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martes, 16 de diciembre de 2008
jueves, 20 de noviembre de 2008
viernes, 17 de octubre de 2008
jueves, 16 de octubre de 2008
EEUU DEJARÁ SU SISTEMA CONTABLE Y SE UNIRÁ PRONTO AL INTERNACIONAL
Fuente: RedContable.com
editor escribió "
A continuación presentamos una entrevista a Samuel di Piazza, Presidente Mundial de Pricewaterhoose Coopers, donde habla sobre el efecto de globalización contable en los Estados Unidos y otros temas de importancia global.
Su apellido siempre acaba por dar pie a la conversación sobre sus orígenes. Sus abuelos, sicilianos emigraron a EE UU. Hoy su nieto, afable y de fácil sonrisa, que declara no saber ni una palabra de italiano -tampoco de español 'aunque entiendo bastante'-, dirige una de las cuatro grandes firmas auditoras, PricewaterhouseCoopers (PwC). Una empresa cuyas cifras demuestran un verdadero espíritu global: tiene oficinas en 766 ciudades de 150 países y en ellas trabaja una plantilla superior a las 146.000 personas.
Usted llegó a PwC hace 35 años, ¿qué ha cambiado desde entonces en el mundo de la auditoría en general y en PwC en particular?
¡35 años son muchos años! El mercado es totalmente diferente hoy al que existía en el momento en que yo llegué a la profesión. Hoy la situación está marcada por la globalización, por la complejidad, por los mercados emergentes. El panorama es totalmente diferente y consecuentemente la profesión ha tenido que hacer cambios para adecuarse a la situación. En la actualidad es más global y más competente. Hace 35 años cada país tenía su propio estándar contable y hoy caminamos hacia uno solo. El uso de la poca tecnología que existía era muy limitado y los conocimientos también. Y hoy operamos en un mercado único. Por otra parte, hoy nuestra profesión está regulada y no lo estaba hace 35 años y creo que el entorno regulado ha sido bueno para la profesión.
Ha habido una época no muy lejana en la que los auditores abogaban por autorregular su profesión. ¿Usted cree entonces que es bueno que la profesión esté regulada?
Yo creo que sí. La profesión ha cometido algunos errores en el pasado. Creo que la regulación garantiza un nivel de intensidad de inspección. La profesión está hoy mucho más centrada que hace diez años y por supuesto que hace 35 y también mucho más consciente de los negocios de sus clientes.
¿Cree que la profesión auditora es más útil hoy para la sociedad?
Siempre ha jugado un papel importante en el mundo de los negocios, pero a medida que el mercado se hace más global y más complejo, es más importante. Creo que la profesión ha cambiado más en los últimos cinco años que en los 35 que hace que yo me incorporé a ella. Y el cambio ha sido para mejor.
¿Cómo ha cambiado PwC?
Hace 35 años en PwC operábamos como mucho en 30 países y teníamos tal vez 20.000 empleados. Hoy estamos ya en 150 países y es una firma mucho más conectada como organización, con una cultura mucho más profunda y más arraigada, con un elenco fuerte de socios. Yo empecé hace 35 años en una pequeña oficina al sur de Estados Unidos. Nunca me hubiera imaginado que hoy la compañía fuera como es hoy.
¿Cómo llegó a liderar la firma?
Nunca pensé que iría a estar en este cargo. Lo que proporciona PwC es una gran experiencia para toda la gente. Nuestros profesionales se quedan porque aprenden todos los días, afrontan retos y crecen. Yo he tenido oportunidades para dejar la firma, pero siempre he pensado que aquí era donde podía aprender más y ha sido así durante los últimos 35 años.
En el mercado global en el que estamos, ¿qué opina de la convergencia entre las normas contables internacionales (IFRS) y la contabilidad estadounidense (US Gaap)?
En 2002 yo manifesté públicamente que necesitamos un lenguaje contable común. No el lenguaje americano o el europeo, sino uno global. Y que alcanzar eso nos llevaría al menos 15 años. Pero en la mitad de tiempo tenemos ya sólo dos lenguajes, uno global que es el IFRS y el estadounidense, el US Gaap. Pero yo creo que es inevitable que tengamos sólo uno, el IFRS, y que éste se adopte en EE UU. Por muchas razones. Por un lado cientos de países están ya usando IFRS y sólo un país usa US Gaap. IFRS está basado en principios, US Gaap en reglas, y es muy técnico. IFRS tiene la aceptación de los reguladores de muchos países en el mundo, US Gaap sólo por un regulador. Creo que vamos a cambiar y espero que se produzca antes de los próximos cinco años.
¿Hay en EE UU mucha gente que piensa como usted?
Sí, aunque algunos están preocupados por los costes que implicará el cambio y otros, por si el IASB -el organismo que elabora las normas contables- es suficientemente fuerte, si tiene suficientes recursos y si tendrá el suficiente coraje para seguir trabajando en el ritmo de los principios. Pero los grandes inversores en el mundo quieren un único lenguaje y los reguladores, incluyendo al americano, quieren un solo lenguaje, así que yo creo que vamos a tener convergencia pronto.
Hoy sólo hay cuatro grandes firmas y los reguladores han mostrado su preocupación por lo que pudiera pasar si desapareciera otra como sucedió con Andersen. ¿Cómo observa ese panorama?
Hace 15 años éramos ocho grandes, pero el mercado se concentró. Sin ir más lejos nosotros estamos celebrando los diez años de vida de PwC. La pérdida de Andersen fue una verdadera tragedia, algo innecesario, un auténtico error del regulador, pero ocurrió y una buena firma desapareció. Ahora quedamos cuatro firmas y no existe ninguna razón para que alguna de las cuatro se fusione y es muy difícil que se cree una quinta. Hay algunas de muy alta calidad detrás de las cuatro, pero crear lo que nosotros hemos creado durante 150 años es muy difícil.
'Esta vez los auditores no somos los culpables'
Sam Di Piazza explica que, esta vez, y a diferencia de lo que ocurrió con Enron, Worldcom o Parmalat, los auditores no han tenido nada que ver con la crisis. 'Esta vez no es una crisis de reporting. Han sido las decisiones de inversión las que la han desencadenado. Y nuestro trabajo no es tomar decisiones sino determinar cómo reflejar esas transacciones. Así que debo decir que en esta ocasión no es a los auditores a quienes se debe culpar'.
El consejero delegado de PwC asegura que es muy difícil pronosticar cuál será el desarrollo o la salida de la crisis. 'Esta comenzó con los hipotecas subprime y desembocó en una crisis de liquidez en la que las compañías no obtienen dinero para financiar sus operaciones y ahora se está convirtiendo en una crisis del consumo', recuerda.
A pesar de reconocer que es muy difícil pronosticar qué pasará con la actual situación económica, se muestra optimista: 'Muchos de nosotros diríamos que la parte más dura de la crisis está ya pasada. ¡Espero que eso sea así!'
Di Piazza considera que los reguladores han tomado las decisiones correctas para hacerle frente a la crisis. 'Están respondiendo muy bien. El regulador americano ha tomado decisiones para favorecer la liquidez, que es algo muy importante. El Banco Central Europeo también. Pero es muy difícil saber qué va a pasar. Los auditores podemos jugar un papel importante a la hora de determinar el impacto de las inversiones que se realizan, en ver cómo se asegura el valor y en discutir el valor razonable de la contabilidad, que es un asunto de gran controversia. Como profesionales, estamos convencidos de que la aplicación del valor razonable es lo más acertado'.
Editor REDContable.com
Comunidad Virtual de Contadores, creada por Contadores para Contadores
E-mail: editor@redcontable.com
"
Enviado el Sunday, 08 June a las 15:51:01 por admin
editor escribió "
A continuación presentamos una entrevista a Samuel di Piazza, Presidente Mundial de Pricewaterhoose Coopers, donde habla sobre el efecto de globalización contable en los Estados Unidos y otros temas de importancia global.
Su apellido siempre acaba por dar pie a la conversación sobre sus orígenes. Sus abuelos, sicilianos emigraron a EE UU. Hoy su nieto, afable y de fácil sonrisa, que declara no saber ni una palabra de italiano -tampoco de español 'aunque entiendo bastante'-, dirige una de las cuatro grandes firmas auditoras, PricewaterhouseCoopers (PwC). Una empresa cuyas cifras demuestran un verdadero espíritu global: tiene oficinas en 766 ciudades de 150 países y en ellas trabaja una plantilla superior a las 146.000 personas.
Usted llegó a PwC hace 35 años, ¿qué ha cambiado desde entonces en el mundo de la auditoría en general y en PwC en particular?
¡35 años son muchos años! El mercado es totalmente diferente hoy al que existía en el momento en que yo llegué a la profesión. Hoy la situación está marcada por la globalización, por la complejidad, por los mercados emergentes. El panorama es totalmente diferente y consecuentemente la profesión ha tenido que hacer cambios para adecuarse a la situación. En la actualidad es más global y más competente. Hace 35 años cada país tenía su propio estándar contable y hoy caminamos hacia uno solo. El uso de la poca tecnología que existía era muy limitado y los conocimientos también. Y hoy operamos en un mercado único. Por otra parte, hoy nuestra profesión está regulada y no lo estaba hace 35 años y creo que el entorno regulado ha sido bueno para la profesión.
Ha habido una época no muy lejana en la que los auditores abogaban por autorregular su profesión. ¿Usted cree entonces que es bueno que la profesión esté regulada?
