los fundamentos de la contabilidad financiera en los que se basó el desarrollo de normas particulares que permitió dar respuesta a controversias derivadas de la emisión de estados financieros de las entidades económicas.
A partir del inició del proceso de convergencia internacional que ha realizado el CINIF, es cual es un organismo independiente en su patrimonio y operación, desde su constitución en 2002, que en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México en lugar de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del IMCP.
El objeto del CINIF es: desarrollar las Normas de Información Financiera (NIF) con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad que sean de utilidad para emisores y usuarios de la información financiera.
El CINIF es el encargado directo de llevar procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de negocios, y otros sectores interesados, dando como resultado, la emisión de documentos llamados “Normas de Información Financiera (NIF)” o en su caso “Interpretaciones de las NIF´S” las cuales son aclaraciones y guías de implementación de las NIF´S.
La filosofía de las NIF es: 1. Lograr la armonización de las normas locales utilizadas por los diversos sectores de nuestra economía y 2. Convergir en el mayor grado posible con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IFRS) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Cuando se haga genérica a las NIF deberá entenderse que estas comprenden tanto a las normas emitidas por la CINIF como a los boletines emitidos por la CPC que han sido transferidos al CINIF el 31 de mayo del 2004.
Por lo tanto, a partir del 1º. De enero del 2006 la estructura de las NIF es la siguiente:
a) las NIF y las INIF emitidas por la CINIF.
b) los boletines emitidos por la CPC, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por las nuevas NIF´S; y
c) las NIF aplicables de manera supletoria (NIF A-8)
Las circulares son recomendaciones emitidas por la CPC que se convierten en normas cuando son aprobados por los votos de al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo Emisor del CINIF.
Las NIF han sido clasificadas en:
a) Normas conceptuales, que conforman el llamado Marco Conceptual (MC);
b) Normas particulares; e
c) Interpretaciones a normas particulares.
Las normas contables son dinámicas y se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el cual desarrollan su actividad las entidades.
Sin embargo, aún cuando este esfuerzo que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que en sus estatutos constitutivos, en el Capítulo I, apartado 1.03, inciso m), indica que el IMCP tiene como objetivo, entre otros: “Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las Normas de Información Financiera que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)…..”
En nuestro país el estudio y aplicación obligatoria en forma integral de las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF es realizado por un grupo reducido de contadores públicos que generalmente pertenecen a Firmas Internacionales de Contadores Públicos, las cuales tienen integrados equipos encargados de brindar capacitación interna periódica a todos sus miembros, la cual es necesaria para que el personal que integra la firma de contadores públicos puedan brindar un servicio de calidad que derive en confianza en la información financiera preparada o auditada de sus clientes que pueden ser empresas mexicanas o de origen extranjero pertenecientes a empresas multinacionales.
La situación antes mencionada, denota que existen grandes contrastes con relación a la capacitación de la mayoría de los contadores públicos que pertenecen a firmas medianas o pequeñas de nuestro país que carecen de una infraestructura sólida de capacitación continua para su personal profesional, que sin un menoscabo del reconocimiento del esfuerzo realizado por los socios y personal integrante de estas firmas contables, resulta en muchas ocasiones con resultados deficientes en la capacitación adecuada y suficiente, que asegure que se entiendan y apliquen en forma integral las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, durante el proceso de elaborar información financiera confiable que han solicitado los socios o administradores de sus clientes.
Análisis del proceso de certificación profesional de los contadores públicos.
Actualmente, la Contaduría Pública organizada en México está realizando un esfuerzo para que los contadores públicos apliquen en forma obligatoria las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, mediante procesos de capacitación continua en las áreas técnicas fundamentales que integran su quehacer profesional.
Cabe recordar, que el proceso de Certificación del Contador Público, es el medio por el cual el contador público “hace cierto o demuestra certeza” de la calidad de su servicio prestados; es el vínculo que se produce entre la sociedad y el profesional de la Contaduría Pública, dada la participación necesaria de éste en los diferentes núcleos económicos que forman parte de la estructura de un país: empresas, despachos, institutos de investigación, escuelas y universidades, dependencias y entidades gubernamentales, instituciones financieras u organizaciones de beneficencia o no lucrativas.
