jueves, 16 de octubre de 2008

EEUU DEJARÁ SU SISTEMA CONTABLE Y SE UNIRÁ PRONTO AL INTERNACIONAL

Fuente: RedContable.com

editor escribió "

A continuación presentamos una entrevista a Samuel di Piazza, Presidente Mundial de Pricewaterhoose Coopers, donde habla sobre el efecto de globalización contable en los Estados Unidos y otros temas de importancia global.

Su apellido siempre acaba por dar pie a la conversación sobre sus orígenes. Sus abuelos, sicilianos emigraron a EE UU. Hoy su nieto, afable y de fácil sonrisa, que declara no saber ni una palabra de italiano -tampoco de español 'aunque entiendo bastante'-, dirige una de las cuatro grandes firmas auditoras, PricewaterhouseCoopers (PwC). Una empresa cuyas cifras demuestran un verdadero espíritu global: tiene oficinas en 766 ciudades de 150 países y en ellas trabaja una plantilla superior a las 146.000 personas.

Usted llegó a PwC hace 35 años, ¿qué ha cambiado desde entonces en el mundo de la auditoría en general y en PwC en particular?
¡35 años son muchos años! El mercado es totalmente diferente hoy al que existía en el momento en que yo llegué a la profesión. Hoy la situación está marcada por la globalización, por la complejidad, por los mercados emergentes. El panorama es totalmente diferente y consecuentemente la profesión ha tenido que hacer cambios para adecuarse a la situación. En la actualidad es más global y más competente. Hace 35 años cada país tenía su propio estándar contable y hoy caminamos hacia uno solo. El uso de la poca tecnología que existía era muy limitado y los conocimientos también. Y hoy operamos en un mercado único. Por otra parte, hoy nuestra profesión está regulada y no lo estaba hace 35 años y creo que el entorno regulado ha sido bueno para la profesión.


Ha habido una época no muy lejana en la que los auditores abogaban por autorregular su profesión. ¿Usted cree entonces que es bueno que la profesión esté regulada?
Yo creo que sí. La profesión ha cometido algunos errores en el pasado. Creo que la regulación garantiza un nivel de intensidad de inspección. La profesión está hoy mucho más centrada que hace diez años y por supuesto que hace 35 y también mucho más consciente de los negocios de sus clientes.

¿Cree que la profesión auditora es más útil hoy para la sociedad?
Siempre ha jugado un papel importante en el mundo de los negocios, pero a medida que el mercado se hace más global y más complejo, es más importante. Creo que la profesión ha cambiado más en los últimos cinco años que en los 35 que hace que yo me incorporé a ella. Y el cambio ha sido para mejor.

¿Cómo ha cambiado PwC?
Hace 35 años en PwC operábamos como mucho en 30 países y teníamos tal vez 20.000 empleados. Hoy estamos ya en 150 países y es una firma mucho más conectada como organización, con una cultura mucho más profunda y más arraigada, con un elenco fuerte de socios. Yo empecé hace 35 años en una pequeña oficina al sur de Estados Unidos. Nunca me hubiera imaginado que hoy la compañía fuera como es hoy.

¿Cómo llegó a liderar la firma?
Nunca pensé que iría a estar en este cargo. Lo que proporciona PwC es una gran experiencia para toda la gente. Nuestros profesionales se quedan porque aprenden todos los días, afrontan retos y crecen. Yo he tenido oportunidades para dejar la firma, pero siempre he pensado que aquí era donde podía aprender más y ha sido así durante los últimos 35 años.

En el mercado global en el que estamos, ¿qué opina de la convergencia entre las normas contables internacionales (IFRS) y la contabilidad estadounidense (US Gaap)?
En 2002 yo manifesté públicamente que necesitamos un lenguaje contable común. No el lenguaje americano o el europeo, sino uno global. Y que alcanzar eso nos llevaría al menos 15 años. Pero en la mitad de tiempo tenemos ya sólo dos lenguajes, uno global que es el IFRS y el estadounidense, el US Gaap. Pero yo creo que es inevitable que tengamos sólo uno, el IFRS, y que éste se adopte en EE UU. Por muchas razones. Por un lado cientos de países están ya usando IFRS y sólo un país usa US Gaap. IFRS está basado en principios, US Gaap en reglas, y es muy técnico. IFRS tiene la aceptación de los reguladores de muchos países en el mundo, US Gaap sólo por un regulador. Creo que vamos a cambiar y espero que se produzca antes de los próximos cinco años.