Yo creo que sí. La profesión ha cometido algunos errores en el pasado. Creo que la regulación garantiza un nivel de intensidad de inspección. La profesión está hoy mucho más centrada que hace diez años y por supuesto que hace 35 y también mucho más consciente de los negocios de sus clientes.
¿Cree que la profesión auditora es más útil hoy para la sociedad?
Siempre ha jugado un papel importante en el mundo de los negocios, pero a medida que el mercado se hace más global y más complejo, es más importante. Creo que la profesión ha cambiado más en los últimos cinco años que en los 35 que hace que yo me incorporé a ella. Y el cambio ha sido para mejor.
¿Cómo ha cambiado PwC?
Hace 35 años en PwC operábamos como mucho en 30 países y teníamos tal vez 20.000 empleados. Hoy estamos ya en 150 países y es una firma mucho más conectada como organización, con una cultura mucho más profunda y más arraigada, con un elenco fuerte de socios. Yo empecé hace 35 años en una pequeña oficina al sur de Estados Unidos. Nunca me hubiera imaginado que hoy la compañía fuera como es hoy.
¿Cómo llegó a liderar la firma?
Nunca pensé que iría a estar en este cargo. Lo que proporciona PwC es una gran experiencia para toda la gente. Nuestros profesionales se quedan porque aprenden todos los días, afrontan retos y crecen. Yo he tenido oportunidades para dejar la firma, pero siempre he pensado que aquí era donde podía aprender más y ha sido así durante los últimos 35 años.
En el mercado global en el que estamos, ¿qué opina de la convergencia entre las normas contables internacionales (IFRS) y la contabilidad estadounidense (US Gaap)?
En 2002 yo manifesté públicamente que necesitamos un lenguaje contable común. No el lenguaje americano o el europeo, sino uno global. Y que alcanzar eso nos llevaría al menos 15 años. Pero en la mitad de tiempo tenemos ya sólo dos lenguajes, uno global que es el IFRS y el estadounidense, el US Gaap. Pero yo creo que es inevitable que tengamos sólo uno, el IFRS, y que éste se adopte en EE UU. Por muchas razones. Por un lado cientos de países están ya usando IFRS y sólo un país usa US Gaap. IFRS está basado en principios, US Gaap en reglas, y es muy técnico. IFRS tiene la aceptación de los reguladores de muchos países en el mundo, US Gaap sólo por un regulador. Creo que vamos a cambiar y espero que se produzca antes de los próximos cinco años.
¿Hay en EE UU mucha gente que piensa como usted?
Sí, aunque algunos están preocupados por los costes que implicará el cambio y otros, por si el IASB -el organismo que elabora las normas contables- es suficientemente fuerte, si tiene suficientes recursos y si tendrá el suficiente coraje para seguir trabajando en el ritmo de los principios. Pero los grandes inversores en el mundo quieren un único lenguaje y los reguladores, incluyendo al americano, quieren un solo lenguaje, así que yo creo que vamos a tener convergencia pronto.
Hoy sólo hay cuatro grandes firmas y los reguladores han mostrado su preocupación por lo que pudiera pasar si desapareciera otra como sucedió con Andersen. ¿Cómo observa ese panorama?
Hace 15 años éramos ocho grandes, pero el mercado se concentró. Sin ir más lejos nosotros estamos celebrando los diez años de vida de PwC. La pérdida de Andersen fue una verdadera tragedia, algo innecesario, un auténtico error del regulador, pero ocurrió y una buena firma desapareció. Ahora quedamos cuatro firmas y no existe ninguna razón para que alguna de las cuatro se fusione y es muy difícil que se cree una quinta. Hay algunas de muy alta calidad detrás de las cuatro, pero crear lo que nosotros hemos creado durante 150 años es muy difícil.
'Esta vez los auditores no somos los culpables'
Sam Di Piazza explica que, esta vez, y a diferencia de lo que ocurrió con Enron, Worldcom o Parmalat, los auditores no han tenido nada que ver con la crisis. 'Esta vez no es una crisis de reporting. Han sido las decisiones de inversión las que la han desencadenado. Y nuestro trabajo no es tomar decisiones sino determinar cómo reflejar esas transacciones. Así que debo decir que en esta ocasión no es a los auditores a quienes se debe culpar'.
El consejero delegado de PwC asegura que es muy difícil pronosticar cuál será el desarrollo o la salida de la crisis. 'Esta comenzó con los hipotecas subprime y desembocó en una crisis de liquidez en la que las compañías no obtienen dinero para financiar sus operaciones y ahora se está convirtiendo en una crisis del consumo', recuerda.
A pesar de reconocer que es muy difícil pronosticar qué pasará con la actual situación económica, se muestra optimista: 'Muchos de nosotros diríamos que la parte más dura de la crisis está ya pasada. ¡Espero que eso sea así!'
Di Piazza considera que los reguladores han tomado las decisiones correctas para hacerle frente a la crisis. 'Están respondiendo muy bien. El regulador americano ha tomado decisiones para favorecer la liquidez, que es algo muy importante. El Banco Central Europeo también. Pero es muy difícil saber qué va a pasar. Los auditores podemos jugar un papel importante a la hora de determinar el impacto de las inversiones que se realizan, en ver cómo se asegura el valor y en discutir el valor razonable de la contabilidad, que es un asunto de gran controversia. Como profesionales, estamos convencidos de que la aplicación del valor razonable es lo más acertado'.
Editor REDContable.com
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E-mail: editor@redcontable.com
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Enviado el Sunday, 08 June a las 15:51:01 por admin
martes, 7 de octubre de 2008
APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) en su boletín nº 73, consulta nº 1, responde a la cuestión sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y por ende a cualquier otro tipo de sociedad a la que viniese aplicándosele alguna de las adaptaciones sectoriales al PGC90 que existen.
Así lleva la contestación a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, "Desarrollos normativos en materia contable", que señala:
"1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
Así, hasta en tanto se apruebe una nueva adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar la adaptación de entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, seguirán aplicándola, si bien deberán tener presente el PGC 2007 para aquellos aspectos que hubieran sido modificados.
En particular, este criterio se concreta en las siguientes obligaciones:
Normas de Valoración.
Las entidades sin fines lucrativos seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte de las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en la medida en que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto, en cuyo caso deberá aplicarse el nuevo criterio.
Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo).
Consolidación de Cuentas.
Adicionalmente, cabe indicar que en determinadas disposiciones específicas se señala que cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, remitiendo en concreto a la obligación de consolidar de la entidad dominante.
Ajustes de Balance y Cuenta de Resultados.
Establece la consulta que dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
Aplicación de Disposiciones Transitorias del RD 1514/2007.
• Cerrar el ejercicio 2007 con los criterios incluidos en la adaptación del año 1998.
• Realizar un asiento de apertura con los saldos incluidos en el balance a 31 de diciembre de 2007.
• Aplicar las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007 para obtener el "Balance de apertura".
En particular, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC 2007.
b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC 2007.
c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC 2007.
d) La entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGC 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Si la entidad decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.
e) La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC 2007, deban utilizarse otras partidas.
• La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, establece que a los efectos derivados de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del nuevo PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria se mostrará el balance y la cuenta de resultados incluidos en las cuentas anuales del último ejercicio. Adicionalmente se informará sobre los principales cambios en los criterios aplicados y sobre la conciliación en la fecha del balance de apertura del impacto de los nuevos criterios en el patrimonio neto de la entidad. No obstante, la citada disposición transitoria cuarta establece la posibilidad de que el sujeto contable presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo PGC, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y las disposiciones transitorias del mismo Real Decreto.
Posibilidad de aplicar el PGCPyme.
La consulta habla de la posibilidad de aplicar el PGCPyme (RD 1515/2007) de acuerdo a:
"1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En relación con las entidades no mercantiles, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone:
"Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello (límites). Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo."
Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la pagina web "www.supercontable.com ”.
Así lleva la contestación a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, "Desarrollos normativos en materia contable", que señala:
"1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
Así, hasta en tanto se apruebe una nueva adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar la adaptación de entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, seguirán aplicándola, si bien deberán tener presente el PGC 2007 para aquellos aspectos que hubieran sido modificados.
En particular, este criterio se concreta en las siguientes obligaciones:
Normas de Valoración.
Las entidades sin fines lucrativos seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte de las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en la medida en que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto, en cuyo caso deberá aplicarse el nuevo criterio.
Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo).
Consolidación de Cuentas.
Adicionalmente, cabe indicar que en determinadas disposiciones específicas se señala que cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, remitiendo en concreto a la obligación de consolidar de la entidad dominante.
Ajustes de Balance y Cuenta de Resultados.
Establece la consulta que dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
Aplicación de Disposiciones Transitorias del RD 1514/2007.
• Cerrar el ejercicio 2007 con los criterios incluidos en la adaptación del año 1998.
• Realizar un asiento de apertura con los saldos incluidos en el balance a 31 de diciembre de 2007.
• Aplicar las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007 para obtener el "Balance de apertura".
En particular, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC 2007.
b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC 2007.
c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC 2007.
d) La entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGC 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Si la entidad decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.
e) La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC 2007, deban utilizarse otras partidas.
• La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, establece que a los efectos derivados de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del nuevo PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria se mostrará el balance y la cuenta de resultados incluidos en las cuentas anuales del último ejercicio. Adicionalmente se informará sobre los principales cambios en los criterios aplicados y sobre la conciliación en la fecha del balance de apertura del impacto de los nuevos criterios en el patrimonio neto de la entidad. No obstante, la citada disposición transitoria cuarta establece la posibilidad de que el sujeto contable presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo PGC, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y las disposiciones transitorias del mismo Real Decreto.