El 1° de mayo de 1998, entra en vigor el Reglamento de Certificación del Contador Público y se presenta al Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría (COMPIC). Este organismo acuerda que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos es la única entidad profesional con su respaldo para certificar a los Contadores, en reconocimiento a la seriedad e institucionalidad de dicha organización.
Actualmente, existen Colegios de Contadores que no pertenecen al IMCP, y que se encuentran autorizados por la DGP para emitir la certificación del contador público, tales como: la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C, y algunos Colegios Afiliados a la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. también ya han obtenido de la DGP la autorización correspondiente.
Sin embargo, es necesario realizar un análisis adicional para evaluar los resultados que se ha obtenido con el proceso de “certificación profesional” que han tenido la mayoría de los contadores públicos que son miembros de firmas grandes, medianas y pequeñas de contadores públicos debido a que la Contaduría Pública en México se encuentra actualmente fragmentada, situación que crea incertidumbre en el Empresariado Mexicano, ya que las firmas de contadores públicos, o contadores públicos independientes, son miembros de Colegios de Contadores Públicos ubicados en los Estados, lo cuales están afiliados a diversos organismos nacionales que aglutinan a los contadores públicos que participan profesionalmente en firmas o despachos o en forma independiente, tales como: (a) el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (organismo que aglutina a la mayor parte de la Contaduría Pública); (b) la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C.; (c) la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. o (d) a otros Colegios de Contadores Públicos independientes.
La aplicación de las NIF, ¿una obligación ética o legal?
Actualmente la aplicación de las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, considero que se cumplen en forma obligatoria dentro del marco “ético”; sin embargo, su aplicación solo obliga a los miembros registrados en el IMCP y su falta de aplicación u omisión por error, omisión o negligencia profesional no tiene “efectos legales” para los contadores públicos en el ejercicio de su práctica profesional en México, toda vez, que como ya mencioné si analizamos por ejemplo los estatutos constitutivos del IMCP, en el Capítulo I, apartado 1.03, inciso m), se entendería por conclusión que solo deben cumplirlos los contadores públicos que únicamente pertenecen a este Instituto.
Ahora bien, esta reflexión realizada sobre el alcance de la obligatoriedad de capacitarse en forma continua y aplicar en forma integral la normatividad contable mexicana en las NIF emitidas por el CINIF, las normas y procedimientos de auditoría emitidas por la CONPA del IMCP, y la normatividad contable gubernamental emitidas por los Organismos Rectores del Estado Mexicano Estatal o Federal, ¿deberá ser necesario que se impongan obligaciones a todo contador público que ejerce su profesión en México, por medio de la Dirección General de Profesiones (DGP), de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el momento de emitir la cédula profesional para efectos de poder ejercer como patente la profesión de contador público?; asimismo, se deberá imponer la obligación de afiliarse en forma permanente a un Colegio Federado autorizado por la SEP con base en sus lineamientos actuales?; y ¿será necesario que la DGP exija que el contador público deberá certificarse en diversas disciplinas para asegurar que se encuentra debidamente capacitado, y deberá entregar las constancias respectivas en forma periódica a la DGP a fin de poder refrendar el derecho a ejercer su profesión mediante el refrendo anual de su cédula profesional con el riesgo de perder ese derecho si hace caso omiso del cumplimiento de éstas obligaciones impuestas por la DGP que es un Órgano Federal del Estado Mexicano?.
Cabe mencionar, que la nueva propuesta de certificarse en diversas disciplinas fue realizada por el Ceneval y por el IMCP, como se resume a continuación:
El Ceneval y el Instituto Mexicano de Contadores Publicos (IMCP) suscribieron recientemente un convenio para la creación, mantenimiento y aplicación de exámenes de certificación en seis disciplinas de la contaduría: contabilidad y costos, finanzas, fiscal, control, contabilidad gubernamental y fiscalización gubernamental.
Como órgano rector de las pruebas fungirá un Consejo de Evaluación para la Certificación, integrado por el presidente y por miembros del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial, el presidente nacional del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF), la presidenta de la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ANFECA), el presidente del Centro de Investigación y Desarrollo del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de información Financiera (CINIF), el presidente de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, el titular de la Unidad de Auditoria Gubernamental de la Secretaría de la Función Pública, el administrador central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el auditor especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación.