¿Hay en EE UU mucha gente que piensa como usted?
Sí, aunque algunos están preocupados por los costes que implicará el cambio y otros, por si el IASB -el organismo que elabora las normas contables- es suficientemente fuerte, si tiene suficientes recursos y si tendrá el suficiente coraje para seguir trabajando en el ritmo de los principios. Pero los grandes inversores en el mundo quieren un único lenguaje y los reguladores, incluyendo al americano, quieren un solo lenguaje, así que yo creo que vamos a tener convergencia pronto.

Hoy sólo hay cuatro grandes firmas y los reguladores han mostrado su preocupación por lo que pudiera pasar si desapareciera otra como sucedió con Andersen. ¿Cómo observa ese panorama?
Hace 15 años éramos ocho grandes, pero el mercado se concentró. Sin ir más lejos nosotros estamos celebrando los diez años de vida de PwC. La pérdida de Andersen fue una verdadera tragedia, algo innecesario, un auténtico error del regulador, pero ocurrió y una buena firma desapareció. Ahora quedamos cuatro firmas y no existe ninguna razón para que alguna de las cuatro se fusione y es muy difícil que se cree una quinta. Hay algunas de muy alta calidad detrás de las cuatro, pero crear lo que nosotros hemos creado durante 150 años es muy difícil.

'Esta vez los auditores no somos los culpables'
Sam Di Piazza explica que, esta vez, y a diferencia de lo que ocurrió con Enron, Worldcom o Parmalat, los auditores no han tenido nada que ver con la crisis. 'Esta vez no es una crisis de reporting. Han sido las decisiones de inversión las que la han desencadenado. Y nuestro trabajo no es tomar decisiones sino determinar cómo reflejar esas transacciones. Así que debo decir que en esta ocasión no es a los auditores a quienes se debe culpar'.

El consejero delegado de PwC asegura que es muy difícil pronosticar cuál será el desarrollo o la salida de la crisis. 'Esta comenzó con los hipotecas subprime y desembocó en una crisis de liquidez en la que las compañías no obtienen dinero para financiar sus operaciones y ahora se está convirtiendo en una crisis del consumo', recuerda.

A pesar de reconocer que es muy difícil pronosticar qué pasará con la actual situación económica, se muestra optimista: 'Muchos de nosotros diríamos que la parte más dura de la crisis está ya pasada. ¡Espero que eso sea así!'

Di Piazza considera que los reguladores han tomado las decisiones correctas para hacerle frente a la crisis. 'Están respondiendo muy bien. El regulador americano ha tomado decisiones para favorecer la liquidez, que es algo muy importante. El Banco Central Europeo también. Pero es muy difícil saber qué va a pasar. Los auditores podemos jugar un papel importante a la hora de determinar el impacto de las inversiones que se realizan, en ver cómo se asegura el valor y en discutir el valor razonable de la contabilidad, que es un asunto de gran controversia. Como profesionales, estamos convencidos de que la aplicación del valor razonable es lo más acertado'.

Editor REDContable.com
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Enviado el Sunday, 08 June a las 15:51:01 por admin

martes, 7 de octubre de 2008

APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) en su boletín nº 73, consulta nº 1, responde a la cuestión sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y por ende a cualquier otro tipo de sociedad a la que viniese aplicándosele alguna de las adaptaciones sectoriales al PGC90 que existen.
Así lleva la contestación a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, "Desarrollos normativos en materia contable", que señala:
"1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
Así, hasta en tanto se apruebe una nueva adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar la adaptación de entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, seguirán aplicándola, si bien deberán tener presente el PGC 2007 para aquellos aspectos que hubieran sido modificados.
En particular, este criterio se concreta en las siguientes obligaciones:
Normas de Valoración.
Las entidades sin fines lucrativos seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte de las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en la medida en que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto, en cuyo caso deberá aplicarse el nuevo criterio.
Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo).
Consolidación de Cuentas.
Adicionalmente, cabe indicar que en determinadas disposiciones específicas se señala que cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, remitiendo en concreto a la obligación de consolidar de la entidad dominante.
Ajustes de Balance y Cuenta de Resultados.
Establece la consulta que dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
Aplicación de Disposiciones Transitorias del RD 1514/2007.
• Cerrar el ejercicio 2007 con los criterios incluidos en la adaptación del año 1998.
• Realizar un asiento de apertura con los saldos incluidos en el balance a 31 de diciembre de 2007.
• Aplicar las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007 para obtener el "Balance de apertura".
En particular, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC 2007.
b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC 2007.
c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC 2007.
d) La entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGC 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Si la entidad decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.
e) La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC 2007, deban utilizarse otras partidas.
• La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, establece que a los efectos derivados de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del nuevo PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria se mostrará el balance y la cuenta de resultados incluidos en las cuentas anuales del último ejercicio. Adicionalmente se informará sobre los principales cambios en los criterios aplicados y sobre la conciliación en la fecha del balance de apertura del impacto de los nuevos criterios en el patrimonio neto de la entidad. No obstante, la citada disposición transitoria cuarta establece la posibilidad de que el sujeto contable presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo PGC, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y las disposiciones transitorias del mismo Real Decreto.
Posibilidad de aplicar el PGCPyme.
La consulta habla de la posibilidad de aplicar el PGCPyme (RD 1515/2007) de acuerdo a:
"1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En relación con las entidades no mercantiles, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone:
"Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello (límites). Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo."

Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la pagina web "www.supercontable.com ”.

miércoles, 1 de octubre de 2008

Sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad, por parte de una entidad no lucrativa

Desarrollos normativos en materia contable. Disposición Transitoria quinta RD 1514/2007
Consulta:
Sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, PGC 2007), por parte de una entidad no lucrativa, sujeta hasta el momento a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos.
Respuesta:
En primer lugar debe destacarse que la presente consulta ha sido sometida a la opinión de la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, que ha considerado en su informe que la contestación de este Instituto se ajusta a lo establecido en las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como del Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. La Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, “Desarrollos normativos en materia contable”, señala lo siguiente: “1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a los dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad. En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. (…)” Hasta en tanto se apruebe una nueva adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar la adaptación de entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, seguirán aplicándola, si bien deberán tener presente el PGC 2007 para aquellos aspectos que hubieran sido modificados. En particular, este criterio se concreta en las siguientes obligaciones: 1.- Las entidades sin fines lucrativos seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte de las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en la medida en que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto, en cuyo caso deberá aplicarse el nuevo criterio. 2.- Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo). 3.- Adicionalmente, cabe indicar que en determinadas disposiciones específicas se señala que cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, remitiendo en concreto a la obligación de consolidar de la entidad dominante. En particular, el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 29 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones, señalan, respectivamente: “Artículo 25. Contabilidad, auditoría y plan de actuación. 1. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. 2. … Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. (…) 9. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante”. “Artículo 29. Cuentas consolidadas “1. Las fundaciones que realicen actividades económicas y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio para la sociedad dominante deberán formular, además, cuentas anuales consolidadas en los términos señalados en el Código de Comercio y en las disposiciones contables que resulten de aplicación en este ámbito. Cuando la fundación esté obligada a consolidar sus cuentas, deberá hacerlo constar así en la memoria. 2. Las cuentas anuales consolidadas se formularán y aprobarán conforme a lo previsto en el artículo anterior, se depositarán en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª. del capítulo III del título III de su reglamento, y se remitirá una copia al Registro de fundaciones de competencia estatal.” En relación con los anteriores preceptos, este Instituto entiende que la referencia al Código de Comercio en ellos recogida se circunscribe al ámbito de las cuentas anuales consolidadas, considerando que una fundación de competencia estatal que realice actividades de carácter económico y sea una entidad dominante, deberá formular las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con el Código de Comercio. En particular, deberá elaborar los dos nuevos estados contables incorporados en el artículo 44 del Código de Comercio por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados. Ello sin perjuicio de que a los efectos de las cuentas anuales individuales, la fundación de competencia estatal se encuentre sometida a las obligaciones exigidas en sus disposiciones específicas (artículo 25 de la Ley 50/2002), en los términos indicados anteriormente. 4.- Por su parte, dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. 5.- Por último, las entidades sin fines lucrativos deberán aplicar igualmente las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007, en cuya virtud, con carácter general deberán seguirse los siguientes pasos: 5.1.- Cerrar el ejercicio 2007 con los criterios incluidos en la adaptación del año 1998. 5.2.- Realizar un asiento de apertura con los saldos incluidos en el balance a 31 de diciembre de 2007. 5.3.- Aplicar las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007 para obtener el “Balance de apertura”. En particular, se aplicarán los siguientes criterios: a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC 2007. b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC 2007. c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC 2007. d) La entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGC 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Si la entidad decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas. e) La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC 2007, deban utilizarse otras partidas. 5.4.- La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, establece que a los efectos derivados de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del nuevo PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria se mostrará el balance y la cuenta de resultados incluidos en las cuentas anuales del último ejercicio. Adicionalmente se informará sobre los principales cambios en los criterios aplicados y sobre la conciliación en la fecha del balance de apertura del impacto de los nuevos criterios en el patrimonio neto de la entidad. No obstante, la citada disposición transitoria cuarta establece la posibilidad de que el sujeto contable presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo PGC, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y las disposiciones transitorias del mismo Real Decreto. 6.- Como norma complementaria del PGC 2007 ha sido aprobado el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. El artículo 2 de este Real Decreto establece el siguiente ámbito de aplicación: “1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. (…) Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de PYMES, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo. (…)” En relación con las entidades no mercantiles, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone: “Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contemplados en los artículos 2 y 4 de este real decreto. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo.” Por último, debe señalarse que las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Real Decreto 1515/2007 delimitan un régimen de primera aplicación muy similar al previsto en el Real Decreto 1514/2007, si bien aquél no contempla que el sujeto contable pueda presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada a la nueva norma.

Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias NV 18ª

Consulta:

Sobre si, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se mantiene vigente el criterio recogido en la norma de valoración 18ª. Ventas y otros ingresos, contenida en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, según el cual, para los inmuebles en fase de construcción, en el momento en que se hayan incorporado al menos el 80% de los costes de la construcción, la empresa puede entender que un inmueble se encuentra sustancialmente terminado y en condiciones de entrega material, a efectos de reflejar el correspondiente ingreso por ventas.
Respuesta:
La norma de valoración 18ª. Ventas y otros ingresos, contenida en la quinta parte de las Normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, presenta el siguiente contenido:
“Las ventas de inmuebles estarán constituidas por el importe de los contratos, sea cualquiera la fecha de los mismos, que corresponden a inmuebles que estén en condiciones de entrega material a los clientes durante el ejercicio.
Para el caso de ventas de inmuebles en fase de construcción, se entenderá que aquellos están en condiciones de entrega material a los clientes cuando se encuentren sustancialmente terminados, es decir, cuando los costes previstos pendientes de terminación de obra no sean significativos en relación con el importe de la obra, al margen de los de garantía y conservación hasta la entrega. Se entiende que no son significativos los costes pendientes de terminación de obra, cuando al menos se ha incorporado el 80% de los costes de la construcción sin tener en cuenta el valor del terreno en que se construye la obra. Elegido un porcentaje que deberá explicitarse en la memoria, se mantendrá, de acuerdo con el principio de uniformidad, para todas las obras que realice la empresa.
Los compromisos, generalmente contratos, relativos a la venta de inmuebles cuando éstos no estén sustancialmente terminados y, por tanto, no sea posible la contabilización de la venta se registrará, en su caso, en las cuentas 437 ó 457, por el importe anticipado”.
Por otra parte, la disposición transitoria quinta. “Desarrollos normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (en adelante PGC 2007), establece en su apartado primero lo siguiente:
“1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y el presente Plan General de Contabilidad.”
Por lo tanto la disposición transitoria quinta exige en el supuesto planteado, llevar a cabo un análisis sobre si el criterio recogido en la citada norma 18ª. Ventas y otros ingresos, reproducida anteriormente, es coherente o por el contrario se opone, a la regulación recogida en el PGC 2007 y en concreto a lo previsto en la norma de registro y valoración 14ª. Ingresos por ventas y prestación de servicios, recogida en la segunda parte del PGC 2007. A estos efectos, el apartado 2. Ingresos por ventas, de la mencionada norma de registro y valoración 14ª, establece lo siguiente:
“Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos. c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. d) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.”
De este precepto, se deduce que, a efectos de determinar el momento en que se deben contabilizar los ingresos por ventas, la nueva normativa apela ahora a un conjunto de condiciones que deben darse en todo caso. Entre estas condiciones cabe hacer especial hincapié en las previstas en los dos primeros apartados, en los que se establece la necesidad de que se hayan transmitido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, para poder registrar el correspondiente ingreso, así como la necesidad de que la empresa vendedora no retenga el control ni la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad.
En consecuencia, de acuerdo con el PGC de 2007 a efectos de determinar cuándo se ha de registrar el correspondiente ingreso por ventas, se deberá llevar a cabo un análisis de si se han transmitido o no los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del inmueble, lo que conllevará un análisis individualizado de las condiciones contractuales de la operación, junto con el resto de condiciones reproducidas anteriormente.
De acuerdo con la legislación y la práctica habitual en nuestro país, no se puede entender que con la acumulación del 80% de los costes incurridos en la construcción, dispuesta en las normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, se produzca la transmisión de los riesgos y beneficios significativos.
La citada transmisión de riesgos y ventajas significativos, en el caso de inmuebles en fase de construcción en el desempeño de la actividad inmobiliaria, se producirá, con carácter general, cuando el inmueble se encuentre prácticamente terminado (pudiendo considerarse a estos efectos, el certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma) y se haya otorgado escritura pública de compraventa o, en su defecto, el vendedor haya hecho algún acto de puesta a disposición del inmueble al comprador.