Posibilidad de aplicar el PGCPyme.
La consulta habla de la posibilidad de aplicar el PGCPyme (RD 1515/2007) de acuerdo a:
"1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En relación con las entidades no mercantiles, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone:
"Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello (límites). Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo."
Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la pagina web "www.supercontable.com ”.
sábado, 4 de octubre de 2008
miércoles, 1 de octubre de 2008
Sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad, por parte de una entidad no lucrativa
Desarrollos normativos en materia contable. Disposición Transitoria quinta RD 1514/2007
Consulta:
Sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, PGC 2007), por parte de una entidad no lucrativa, sujeta hasta el momento a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos.
Respuesta:
En primer lugar debe destacarse que la presente consulta ha sido sometida a la opinión de la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, que ha considerado en su informe que la contestación de este Instituto se ajusta a lo establecido en las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como del Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. La Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, “Desarrollos normativos en materia contable”, señala lo siguiente: “1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a los dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad. En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. (…)” Hasta en tanto se apruebe una nueva adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar la adaptación de entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, seguirán aplicándola, si bien deberán tener presente el PGC 2007 para aquellos aspectos que hubieran sido modificados. En particular, este criterio se concreta en las siguientes obligaciones: 1.- Las entidades sin fines lucrativos seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte de las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en la medida en que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto, en cuyo caso deberá aplicarse el nuevo criterio. 2.- Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo). 3.- Adicionalmente, cabe indicar que en determinadas disposiciones específicas se señala que cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, remitiendo en concreto a la obligación de consolidar de la entidad dominante. En particular, el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 29 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones, señalan, respectivamente: “Artículo 25. Contabilidad, auditoría y plan de actuación. 1. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. 2. … Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. (…) 9. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante”. “Artículo 29. Cuentas consolidadas “1. Las fundaciones que realicen actividades económicas y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio para la sociedad dominante deberán formular, además, cuentas anuales consolidadas en los términos señalados en el Código de Comercio y en las disposiciones contables que resulten de aplicación en este ámbito. Cuando la fundación esté obligada a consolidar sus cuentas, deberá hacerlo constar así en la memoria. 2. Las cuentas anuales consolidadas se formularán y aprobarán conforme a lo previsto en el artículo anterior, se depositarán en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª. del capítulo III del título III de su reglamento, y se remitirá una copia al Registro de fundaciones de competencia estatal.” En relación con los anteriores preceptos, este Instituto entiende que la referencia al Código de Comercio en ellos recogida se circunscribe al ámbito de las cuentas anuales consolidadas, considerando que una fundación de competencia estatal que realice actividades de carácter económico y sea una entidad dominante, deberá formular las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con el Código de Comercio. En particular, deberá elaborar los dos nuevos estados contables incorporados en el artículo 44 del Código de Comercio por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados. Ello sin perjuicio de que a los efectos de las cuentas anuales individuales, la fundación de competencia estatal se encuentre sometida a las obligaciones exigidas en sus disposiciones específicas (artículo 25 de la Ley 50/2002), en los términos indicados anteriormente. 4.- Por su parte, dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. 5.- Por último, las entidades sin fines lucrativos deberán aplicar igualmente las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007, en cuya virtud, con carácter general deberán seguirse los siguientes pasos: 5.1.- Cerrar el ejercicio 2007 con los criterios incluidos en la adaptación del año 1998. 5.2.- Realizar un asiento de apertura con los saldos incluidos en el balance a 31 de diciembre de 2007. 5.3.- Aplicar las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007 para obtener el “Balance de apertura”. En particular, se aplicarán los siguientes criterios: a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC 2007. b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC 2007. c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC 2007. d) La entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGC 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Si la entidad decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas. e) La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC 2007, deban utilizarse otras partidas. 5.4.- La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, establece que a los efectos derivados de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del nuevo PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria se mostrará el balance y la cuenta de resultados incluidos en las cuentas anuales del último ejercicio. Adicionalmente se informará sobre los principales cambios en los criterios aplicados y sobre la conciliación en la fecha del balance de apertura del impacto de los nuevos criterios en el patrimonio neto de la entidad. No obstante, la citada disposición transitoria cuarta establece la posibilidad de que el sujeto contable presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo PGC, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y las disposiciones transitorias del mismo Real Decreto. 6.- Como norma complementaria del PGC 2007 ha sido aprobado el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. El artículo 2 de este Real Decreto establece el siguiente ámbito de aplicación: “1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. (…) Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de PYMES, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo. (…)” En relación con las entidades no mercantiles, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone: “Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contemplados en los artículos 2 y 4 de este real decreto. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo.” Por último, debe señalarse que las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Real Decreto 1515/2007 delimitan un régimen de primera aplicación muy similar al previsto en el Real Decreto 1514/2007, si bien aquél no contempla que el sujeto contable pueda presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada a la nueva norma.
Consulta:
Sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (en adelante, PGC 2007), por parte de una entidad no lucrativa, sujeta hasta el momento a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos.
Respuesta:
En primer lugar debe destacarse que la presente consulta ha sido sometida a la opinión de la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, que ha considerado en su informe que la contestación de este Instituto se ajusta a lo establecido en las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como del Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. La Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, “Desarrollos normativos en materia contable”, señala lo siguiente: “1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a los dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad. En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. (…)” Hasta en tanto se apruebe una nueva adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar la adaptación de entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, seguirán aplicándola, si bien deberán tener presente el PGC 2007 para aquellos aspectos que hubieran sido modificados. En particular, este criterio se concreta en las siguientes obligaciones: 1.- Las entidades sin fines lucrativos seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte de las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en la medida en que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto, en cuyo caso deberá aplicarse el nuevo criterio. 2.- Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo). 3.- Adicionalmente, cabe indicar que en determinadas disposiciones específicas se señala que cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, remitiendo en concreto a la obligación de consolidar de la entidad dominante. En particular, el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 29 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones, señalan, respectivamente: “Artículo 25. Contabilidad, auditoría y plan de actuación. 1. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. 2. … Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. (…) 9. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante”. “Artículo 29. Cuentas consolidadas “1. Las fundaciones que realicen actividades económicas y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio para la sociedad dominante deberán formular, además, cuentas anuales consolidadas en los términos señalados en el Código de Comercio y en las disposiciones contables que resulten de aplicación en este ámbito. Cuando la fundación esté obligada a consolidar sus cuentas, deberá hacerlo constar así en la memoria. 2. Las cuentas anuales consolidadas se formularán y aprobarán conforme a lo previsto en el artículo anterior, se depositarán en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª. del capítulo III del título III de su reglamento, y se remitirá una copia al Registro de fundaciones de competencia estatal.” En relación con los anteriores preceptos, este Instituto entiende que la referencia al Código de Comercio en ellos recogida se circunscribe al ámbito de las cuentas anuales consolidadas, considerando que una fundación de competencia estatal que realice actividades de carácter económico y sea una entidad dominante, deberá formular las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con el Código de Comercio. En particular, deberá elaborar los dos nuevos estados contables incorporados en el artículo 44 del Código de Comercio por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados. Ello sin perjuicio de que a los efectos de las cuentas anuales individuales, la fundación de competencia estatal se encuentre sometida a las obligaciones exigidas en sus disposiciones específicas (artículo 25 de la Ley 50/2002), en los términos indicados anteriormente. 4.- Por su parte, dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre. 5.- Por último, las entidades sin fines lucrativos deberán aplicar igualmente las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007, en cuya virtud, con carácter general deberán seguirse los siguientes pasos: 5.1.- Cerrar el ejercicio 2007 con los criterios incluidos en la adaptación del año 1998. 5.2.- Realizar un asiento de apertura con los saldos incluidos en el balance a 31 de diciembre de 2007. 5.3.- Aplicar las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007 para obtener el “Balance de apertura”. En particular, se aplicarán los siguientes criterios: a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC 2007. b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC 2007. c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC 2007. d) La entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGC 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Si la entidad decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas. e) La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC 2007, deban utilizarse otras partidas. 5.4.- La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, establece que a los efectos derivados de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del nuevo PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria se mostrará el balance y la cuenta de resultados incluidos en las cuentas anuales del último ejercicio. Adicionalmente se informará sobre los principales cambios en los criterios aplicados y sobre la conciliación en la fecha del balance de apertura del impacto de los nuevos criterios en el patrimonio neto de la entidad. No obstante, la citada disposición transitoria cuarta establece la posibilidad de que el sujeto contable presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo PGC, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y las disposiciones transitorias del mismo Real Decreto. 6.- Como norma complementaria del PGC 2007 ha sido aprobado el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. El artículo 2 de este Real Decreto establece el siguiente ámbito de aplicación: “1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. (…) Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de PYMES, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo. (…)” En relación con las entidades no mercantiles, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone: “Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contemplados en los artículos 2 y 4 de este real decreto. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas. Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo.” Por último, debe señalarse que las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Real Decreto 1515/2007 delimitan un régimen de primera aplicación muy similar al previsto en el Real Decreto 1514/2007, si bien aquél no contempla que el sujeto contable pueda presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada a la nueva norma.
Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias NV 18ª
Consulta:
Sobre si, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se mantiene vigente el criterio recogido en la norma de valoración 18ª. Ventas y otros ingresos, contenida en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, según el cual, para los inmuebles en fase de construcción, en el momento en que se hayan incorporado al menos el 80% de los costes de la construcción, la empresa puede entender que un inmueble se encuentra sustancialmente terminado y en condiciones de entrega material, a efectos de reflejar el correspondiente ingreso por ventas.