Por lo tanto, aun considerando un resumen de esfuerzos realizados por los diversos grupos que representan a la Contaduría en México, actualmente existe un vacío legal que permite la posibilidad de que puedan existir “descuidos en la calidad del trabajo que realiza el contador público en nuestro país”, que pudieran ser originados por la falta de actualización técnica continua y que pudieran resultar en omisiones durante la aplicación de las NIF para elaborar información financiera confiable, debido a que como ya se indicó anteriormente, actualmente no existe un proceso, o un organismo regulador, que en forma concreta pueda asegurarle en forma razonable a la sociedad mexicana e internacional que utilice información financiera para toma de decisiones, y en caso de encontrar, omisiones sea capaz en su ámbito de responsabilidad conferida por el Estado Mexicano o por los miembros autorizados de la Contaduría Pública en nuestro país, pueden imponer desde un exhorto hasta sanciones económicas o punitivas por el CINIF a los Contadores Públicos que no aplicaron u omitieron dicha normatividad contable, ya sea por descuido o negligencia profesional, y que hubieran afectado a los intereses económicos de los usuarios de la información financiera tales como: inversionistas, o a los Accionistas de una entidad económica que resultaran directamente afectados al tomar decisiones económicas sobre una entidad económica.
Necesidad de instituir un organismo regulatorio en México.
Cabe mencionar, que actualmente se ha discutido la posibilidad de constituir un organismo regulatorio en México, tal como funciona en Estados Unidos en la cual algunas Firmas de Contadores Públicos tienen establecidos mecanismos internos de control de calidad para brindar servicios contables, de auditoría, consultoría, legales o de otro tipo, sin embargo, la tendencia mundial ha sido el regularlo. Se sabe que, en el caso de la ley Sarbanes Oxley, se ha creado el organismo PCAOB (Public Client Accounting Oversight Board), y que en el proceso de inscripción hubo una pre-revisión a las firmas para aprobar su inscripción. A continuación se resume parte de una entrevista que se realizó a un socio de auditoría de KPMG:
P. ¿Por qué es importante que las firmas de auditoría cuenten con un sistema de control de calidad? R: Comenzaría por recordar nuestra responsabilidad fundamental como Contadores Públicos, que consiste en darle credibilidad a los Estados Financieros de nuestros clientes y, por lo tanto, ésta no tiene únicamente que ver con el cliente en particular, sino también con los diversos usuarios de los mismos.
Partiendo de esta responsabilidad, los Contadores Públicos tenemos que actuar en forma independiente. El sistema de control de calidad en las firmas se vuelve un asunto de suma importancia en nuestro actuar personal y en el de las firmas mismas.
En esto consiste la trascendencia de nuestro trabajo, por lo que la calidad es un elemento muy importante a considerar; yo diría que tiene una importancia fundamental.
P. Se ha entendido que algunas firmas tienen establecidos mecanismos internos de control de calidad, sin embargo, la tendencia mundial ha sido el regularlo. Se sabe que, en el caso de la ley Sarbanes Oxley, se ha creado el organismo PCAOB (Public Client Accounting Oversight Board), y que en el proceso de inscripción hubo una pre-revisión a las firmas para aprobar su inscripción.
¿Cómo viste ese proceso de pre-revisión, fue positivo, negativo, y qué opinas de dicho proceso? R: La formación de organismos como el PCAOB en Estados Unidos, está siendo una tendencia en otros países del mundo, habría que esperar un tiempo para evaluar resultados; sin embargo, en general lo considero bueno pues son ojos externos que verán y analizarán los controles de calidad establecidos por las firmas de Contadores Públicos. Confío en que de esas revisiones saldrá algún aspecto no contemplado o algo que se pueda perfeccionar. Considero que las firmas de Contadores Públicos estamos muy concientes de nuestra responsabilidad y de que el control de calidad es algo indispensable, como lo mencionaba anteriormente.
P. ¿Cómo verías un organismo regulatorio en México?
R: Es una tendencia mundial, se formó en Estados Unidos, en Canadá, en otros países y es de esperarse que México no sea la excepción; sobre todo a la luz de la importancia que nuestro país tiene en los mercados internacionales y la relación tan estrecha con nuestros vecinos del norte. Considero que es algo positivo siempre y cuando se le dé el lugar que merezca al “Consejo Mexicano para la Vigilancia de Control de Calidad de las Firmas de los Contadores Públicos Mexicanos”, el cual se encuentra en formación (el PCAOB mexicano), para que su logro más importante sea que los organismos internacionales se apoyen en él para la vigilancia de las firmas de Contadores Públicos y evitar que haya intervenciones directas de éstos. En resumen, lo veo positivo. No obstante, me preocupan algunos aspectos de la creación del Consejo mencionado, pero se pueden tomar los puntos fundamentales para que opere efectivamente.