Respuesta:
La norma de valoración 18ª. Ventas y otros ingresos, contenida en la quinta parte de las Normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, presenta el siguiente contenido:
“Las ventas de inmuebles estarán constituidas por el importe de los contratos, sea cualquiera la fecha de los mismos, que corresponden a inmuebles que estén en condiciones de entrega material a los clientes durante el ejercicio.
Para el caso de ventas de inmuebles en fase de construcción, se entenderá que aquellos están en condiciones de entrega material a los clientes cuando se encuentren sustancialmente terminados, es decir, cuando los costes previstos pendientes de terminación de obra no sean significativos en relación con el importe de la obra, al margen de los de garantía y conservación hasta la entrega. Se entiende que no son significativos los costes pendientes de terminación de obra, cuando al menos se ha incorporado el 80% de los costes de la construcción sin tener en cuenta el valor del terreno en que se construye la obra. Elegido un porcentaje que deberá explicitarse en la memoria, se mantendrá, de acuerdo con el principio de uniformidad, para todas las obras que realice la empresa.
Los compromisos, generalmente contratos, relativos a la venta de inmuebles cuando éstos no estén sustancialmente terminados y, por tanto, no sea posible la contabilización de la venta se registrará, en su caso, en las cuentas 437 ó 457, por el importe anticipado”.
Por otra parte, la disposición transitoria quinta. “Desarrollos normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (en adelante PGC 2007), establece en su apartado primero lo siguiente:
“1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y el presente Plan General de Contabilidad.”
Por lo tanto la disposición transitoria quinta exige en el supuesto planteado, llevar a cabo un análisis sobre si el criterio recogido en la citada norma 18ª. Ventas y otros ingresos, reproducida anteriormente, es coherente o por el contrario se opone, a la regulación recogida en el PGC 2007 y en concreto a lo previsto en la norma de registro y valoración 14ª. Ingresos por ventas y prestación de servicios, recogida en la segunda parte del PGC 2007. A estos efectos, el apartado 2. Ingresos por ventas, de la mencionada norma de registro y valoración 14ª, establece lo siguiente:
“Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos. c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. d) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.”
De este precepto, se deduce que, a efectos de determinar el momento en que se deben contabilizar los ingresos por ventas, la nueva normativa apela ahora a un conjunto de condiciones que deben darse en todo caso. Entre estas condiciones cabe hacer especial hincapié en las previstas en los dos primeros apartados, en los que se establece la necesidad de que se hayan transmitido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, para poder registrar el correspondiente ingreso, así como la necesidad de que la empresa vendedora no retenga el control ni la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad.
En consecuencia, de acuerdo con el PGC de 2007 a efectos de determinar cuándo se ha de registrar el correspondiente ingreso por ventas, se deberá llevar a cabo un análisis de si se han transmitido o no los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del inmueble, lo que conllevará un análisis individualizado de las condiciones contractuales de la operación, junto con el resto de condiciones reproducidas anteriormente.
De acuerdo con la legislación y la práctica habitual en nuestro país, no se puede entender que con la acumulación del 80% de los costes incurridos en la construcción, dispuesta en las normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, se produzca la transmisión de los riesgos y beneficios significativos.
La citada transmisión de riesgos y ventajas significativos, en el caso de inmuebles en fase de construcción en el desempeño de la actividad inmobiliaria, se producirá, con carácter general, cuando el inmueble se encuentre prácticamente terminado (pudiendo considerarse a estos efectos, el certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma) y se haya otorgado escritura pública de compraventa o, en su defecto, el vendedor haya hecho algún acto de puesta a disposición del inmueble al comprador.
Sobre si, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se mantiene vigente el criterio recogido en la norma de valoración 18ª. Ventas y otros ingresos, contenida en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, según el cual, para los inmuebles en fase de construcción, en el momento en que se hayan incorporado al menos el 80% de los costes de la construcción, la empresa puede entender que un inmueble se encuentra sustancialmente terminado y en condiciones de entrega material, a efectos de reflejar el correspondiente ingreso por ventas.
Respuesta:
La norma de valoración 18ª. Ventas y otros ingresos, contenida en la quinta parte de las Normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, presenta el siguiente contenido:
“Las ventas de inmuebles estarán constituidas por el importe de los contratos, sea cualquiera la fecha de los mismos, que corresponden a inmuebles que estén en condiciones de entrega material a los clientes durante el ejercicio.
Para el caso de ventas de inmuebles en fase de construcción, se entenderá que aquellos están en condiciones de entrega material a los clientes cuando se encuentren sustancialmente terminados, es decir, cuando los costes previstos pendientes de terminación de obra no sean significativos en relación con el importe de la obra, al margen de los de garantía y conservación hasta la entrega. Se entiende que no son significativos los costes pendientes de terminación de obra, cuando al menos se ha incorporado el 80% de los costes de la construcción sin tener en cuenta el valor del terreno en que se construye la obra. Elegido un porcentaje que deberá explicitarse en la memoria, se mantendrá, de acuerdo con el principio de uniformidad, para todas las obras que realice la empresa.
Los compromisos, generalmente contratos, relativos a la venta de inmuebles cuando éstos no estén sustancialmente terminados y, por tanto, no sea posible la contabilización de la venta se registrará, en su caso, en las cuentas 437 ó 457, por el importe anticipado”.
Por otra parte, la disposición transitoria quinta. “Desarrollos normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (en adelante PGC 2007), establece en su apartado primero lo siguiente:
“1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y el presente Plan General de Contabilidad.”
Por lo tanto la disposición transitoria quinta exige en el supuesto planteado, llevar a cabo un análisis sobre si el criterio recogido en la citada norma 18ª. Ventas y otros ingresos, reproducida anteriormente, es coherente o por el contrario se opone, a la regulación recogida en el PGC 2007 y en concreto a lo previsto en la norma de registro y valoración 14ª. Ingresos por ventas y prestación de servicios, recogida en la segunda parte del PGC 2007. A estos efectos, el apartado 2. Ingresos por ventas, de la mencionada norma de registro y valoración 14ª, establece lo siguiente:
“Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos. c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. d) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.”
De este precepto, se deduce que, a efectos de determinar el momento en que se deben contabilizar los ingresos por ventas, la nueva normativa apela ahora a un conjunto de condiciones que deben darse en todo caso. Entre estas condiciones cabe hacer especial hincapié en las previstas en los dos primeros apartados, en los que se establece la necesidad de que se hayan transmitido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, para poder registrar el correspondiente ingreso, así como la necesidad de que la empresa vendedora no retenga el control ni la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad.
En consecuencia, de acuerdo con el PGC de 2007 a efectos de determinar cuándo se ha de registrar el correspondiente ingreso por ventas, se deberá llevar a cabo un análisis de si se han transmitido o no los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del inmueble, lo que conllevará un análisis individualizado de las condiciones contractuales de la operación, junto con el resto de condiciones reproducidas anteriormente.
De acuerdo con la legislación y la práctica habitual en nuestro país, no se puede entender que con la acumulación del 80% de los costes incurridos en la construcción, dispuesta en las normas de adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, se produzca la transmisión de los riesgos y beneficios significativos.
La citada transmisión de riesgos y ventajas significativos, en el caso de inmuebles en fase de construcción en el desempeño de la actividad inmobiliaria, se producirá, con carácter general, cuando el inmueble se encuentre prácticamente terminado (pudiendo considerarse a estos efectos, el certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma) y se haya otorgado escritura pública de compraventa o, en su defecto, el vendedor haya hecho algún acto de puesta a disposición del inmueble al comprador.
martes, 30 de septiembre de 2008
lunes, 29 de septiembre de 2008
domingo, 28 de septiembre de 2008
sábado, 27 de septiembre de 2008
jueves, 25 de septiembre de 2008
Normas de elaboración de las cuentas anuales
http://www.supercontable.com
CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración de las cuentas anuales
1.ª Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en elTexto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, que se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.
2.ª Formulación de cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.
3.ª Estructura de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de las empresas que apliquen este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas se adaptarán a los modelos para pequeñas y medianas empresas.
2. El contenido de la memoria que se incluye en esta tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las empresas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en los modelos normal o abreviado de las cuentas anuales incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, habrán de incluir dicha información en su memoria. Entre estas operaciones pueden mencionarse: coberturas contables, combinaciones de negocios e información sobre el medio ambiente, entre otras.
4.ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos recogidos en este Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado de cambios en el patrimonio neto, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
9. Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.
5.ª Balance.
El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se formulará teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El activo corriente comprenderá:
_ Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo normal de explotación no excederá de un año.
A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación, el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación no resulte claramente identificable, se asumirá que es de un año.
_ Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
_ Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
_ El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.
b) El pasivo corriente comprenderá:
_ Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación señalado en la letra anterior que la empresa espera liquidar en el transcurso del mismo.
_ Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
_ Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.
2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 4 de la norma de registro y valoración relativa a activos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.
3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
4. Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III. «Inversiones inmobiliarias» del activo.
5. Si la empresa tuviera créditos con clientes por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe B.II del activo del balance, se desglosará para recoger separadamente los clientes a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación, creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente, con la denominación «Deudores comerciales no corrientes».
6. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 3. «Otras deudas a corto plazo» del epígrafe C.II «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente.
7. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos figurarán en la partida A-1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del epígrafe «Deuda con características especiales», en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.
8. Cuando la empresa adquiera valores de su propio capital, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en el epígrafe A-1.IV. «Acciones y participaciones en patrimonio propias» que se mostrará con signo negativo, dentro de la agrupación «Patrimonio neto».
9. Cuando la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios, o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente en el patrimonio neto, creará una subagrupación específica «Ajustes en patrimonio neto», dentro de la agrupación «Patrimonio neto».
10. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación A-2. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios».
11. Si la empresa tuviera deudas con proveedores con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe C.IV del pasivo, se desglosará para recoger separadamente los proveedores a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación, creará el epígrafe B.VI en el pasivo no corriente, con la denominación «Acreedores comerciales no corrientes».
12. Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como en el corriente, denominado «Deuda con características especiales a largo plazo» y «Deuda con características especiales a corto plazo». En la memoria se detallarán las características de estas emisiones.
6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias.
La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos.
3. La partida 4. «Aprovisionamientos» recoge, entre otros, los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo.
4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida 5. «Otros ingresos de explotación», mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero incorporándose, en caso de que sea significativa, la correspondiente partida, con la denominación «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero».
5. La partida 10. «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 6. «Gastos de personal» y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7.«Otros gastos de explotación».
6. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación «Otros resultados», formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.
7.ª Estado de cambios en el patrimonio neto.
El estado de cambios en el patrimonio neto informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El importe de los ingresos o gastos reconocidos en patrimonio neto. En particular, el importe, neto del efecto impositivo, de los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa, relacionados con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios.
c) En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, se incorporará la correspondiente fila y columna con la denominación apropiada y con un contenido similar al establecido en el apartado anterior.
d) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.
e) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
f) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1. El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.
2. La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
_ La partida 3. «Otras operaciones con socios o propietarios» del epígrafe B.III o D.III «Operaciones con socios o propietarios», por la distribución de dividendos.
_ El epígrafe B.IV o D.IV «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
8.ª Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.
5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
9.ª Cifra anual de negocios.
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
10.ª Número medio de trabajadores.
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
11.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
12.ª Estados financieros intermedios.
Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.
13.ª Partes vinculadas.
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a) Las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma 11.ª de elaboración de las cuentas anuales.
No obstante, una empresa estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra empresa también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengan impuestas por una regulación específica).
b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
CUENTAS ANUALES
Normas de elaboración de las cuentas anuales
1.ª Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en elTexto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior estas empresas podrán incorporar en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, que se elaborará y presentará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad.
2.ª Formulación de cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.
3.ª Estructura de las cuentas anuales.
1. Las cuentas anuales de las empresas que apliquen este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas se adaptarán a los modelos para pequeñas y medianas empresas.
2. El contenido de la memoria que se incluye en esta tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las empresas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en los modelos normal o abreviado de las cuentas anuales incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, habrán de incluir dicha información en su memoria. Entre estas operaciones pueden mencionarse: coberturas contables, combinaciones de negocios e información sobre el medio ambiente, entre otras.
4.ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
2. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos recogidos en este Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.
6. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado de cambios en el patrimonio neto, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
7. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria.
8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
9. Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria.
5.ª Balance.
El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se formulará teniendo en cuenta que:
1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El activo corriente comprenderá:
_ Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo normal de explotación no excederá de un año.
A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación, el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación no resulte claramente identificable, se asumirá que es de un año.
_ Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
_ Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
_ El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.
b) El pasivo corriente comprenderá:
_ Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación señalado en la letra anterior que la empresa espera liquidar en el transcurso del mismo.
_ Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
_ Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.
2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 4 de la norma de registro y valoración relativa a activos financieros, el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado.
3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
4. Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III. «Inversiones inmobiliarias» del activo.
5. Si la empresa tuviera créditos con clientes por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe B.II del activo del balance, se desglosará para recoger separadamente los clientes a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación, creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente, con la denominación «Deudores comerciales no corrientes».
6. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 3. «Otras deudas a corto plazo» del epígrafe C.II «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente.
7. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos figurarán en la partida A-1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del epígrafe «Deuda con características especiales», en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.
8. Cuando la empresa adquiera valores de su propio capital, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en el epígrafe A-1.IV. «Acciones y participaciones en patrimonio propias» que se mostrará con signo negativo, dentro de la agrupación «Patrimonio neto».
9. Cuando la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios, o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente en el patrimonio neto, creará una subagrupación específica «Ajustes en patrimonio neto», dentro de la agrupación «Patrimonio neto».
10. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación A-2. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios».
11. Si la empresa tuviera deudas con proveedores con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe C.IV del pasivo, se desglosará para recoger separadamente los proveedores a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación, creará el epígrafe B.VI en el pasivo no corriente, con la denominación «Acreedores comerciales no corrientes».
12. Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como en el corriente, denominado «Deuda con características especiales a largo plazo» y «Deuda con características especiales a corto plazo». En la memoria se detallarán las características de estas emisiones.
6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias.
La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos.
3. La partida 4. «Aprovisionamientos» recoge, entre otros, los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo.
4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida 5. «Otros ingresos de explotación», mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero incorporándose, en caso de que sea significativa, la correspondiente partida, con la denominación «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero».
5. La partida 10. «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 6. «Gastos de personal» y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7.«Otros gastos de explotación».
6. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación «Otros resultados», formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.
7.ª Estado de cambios en el patrimonio neto.
El estado de cambios en el patrimonio neto informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El importe de los ingresos o gastos reconocidos en patrimonio neto. En particular, el importe, neto del efecto impositivo, de los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa, relacionados con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios.
c) En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, se incorporará la correspondiente fila y columna con la denominación apropiada y con un contenido similar al establecido en el apartado anterior.
d) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.
e) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
f) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto.
Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
Este documento se formulará teniendo en cuenta que:
1. El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores.
2. La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
_ La partida 3. «Otras operaciones con socios o propietarios» del epígrafe B.III o D.III «Operaciones con socios o propietarios», por la distribución de dividendos.
_ El epígrafe B.IV o D.IV «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
8.ª Memoria
La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.
5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
9.ª Cifra anual de negocios.
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión.
10.ª Número medio de trabajadores.
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.
11.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:
1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada;
2. Participación en los procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de personal directivo; o
5. Suministro de información técnica esencial.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad.
Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas.
12.ª Estados financieros intermedios.
Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales.
13.ª Partes vinculadas.
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.
2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
a) Las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma 11.ª de elaboración de las cuentas anuales.
No obstante, una empresa estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera esté controlada o influida de forma significativa por una Administración Pública estatal, autonómica o local y la otra empresa también esté controlada o influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengan impuestas por una regulación específica).
b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.
e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
CUADRO DE CUENTAS PYME
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GRUPO 1. FINANCIACIÓN BÁSICA
10. CAPITAL
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
103. Socios por desembolsos no exigidos.
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de
inscripción.
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales.
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital.
11. RESERVAS
110. Prima de emisión o asunción.
112. Reserva legal.
113. Reservas voluntarias.
114. Reservas especiales.
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
1141. Reservas estatutarias.
1142. Reserva por capital amortizado.
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.
118. Aportaciones de socios o propietarios.
119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
120. Remanente.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
129. Resultado del ejercicio.
13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y OTROS AJUSTES EN PATRIMONIO NETO
130. Subvenciones oficiales de capital.
131. Donaciones y legados de capital.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios
ejercicios.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en
varios ejercicios.
14. PROVISIONES
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para otras responsabilidades.
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
145. Provisión para actuaciones medioambientales.
15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos
financieros.
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como
pasivos financieros.
1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.
1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.
1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.
1536. Otros desembolsos no exigidos.
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones
consideradas como pasivos financieros.
1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.
1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.
1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.
1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.
1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo.
1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas.
1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.
1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo.
1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas.
1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.
1623. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas de
grupo.
1624. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas
asociadas.
1625. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes
vinculadas.
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.
1633. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo.
1634. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas.
1635. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS
CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
175. Efectos a pagar a largo plazo.
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
177. Obligaciones y bonos.
179. Deudas representadas en otros valores negociables.
18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
190. Acciones o participaciones emitidas.
192. Suscriptores de acciones.
194. Capital emitido pendiente de inscripción.
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros.
197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
pendientes de inscripción.
GRUPO 2. ACTIVO NO CORRIENTE
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
200. Investigación.
201. Desarrollo.
202. Concesiones administrativas
203. Propiedad industrial.
205. Derechos de traspaso.
206. Aplicaciones informáticas.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
221. Inversiones en construcciones.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas en montaje.
233. Maquinaria en montaje.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo.
2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas.
2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.
2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.
2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes
vinculadas.
242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo.
2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas.
2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes
vinculadas.
2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
del grupo.
2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
asociadas.
2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras
partes vinculadas.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
255. Activos por derivados financieros a largo plazo.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo
plazo.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
2800. Amortización acumulada de investigación.
2801. Amortización acumulada de desarrollo.
2802. Amortización acumulada de concesiones administrativas.
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial.
2805. Amortización acumulada de derechos de traspaso.
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2811. Amortización acumulada de construcciones.
2812. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.
2813. Amortización acumulada de maquinaria.
2814. Amortización acumulada de utillaje.
2815. Amortización acumulada de otras instalaciones.
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias .
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
2900. Deterioro de valor de investigación.
2901. Deterioro de valor de desarrollo.
2902. Deterioro de valor de concesiones administrativas.
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial.
2905. Deterioro de valor de derechos de traspaso.
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
2911. Deterioro de valor de construcciones.
2912. Deterioro de valor de instalaciones técnicas.
2913. Deterioro de valor de maquinaria.
2914. Deterioro de valor de utillaje.
2915. Deterioro de valor de otras instalaciones.
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
2920. Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales.