En lo personal, considero que la idea de constituir a la brevedad posible este Consejo Mexicano para la Vigilancia de Control de Calidad de las Firmas de los Contadores Públicos Mexicanos, pudiera brindar certidumbre de que la información financiera que fue elaborada en México para su análisis local o en el extranjero, gozaría de calidad profesional internacional; de hecho, está previsto que será constituido dicho Organismo Regulador por el IMCP, tal como se indica en el siguientes estatuto constitutivo: “1.13 El Instituto vigilará el cumplimiento de las disposiciones fundamentales en materia de control de calidad, ya sea directamente, o bien, a través de su participación como constituyente del Consejo Mexicano para la Vigilancia del Control de Calidad de las Firmas de Contadores Públicos o cualquiera que sea el nombre con que se le designe”. Sin embargo, la propuesta para su creación y regulación considero debería ser analizado y discutido en forma conjunta por los miembros de la Contaduría Pública y la DGP del Estado Mexicano, así como entre otras organizaciones que tengan ingerencia directa en su regulación, tales como las entidades líderes de los sectores público y privado que integran la Asamblea de Asociados del CINIF.
Conclusiones
En resumen, es de conocimiento público que este esfuerzo no ha logrado unificar la Contaduría Pública en México. Lo anterior, se observa en la falta de acuerdos entre el IMCP y los organismos oficiales del Estado que emiten las cédulas federales para ejercer la Contaduría Pública como patente por la Dirección General de Profesiones, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública. Algunos de los puntos que considero serían necesarios regular para que los contadores públicos pudieran ejercer en México su profesión con libertad, calidad y reconocimiento cabal de la Sociedad son los siguientes:
1. Tramitar en forma obligatoria ante la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) la cédula profesional que avale que el Contador Público ha cumplido con los requisitos exigidos por la Universidad de la cual procede y por la misma SEP a fin de poder ejercer libremente su profesión.
2. Registrarse en forma obligatoria en un Colegio Federado de Contadores Públicos del Estado Federativo donde residan.
3. Obtener la Certificación en forma obligatoria por cada Contador Público en el IMCP es mediante la Norma de Educación Profesional Continua (NEPC), emitida por la Comisión de Educación Profesional Continua (CEPC), la cual ha sido aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, y que debiera exigir la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el momento de expedir la cédula profesional federal. Esta certificación se podrá obtener de otros Institutos aprobados por la DGP.
4. Recertificarse cada dos años para que el Contador Público esté actualizado profesionalmente en las áreas técnicas mínimas y ofrecer un servicio de calidad a la comunidad, y que debiera exigir en forma obligatoria la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
5. Que el Estado Mexicano a través de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, podría conciliar los intereses de los distintos grupos que representan a los contadores públicos y así unificar en un solo grupo representativo a todos los contadores públicos mexicanos que actualmente están afiliados por medio de sus Colegios Federados en: (a) el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (organismo que aglutina a la mayor parte de la Contaduría Pública); (b) la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C.; (c) la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. o (d) a otros Colegios de Contadores Públicos independientes; además, que a estos grupos que aglutinan y representan los intereses de los contadores públicos sean integrados como miembros del CINIF con voz y voto.
6. Que se evalúe el criterio para emitir las normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar por el CINIF u otro organismo similar a este organismo, con la premisa que no sea gubernamental, pero que sea independiente del IMCP o de cualquier Organismo que representa actualmente a la Contaduría Pública.
Este breviario, que considero no incluye todos los pasos a seguir para una solución a un problema tan vasto y complejo para regular nuestro actuar profesional como Contador Público en México, y que incluso estoy consciente que no contempla otros procesos de regulación que se encuentran hoy implementados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el INFONAVIT, el Sector Financiero Público, entre otros, para regular la capacitación y certificación de contadores públicos registrados, y que recomiendo revisar a fin de homologar en un proceso lógico, transparente, de bajo costo económico para su cumplimiento en lo que concierne a la capacitación continua y de fácil cumplimiento por parte de la Contaduría Pública en México.