2921. Deterioro de valor de construcciones.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del
grupo.
2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas
asociadas.
2935. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes
vinculadas.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de
partes vinculadas.
2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo
de empresas del grupo.
2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo
de empresas asociadas.
2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo
de otras partes vinculadas.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.
2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes
vinculadas.
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
GRUPO 3. EXISTENCIAS
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y conjuntos incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS
340. Productos semiterminados A.
341. Productos semiterminados B.
35. PRODUCTOS TERMINADOS
350. Productos terminados A.
351. Productos terminados B.
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados A.
369. Materiales recuperados B.
39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS
390. Deterioro de valor de las mercaderías.
391. Deterioro de valor de las materias primas.
392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
393. Deterioro de valor de los productos en curso.
394. Deterioro de valor de los productos semiterminados.
395. Deterioro de valor de los productos terminados.
396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados.
GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES
40. PROVEEDORES
400. Proveedores.
4000. Proveedores (euros).
4004. Proveedores (moneda extranjera).
4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
403. Proveedores, empresas del grupo.
4030. Proveedores, empresas del grupo (euros).
4031. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo.
4034. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera).
4036. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo.
4039. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de
formalizar.
404. Proveedores, empresas asociadas.
405. Proveedores, otras partes vinculadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.
407. Anticipos a proveedores.
41. ACREEDORES VARIOS
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros).
4104. Acreedores por prestaciones de servicios, (moneda extranjera).
4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de
recibir o de formalizar.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
419. Acreedores por operaciones en común.
43. CLIENTES
430. Clientes.
4300. Clientes (euros).
4304. Clientes (moneda extranjera).
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
4310. Efectos comerciales en cartera.
4311. Efectos comerciales descontados.
4312. Efectos comerciales en gestión de cobro.
4315. Efectos comerciales impagados.
432. Clientes, operaciones de «factoring».
433. Clientes, empresas del grupo.
4330. Clientes empresas del grupo (euros).
4331. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo.
4332. Clientes empresas del grupo, operaciones de «factoring».
4334. Clientes empresas del grupo (moneda extranjera).
4336. Clientes empresas del grupo de dudoso cobro.
4337. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo.
4339. Clientes empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar.
434. Clientes, empresas asociadas.
435. Clientes, otras partes vinculadas.
436. Clientes de dudoso cobro.
437. Envases y embalajes a devolver por clientes.
438. Anticipos de clientes.
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores.
4400. Deudores (euros).
4404. Deudores (moneda extranjera).
4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.
4411. Deudores, efectos comerciales descontados.
4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.
4415. Deudores, efectos comerciales impagados.
446. Deudores de dudoso cobro.
449. Deudores por operaciones en común.
46. PERSONAL
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Activos por impuesto diferido.
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes
vinculadas.
4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con
empresas del grupo.
4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con
empresas asociadas.
4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras
partes vinculadas.
499. Provisiones por operaciones comerciales.
4994. Provisión por contratos onerosos.
4999. Provisión para otras operaciones comerciales.
GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS
50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS
A CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos
financieros.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos
financieros.
509. Valores negociables amortizados.
5090. Obligaciones y bonos amortizados.
5095. Otros valores negociables amortizados.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas.
5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo.
5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas.
5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas.
5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo.
5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas.
5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
5123. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del
grupo.
5124. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas
asociadas.
5125. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes
vinculadas.
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
5133. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo.
5134. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas.
5135. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas.
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.
5143. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo.
5144. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas.
5145. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
5209. Deudas por operaciones de «factoring».
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
525. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Dividendo activo a pagar.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
528. Intereses a corto plazo de deudas.
529. Provisiones a corto plazo.
5291. Provisión a corto plazo para impuestos.
5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades.
5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación
del inmovilizado.
5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
5303. Participaciones a corto plazo, en empresas del grupo.
5304. Participaciones a corto plazo, en empresas asociadas.
5305. Participaciones a corto plazo, en otras partes vinculadas.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo.
5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas.
5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes
vinculadas.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo.
5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas.
5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes
vinculadas.
5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en
empresas del grupo.
5334. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en
empresas asociadas.
5335. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en otras
partes vinculadas.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
5343. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo.
5344. Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas.
5345. Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
5353. Dividendo a cobrar de empresas del grupo.
5354. Dividendo a cobrar de empresas asociadas.
5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes
vinculadas.
5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en
empresas del grupo.
5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas
asociadas.
5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras
partes vinculadas.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto
plazo.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
550. Titular de la explotación.
551. Cuenta corriente con socios y administradores.
552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas.
5523. Cuenta corriente con empresas del grupo.
5524. Cuenta corriente con empresas asociadas.
5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas del grupo.
5564. Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas asociadas.
5565. Desembolsos exigidos sobre participaciones, otras partes vinculadas.
5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras empresas.
557. Dividendo activo a cuenta.
558. Socios por desembolsos exigidos.
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones
ordinarias.
5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones
consideradas como pasivos financieros.
559. Derivados financieros a corto plazo.
5590. Activos por derivados financieros a corto plazo.
5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
567. Intereses pagados por anticipado.
568. Intereses cobrados por anticipado.
57. TESORERÍA
570. Caja, euros.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del
grupo.
5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas
asociadas.
5935. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes
vinculadas.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de
partes vinculadas.
5943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo
de empresas del grupo.
5944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo
de empresas asociadas.
5945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo
de otras partes vinculadas.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.
5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes
vinculadas.
596. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS
60. COMPRAS
600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías.
6061. Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas.
6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por otras empresas.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
6080. Devoluciones de compras de mercaderías.
6081. Devoluciones de compras de materias primas.
6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.
609. «Rappels» por compras.
6090. «Rappels» por compras de mercaderías.
6091. «Rappels» por compras de materias primas.
6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
610. Variación de existencias de mercaderías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre beneficios.
6300. Impuesto corriente.
6301. Impuesto diferido.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
649. Otros gastos sociales.
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
66. GASTOS FINANCIEROS
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo.
6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas.
6612. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes
vinculadas.
6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas.
6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo.
6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas.
6617. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes
vinculadas.
6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas.
662. Intereses de deudas.
6620. Intereses de deudas, empresas del grupo.
6621. Intereses de deudas, empresas asociadas.
6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas.
6623. Intereses de deudas con entidades de crédito.
6624. Intereses de deudas, otras empresas.
663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor
razonable.
664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como
pasivos financieros.
6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo.
6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas.
6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas.
6643. Dividendos de pasivos, otras empresas.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring».
6650. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.
6651. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.
6652. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito
vinculadas.
6653. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.
6654. Intereses por operaciones de «factoring» con entidades de crédito del
grupo.
6655. Intereses por operaciones de «factoring» con entidades de crédito
asociadas.
6656. Intereses por operaciones de «factoring» con otras entidades de
crédito vinculadas.
6657. Intereses por operaciones de «factoring» con otras entidades de
crédito.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
6660. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas
del grupo.
6661. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas
asociadas.
6662. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras
partes vinculadas.
6663. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo
plazo, otras empresas.
6665. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas del grupo.
6666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas asociadas.
6667. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras
partes vinculadas.
6668. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras
empresas.
667. Pérdidas de créditos no comerciales.
6670. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas del grupo.
6671. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas asociadas.
6672. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas.
6673. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras empresas.
6675. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas del grupo.
6676. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas asociadas.
6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas.
6678. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras empresas.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del
grupo.
6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas
asociadas.
6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes
vinculadas.
675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
678. Gastos excepcionales.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
680. Amortización del inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
6930. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de
fabricación.
6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
6932. Pérdidas por deterioro de materias primas.
6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales.
695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales.
6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos.
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda
a largo plazo.
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo.
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas.
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas.
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, otras empresas.
6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo
plazo, empresas del grupo.
6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo
plazo, empresas asociadas.
6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo
plazo, otras partes vinculadas.
6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo
plazo, de otras empresas.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas.
6972. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes
vinculadas.
6973. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda
a corto plazo.
6980. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo.
6981. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas.
6985. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas del grupo.
6986. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas asociadas.
6987. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, otras partes vinculadas.
6988. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, de otras empresas.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
6990. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo.
6991. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas.
6992. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras partes
vinculadas.
6993. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas.
GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
7060. Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías.
7061. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados.
7062. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados.
7063. Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos y residuos.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
7080. Devoluciones de ventas de mercaderías.
7081. Devoluciones de ventas de productos terminados.
7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados.
7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos.
7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes.
709. «Rappels» sobre ventas.
7090. «Rappels» sobre ventas de mercaderías.
7091. «Rappels» sobre ventas de productos terminados.
7092. «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados.
7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos.
7094. «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes.
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
710. Variación de existencias de productos en curso.
711. Variación de existencias de productos semiterminados.
712. Variación de existencias de productos terminados.
713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del
ejercicio.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del
ejercicio.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
754. Ingresos por comisiones.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
76. INGRESOS FINANCIEROS
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas
del grupo.
7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas
asociadas.
7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras
partes vinculadas.
7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras
empresas.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo.
7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas.
7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas.
762. Ingresos de créditos.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo.
76200. Ingresos de créditos a largo plazo, empresas del grupo.
76201. Ingresos de créditos a largo plazo, empresas asociadas.
76202. Ingresos de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas.
76203. Ingresos de créditos a largo plazo, otras empresas.
7621. Ingresos de créditos a corto plazo.
76210. Ingresos de créditos a corto plazo, empresas del grupo.
76211. Ingresos de créditos a corto plazo, empresas asociadas.
76212. Ingresos de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas.
76213. Ingresos de créditos a corto plazo, otras empresas.
763. Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor
razonable.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
7660. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas
del grupo.