Sin embargo, cabe la reflexión de que si el contador público mexicano dentro de un marco ético regido por un organismo responsable de la capacitación continua y del proceso de certificación de la práctica profesional de la Contaduría Pública en México, no pudiera enfrentar el reto de convencer de utilizar en forma voluntaria la aplicación integral del marco normativo contable mexicano deberá aceptar posiblemente que un organismo público imponga en forma obligatoria la aplicación “legal” en forma integral de las Normas de Información Financiera armonizadas con la normatividad contable internacional al elaborar información financiera para usuarios de carácter público o privado en México, y en caso de omitir su aplicación que se impongan sanciones de tipo preventivo y correctivo que permita hacer conciencia y la aplicación de dichas normas contables en forma voluntaria en el futuro dentro de un carácter “ético”.
Es necesario evaluar los beneficios que tendría el promover el estudio y aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) homologada con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la elaboración de información financiera por los administradores de empresas a través de programas de capacitación continua por medio de colegios de contadores públicos u otros organismos que estén enfocados a promover su uso por los contadores públicos, empresarios u otros profesionistas que requieren preparar y utilizar estados financieros para tomar decisiones en entidades económicas en nuestro país y a nivel internacional.
La falta de estudio profundo de las NIF, su indebida aplicación por falta de capacitación y falta de difusión de su importancia por parte de los contadores que son los responsables de la preparación de la información financiera en los usuarios de la información financiera, se considera como la causa de mayor impacto en la actual crisis en la aplicación de las normas de información financiera para preparar estados financieros de calidad certificada.
Los cuerpos colegiados que aglutinan a la mayoría de los contadores públicos en México han adoptado en las NIF la tendencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, sin embargo, actualmente no se han encontrado, desde mi particular punto de vista, los mecanismos de capacitación masiva y de integrar en su formación profesional el uso adecuado de las NIFs en las diversas circunstancias para preparar información financiera ya que estos organismos solo se han limitado a implementar procesos “administrativos” de certificación de la calidad profesional de los contadores públicos que únicamente han originado en muchos casos molestias por los altos costos que representan para los miembros para lograr su cumplimiento que en ocasiones redunda en no inscribirse como socio activo, realizar el proceso de certificación, no actualizarse debido al alto costo de los libros técnicos y de los cursos, que en conclusión deriva en que algunos contadores públicos decidan tramitar la baja definitiva como resultado del alto costo económico que representa para mantenerse al día en el cumplimiento de los múltiples requisitos y que ha originado que exista un sentir en la Contaduría Pública que pertenecer a un Colegio Federado afiliado a los grupos que representan a la Contaduría Pública fragmentada, solo redunde en beneficios económicos para dichos grupos y que no se han preocupado por resolver el problema real de fondo de capacitar adecuadamente a sus miembros en la aplicación obligatoria de las Normas de Información Financiera entre otras áreas que son fundamentales para el actuar profesional y responsable en todos los campos económicos, docentes, de la iniciativa privada o pública en el que puede participar el contador público en México.
Los efectos de la falta de aplicación de las NIF por los contadores públicos en la elaboración de estados financieros son de efectos incalculables y pueden ser calificadas como irresponsable desde el punto de vista ético, toda vez que los riesgos de ofrecer una información incorrectamente elaborada y presentada, pueden derivar en tomar decisiones incorrectas por los accionistas de una empresa o los diversos interesados en una entidad económica en nuestro país y a nivel internacional.
Francisco Javier Zepeda Pelayo
Contador Público egresado de la Universidad de Guadalajara; estudió la Maestría en Fiscal en la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA) y actualmente se encuentra cursando el doctorado en Ciencias de la Administración en la UNIVA.
franciscojzepedaarrobagmail.com
martes, 6 de enero de 2009
El IASB publica una guía educativa sobre la aplicación de la valoración a valor razonable cuando los mercados se vuelven inactivos.