7661. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas
asociadas.
7662. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, otras
partes vinculadas.
7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a
largo plazo, otras empresas.
7665. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a
corto plazo, empresas del grupo.
7666. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a
corto plazo, empresas asociadas.
7667. Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras
partes vinculadas.
7668. Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras
empresas.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes
vinculadas.
7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del
grupo.
7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas
asociadas.
7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes
vinculadas.
775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
778. Ingresos excepcionales.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
793. Reversión del deterioro de existencias.
7930. Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de
fabricación.
7931. Reversión del deterioro de mercaderías.
7932. Reversión del deterioro de materias primas.
7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.
795. Exceso de provisiones.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades.
7954. Exceso de provisión por operaciones comerciales.
79544. Exceso de provisión por contratos onerosos.
79549. Exceso de provisión para otras operaciones comerciales.
7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de
deuda a largo plazo.
7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo.
7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas.
7962. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas.
7963. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, otras empresas.
7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo
plazo, empresas del grupo.
7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo
plazo, empresas asociadas.
7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo
plazo, otras partes vinculadas.
7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo
plazo, otras empresas.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
7970. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo.
7971. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas.
7972. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes
vinculadas.
7973. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de
deuda a corto plazo.
7980. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo.
7981. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas.
7985. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas del grupo.
7986. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas asociadas.
7987. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, otras partes vinculadas.
7988. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, otras empresas.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
7990. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo.
7991. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas.
7992. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras partes
vinculadas.
7993. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas.
GRUPO 1. FINANCIACIÓN BÁSICA
10. CAPITAL
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
103. Socios por desembolsos no exigidos.
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social.
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción.
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes.
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social.
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de
inscripción.
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales.
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital.
11. RESERVAS
110. Prima de emisión o asunción.
112. Reserva legal.
113. Reservas voluntarias.
114. Reservas especiales.
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
1141. Reservas estatutarias.
1142. Reserva por capital amortizado.
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía.
118. Aportaciones de socios o propietarios.
119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
120. Remanente.
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
129. Resultado del ejercicio.
13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y OTROS AJUSTES EN PATRIMONIO NETO
130. Subvenciones oficiales de capital.
131. Donaciones y legados de capital.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios
ejercicios.
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en
varios ejercicios.
14. PROVISIONES
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para otras responsabilidades.
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
145. Provisión para actuaciones medioambientales.
15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos
financieros.
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como
pasivos financieros.
1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo.
1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas.
1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas.
1536. Otros desembolsos no exigidos.
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones
consideradas como pasivos financieros.
1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo.
1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas.
1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas.
1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes.
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.
1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo.
1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas.
1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas.
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas.
1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo.
1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas.
1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas.
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas.
1623. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas de
grupo.
1624. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas
asociadas.
1625. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes
vinculadas.
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas.
1633. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo.
1634. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas.
1635. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas.
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS
CONCEPTOS
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
175. Efectos a pagar a largo plazo.
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
177. Obligaciones y bonos.
179. Deudas representadas en otros valores negociables.
18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
190. Acciones o participaciones emitidas.
192. Suscriptores de acciones.
194. Capital emitido pendiente de inscripción.
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros.
197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros.
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
pendientes de inscripción.
GRUPO 2. ACTIVO NO CORRIENTE
20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES
200. Investigación.
201. Desarrollo.
202. Concesiones administrativas
203. Propiedad industrial.
205. Derechos de traspaso.
206. Aplicaciones informáticas.
209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.
21. INMOVILIZACIONES MATERIALES
210. Terrenos y bienes naturales.
211. Construcciones.
212. Instalaciones técnicas.
213. Maquinaria.
214. Utillaje.
215. Otras instalaciones.
216. Mobiliario.
217. Equipos para procesos de información.
218. Elementos de transporte.
219. Otro inmovilizado material.
22. INVERSIONES INMOBILIARIAS
220. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
221. Inversiones en construcciones.
23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas en montaje.
233. Maquinaria en montaje.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo.
2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas.
2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas.
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas.
2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo.
2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas.
2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes
vinculadas.
242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas.
2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo.
2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas.
2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas.
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes
vinculadas.
2493. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
del grupo.
2494. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
asociadas.
2495. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras
partes vinculadas.
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.
254. Créditos a largo plazo al personal.
255. Activos por derivados financieros a largo plazo.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo
plazo.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible.
2800. Amortización acumulada de investigación.
2801. Amortización acumulada de desarrollo.
2802. Amortización acumulada de concesiones administrativas.
2803. Amortización acumulada de propiedad industrial.
2805. Amortización acumulada de derechos de traspaso.
2806. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas.
281. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2811. Amortización acumulada de construcciones.
2812. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.
2813. Amortización acumulada de maquinaria.
2814. Amortización acumulada de utillaje.
2815. Amortización acumulada de otras instalaciones.
2816. Amortización acumulada de mobiliario.
2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.
2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias .
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES
290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible.
2900. Deterioro de valor de investigación.
2901. Deterioro de valor de desarrollo.
2902. Deterioro de valor de concesiones administrativas.
2903. Deterioro de valor de propiedad industrial.
2905. Deterioro de valor de derechos de traspaso.
2906. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas.
291. Deterioro de valor del inmovilizado material.
2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales.
2911. Deterioro de valor de construcciones.
2912. Deterioro de valor de instalaciones técnicas.
2913. Deterioro de valor de maquinaria.
2914. Deterioro de valor de utillaje.
2915. Deterioro de valor de otras instalaciones.
2916. Deterioro de valor de mobiliario.
2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información.
2918. Deterioro de valor de elementos de transporte.
2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material.
292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias.
2920. Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales.
2921. Deterioro de valor de construcciones.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del
grupo.
2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas
asociadas.
2935. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes
vinculadas.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de
partes vinculadas.
2943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo
de empresas del grupo.
2944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo
de empresas asociadas.
2945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo
de otras partes vinculadas.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas.
2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo.
2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas.
2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes
vinculadas.
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
GRUPO 3. EXISTENCIAS
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A.
301. Mercaderías B.
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A.
311. Materias primas B.
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y conjuntos incorporables.
321. Combustibles.
322. Repuestos.
325. Materiales diversos.
326. Embalajes.
327. Envases.
328. Material de oficina.
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en curso A.
331. Productos en curso B.
34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS
340. Productos semiterminados A.
341. Productos semiterminados B.
35. PRODUCTOS TERMINADOS
350. Productos terminados A.
351. Productos terminados B.
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS
360. Subproductos A.
361. Subproductos B.
365. Residuos A.
366. Residuos B.
368. Materiales recuperados A.
369. Materiales recuperados B.
39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS
390. Deterioro de valor de las mercaderías.
391. Deterioro de valor de las materias primas.
392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos.
393. Deterioro de valor de los productos en curso.
394. Deterioro de valor de los productos semiterminados.
395. Deterioro de valor de los productos terminados.
396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados.
GRUPO 4. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES
40. PROVEEDORES
400. Proveedores.
4000. Proveedores (euros).
4004. Proveedores (moneda extranjera).
4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
403. Proveedores, empresas del grupo.
4030. Proveedores, empresas del grupo (euros).
4031. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo.
4034. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera).
4036. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo.
4039. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de
formalizar.
404. Proveedores, empresas asociadas.
405. Proveedores, otras partes vinculadas.
406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.
407. Anticipos a proveedores.
41. ACREEDORES VARIOS
410. Acreedores por prestaciones de servicios.
4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros).
4104. Acreedores por prestaciones de servicios, (moneda extranjera).
4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de
recibir o de formalizar.
411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.
419. Acreedores por operaciones en común.
43. CLIENTES
430. Clientes.
4300. Clientes (euros).
4304. Clientes (moneda extranjera).
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar.
431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.
4310. Efectos comerciales en cartera.
4311. Efectos comerciales descontados.
4312. Efectos comerciales en gestión de cobro.
4315. Efectos comerciales impagados.
432. Clientes, operaciones de «factoring».
433. Clientes, empresas del grupo.
4330. Clientes empresas del grupo (euros).
4331. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo.
4332. Clientes empresas del grupo, operaciones de «factoring».
4334. Clientes empresas del grupo (moneda extranjera).
4336. Clientes empresas del grupo de dudoso cobro.
4337. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo.
4339. Clientes empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar.
434. Clientes, empresas asociadas.
435. Clientes, otras partes vinculadas.
436. Clientes de dudoso cobro.
437. Envases y embalajes a devolver por clientes.
438. Anticipos de clientes.
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores.
4400. Deudores (euros).
4404. Deudores (moneda extranjera).
4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.
441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.
4410. Deudores, efectos comerciales en cartera.
4411. Deudores, efectos comerciales descontados.
4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro.
4415. Deudores, efectos comerciales impagados.
446. Deudores de dudoso cobro.
449. Deudores por operaciones en común.
46. PERSONAL
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Activos por impuesto diferido.
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales.
493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes
vinculadas.
4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con
empresas del grupo.
4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con
empresas asociadas.
4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras
partes vinculadas.
499. Provisiones por operaciones comerciales.
4994. Provisión por contratos onerosos.
4999. Provisión para otras operaciones comerciales.
GRUPO 5. CUENTAS FINANCIERAS
50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS
A CORTO PLAZO
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos
financieros.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos
financieros.
509. Valores negociables amortizados.
5090. Obligaciones y bonos amortizados.
5095. Otros valores negociables amortizados.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas.
5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo.