El informe del panel de asesoramiento experto es un resumen de siete reuniones de expertos que proceden del ámbito de los usuarios, preparadores y auditores de estados financieros, así como de los reguladores y otros. En el informe, el panel identifica procedimientos que los expertos utilizan para medir el valor razonable de los instrumentos financieros cuando los mercados son inactivos, así como las prácticas de revelación en dichas situaciones. El informe aporta información útil y la guía educativa sobre los procesos empleados y los juicios realizados cuando se valora y revela el valor razonable.
http://www.iasb.org/NR/rdonlyres/0E37D59C-1C74-4D61-A984-
8FAC61915010/0/IASB_Expert_Advisory_Panel_October_2008.pdf
http://www.iasb.org/NR/rdonlyres/0E37D59C-1C74-4D61-A984-
8FAC61915010/0/IASB_Expert_Advisory_Panel_October_2008.pdf
La IFRIC emite una Interpretación (IFRIC nº 17) sobre las distribuciones no monetarias a los propietarios
IASB
Las actuales IFRSs no tratan el tema de cómo debería medir una entidad las distribuciones de activos no dinerarios cuando paga dividendos a sus propietarios.
Actualmente, el dividendo a pagar se reconoce algunas veces al valor contable de los activos que van a ser distribuidos y otras al valor razonable. Como consecuencia de esto, se aprecia una diversidad importante en la práctica y la IFRIC ha desarrollado una guía.
La IFRIC emitió un borrador de Interpretación en Enero de 2008 y a la luz de las respuestas recibidas se emite en estos momentos la IFRIC 17 Distributions of Non-cash
Assets to Owners. La Interpretación clarifica que:
•Un dividendo a pagar se debería reconocer cuando el dividendo se autoriza adecuadamente y no retiene control alguno la entidad.
•Una entidad debería medir el dividendo a pagar al valor razonable del patrimonio neto a ser distribuido.
•Una entidad debería reconocer la diferencia entre el dividendo pagado y el valor contable de los activos distribuidos en pérdidas y ganancias.
La Interpretación también requiere que una entidad ofrezca revelaciones adicionales si el patrimonio neto que se mantienen para la distribución a los propietarios reúne la definición de actividad discontinuada.
La IFRIC 17 se aplica a las distribuciones proporcionales de activos no monetarias excepto para las operaciones bajo control común.
Dado que sería difícil reconocer las distribuciones pasadas a sus valores razonables, la
IFRIC requiere la aplicación prospectiva de la guía. La Interpretación es efectiva para los ejercicios anuales que comiencen después del 1 de julio de 2009, si bien se permite una aplicación anterior.
http://www.iasb.org/News/Press+Releases/IFRIC+issues+guidance+on+distributions+o
f+non-cash+assets+to+owners.htm
Las actuales IFRSs no tratan el tema de cómo debería medir una entidad las distribuciones de activos no dinerarios cuando paga dividendos a sus propietarios.
Actualmente, el dividendo a pagar se reconoce algunas veces al valor contable de los activos que van a ser distribuidos y otras al valor razonable. Como consecuencia de esto, se aprecia una diversidad importante en la práctica y la IFRIC ha desarrollado una guía.
La IFRIC emitió un borrador de Interpretación en Enero de 2008 y a la luz de las respuestas recibidas se emite en estos momentos la IFRIC 17 Distributions of Non-cash
Assets to Owners. La Interpretación clarifica que:
•Un dividendo a pagar se debería reconocer cuando el dividendo se autoriza adecuadamente y no retiene control alguno la entidad.
•Una entidad debería medir el dividendo a pagar al valor razonable del patrimonio neto a ser distribuido.
•Una entidad debería reconocer la diferencia entre el dividendo pagado y el valor contable de los activos distribuidos en pérdidas y ganancias.
La Interpretación también requiere que una entidad ofrezca revelaciones adicionales si el patrimonio neto que se mantienen para la distribución a los propietarios reúne la definición de actividad discontinuada.
La IFRIC 17 se aplica a las distribuciones proporcionales de activos no monetarias excepto para las operaciones bajo control común.
Dado que sería difícil reconocer las distribuciones pasadas a sus valores razonables, la
IFRIC requiere la aplicación prospectiva de la guía. La Interpretación es efectiva para los ejercicios anuales que comiencen después del 1 de julio de 2009, si bien se permite una aplicación anterior.
http://www.iasb.org/News/Press+Releases/IFRIC+issues+guidance+on+distributions+o
f+non-cash+assets+to+owners.htm
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