5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas.
5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas.
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas.
5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo.
5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas.
5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas.
512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
5123. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del
grupo.
5124. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas
asociadas.
5125. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes
vinculadas.
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas.
5133. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo.
5134. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas.
5135. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas.
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas.
5143. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo.
5144. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas.
5145. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas.
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
5209. Deudas por operaciones de «factoring».
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
525. Efectos a pagar a corto plazo.
526. Dividendo activo a pagar.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
528. Intereses a corto plazo de deudas.
529. Provisiones a corto plazo.
5291. Provisión a corto plazo para impuestos.
5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades.
5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación
del inmovilizado.
5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
5303. Participaciones a corto plazo, en empresas del grupo.
5304. Participaciones a corto plazo, en empresas asociadas.
5305. Participaciones a corto plazo, en otras partes vinculadas.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo.
5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas.
5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes
vinculadas.
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo.
5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas.
5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas.
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes
vinculadas.
5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en
empresas del grupo.
5334. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en
empresas asociadas.
5335. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en otras
partes vinculadas.
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
5343. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo.
5344. Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas.
5345. Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas.
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
5353. Dividendo a cobrar de empresas del grupo.
5354. Dividendo a cobrar de empresas asociadas.
5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes
vinculadas.
5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en
empresas del grupo.
5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas
asociadas.
5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras
partes vinculadas.
54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto
plazo.
55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS
550. Titular de la explotación.
551. Cuenta corriente con socios y administradores.
552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas.
5523. Cuenta corriente con empresas del grupo.
5524. Cuenta corriente con empresas asociadas.
5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas del grupo.
5564. Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas asociadas.
5565. Desembolsos exigidos sobre participaciones, otras partes vinculadas.
5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras empresas.
557. Dividendo activo a cuenta.
558. Socios por desembolsos exigidos.
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones
ordinarias.
5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones
consideradas como pasivos financieros.
559. Derivados financieros a corto plazo.
5590. Activos por derivados financieros a corto plazo.
5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
567. Intereses pagados por anticipado.
568. Intereses cobrados por anticipado.
57. TESORERÍA
570. Caja, euros.
571. Caja, moneda extranjera.
572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.
573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera.
574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros.
575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera.
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del
grupo.
5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas
asociadas.
5935. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes
vinculadas.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de
partes vinculadas.
5943. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo
de empresas del grupo.
5944. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo
de empresas asociadas.
5945. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo
de otras partes vinculadas.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.
5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo.
5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas.
5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes
vinculadas.
596. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
GRUPO 6. COMPRAS Y GASTOS
60. COMPRAS
600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías.
6061. Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas.
6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por otras empresas.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
6080. Devoluciones de compras de mercaderías.
6081. Devoluciones de compras de materias primas.
6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.
609. «Rappels» por compras.
6090. «Rappels» por compras de mercaderías.
6091. «Rappels» por compras de materias primas.
6092. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos.
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
610. Variación de existencias de mercaderías.
611. Variación de existencias de materias primas.
612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.
62. SERVICIOS EXTERIORES
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios.
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre beneficios.
6300. Impuesto corriente.
6301. Impuesto diferido.
631. Otros tributos.
633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.
634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.
6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.
636. Devolución de impuestos.
638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.
639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.
6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente.
6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y salarios.
641. Indemnizaciones.
642. Seguridad Social a cargo de la empresa.
649. Otros gastos sociales.
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
659. Otras pérdidas en gestión corriente.
66. GASTOS FINANCIEROS
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo.
6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas.
6612. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes
vinculadas.
6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas.
6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo.
6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas.
6617. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes
vinculadas.
6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas.
662. Intereses de deudas.
6620. Intereses de deudas, empresas del grupo.
6621. Intereses de deudas, empresas asociadas.
6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas.
6623. Intereses de deudas con entidades de crédito.
6624. Intereses de deudas, otras empresas.
663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos financieros por su valor
razonable.
664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como
pasivos financieros.
6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo.
6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas.
6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas.
6643. Dividendos de pasivos, otras empresas.
665. Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring».
6650. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.
6651. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.
6652. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito
vinculadas.
6653. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.
6654. Intereses por operaciones de «factoring» con entidades de crédito del
grupo.
6655. Intereses por operaciones de «factoring» con entidades de crédito
asociadas.
6656. Intereses por operaciones de «factoring» con otras entidades de
crédito vinculadas.
6657. Intereses por operaciones de «factoring» con otras entidades de
crédito.
666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda.
6660. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas
del grupo.
6661. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas
asociadas.
6662. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras
partes vinculadas.
6663. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo
plazo, otras empresas.
6665. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas del grupo.
6666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas asociadas.
6667. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras
partes vinculadas.
6668. Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras
empresas.
667. Pérdidas de créditos no comerciales.
6670. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas del grupo.
6671. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas asociadas.
6672. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas.
6673. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras empresas.
6675. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas del grupo.
6676. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas asociadas.
6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas.
6678. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras empresas.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias.
673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del
grupo.
6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas
asociadas.
6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes
vinculadas.
675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias.
678. Gastos excepcionales.
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES
680. Amortización del inmovilizado intangible.
681. Amortización del inmovilizado material.
682. Amortización de las inversiones inmobiliarias.
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES
690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible.
691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material.
692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias.
693. Pérdidas por deterioro de existencias.
6930. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de
fabricación.
6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías.
6932. Pérdidas por deterioro de materias primas.
6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos.
694. Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales.
695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales.
6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos.
6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda
a largo plazo.
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo.
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas.
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas.
6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, otras empresas.
6965. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo
plazo, empresas del grupo.
6966. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo
plazo, empresas asociadas.
6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo
plazo, otras partes vinculadas.
6968. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo
plazo, de otras empresas.
697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo.
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas.
6972. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes
vinculadas.
6973. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas.
698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda
a corto plazo.
6980. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo.
6981. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas.
6985. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas del grupo.
6986. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas asociadas.
6987. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, otras partes vinculadas.
6988. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, de otras empresas.
699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo.
6990. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo.
6991. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas.
6992. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras partes
vinculadas.
6993. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas.
GRUPO 7. VENTAS E INGRESOS
70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
7060. Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías.
7061. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados.
7062. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados.
7063. Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos y residuos.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
7080. Devoluciones de ventas de mercaderías.
7081. Devoluciones de ventas de productos terminados.
7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados.
7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos.
7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes.
709. «Rappels» sobre ventas.
7090. «Rappels» sobre ventas de mercaderías.
7091. «Rappels» sobre ventas de productos terminados.
7092. «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados.
7093. «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos.
7094. «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes.
71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
710. Variación de existencias de productos en curso.
711. Variación de existencias de productos semiterminados.
712. Variación de existencias de productos terminados.
713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados.
73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA
730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación.
746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del
ejercicio.
747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del
ejercicio.
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.
754. Ingresos por comisiones.
755. Ingresos por servicios al personal.
759. Ingresos por servicios diversos.
76. INGRESOS FINANCIEROS
760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio.
7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas
del grupo.
7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas
asociadas.
7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras
partes vinculadas.
7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras
empresas.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo.
7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas.
7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas.
7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas.
762. Ingresos de créditos.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo.
76200. Ingresos de créditos a largo plazo, empresas del grupo.
76201. Ingresos de créditos a largo plazo, empresas asociadas.
76202. Ingresos de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas.
76203. Ingresos de créditos a largo plazo, otras empresas.
7621. Ingresos de créditos a corto plazo.
76210. Ingresos de créditos a corto plazo, empresas del grupo.
76211. Ingresos de créditos a corto plazo, empresas asociadas.
76212. Ingresos de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas.
76213. Ingresos de créditos a corto plazo, otras empresas.
763. Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor
razonable.
766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda.
7660. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas
del grupo.
7661. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas
asociadas.
7662. Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, otras
partes vinculadas.
7663. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a
largo plazo, otras empresas.
7665. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a
corto plazo, empresas del grupo.
7666. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a
corto plazo, empresas asociadas.
7667. Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras
partes vinculadas.
7668. Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras
empresas.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias.
773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes
vinculadas.
7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del
grupo.
7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas
asociadas.
7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes
vinculadas.
775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias.
778. Ingresos excepcionales.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO
790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible.
791. Reversión del deterioro del inmovilizado material.
792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias.
793. Reversión del deterioro de existencias.
7930. Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de
fabricación.
7931. Reversión del deterioro de mercaderías.
7932. Reversión del deterioro de materias primas.
7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos.
794. Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.
795. Exceso de provisiones.
7951. Exceso de provisión para impuestos.
7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades.
7954. Exceso de provisión por operaciones comerciales.
79544. Exceso de provisión por contratos onerosos.
79549. Exceso de provisión para otras operaciones comerciales.
7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de
deuda a largo plazo.
7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo.
7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas.
7962. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas.
7963. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a largo plazo, otras empresas.
7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo
plazo, empresas del grupo.
7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo
plazo, empresas asociadas.
7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo
plazo, otras partes vinculadas.
7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo
plazo, otras empresas.
797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo.
7970. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo.
7971. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas.
7972. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes
vinculadas.
7973. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas.
798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de
deuda a corto plazo.
7980. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo.
7981. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de
patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas.
7985. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas del grupo.
7986. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, empresas asociadas.
7987. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, otras partes vinculadas.
7988. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto
plazo, otras empresas.
799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo.
7990. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo.
7991. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas.
7992. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras partes
vinculadas.
7993. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas.
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