martes, 7 de octubre de 2008

APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) en su boletín nº 73, consulta nº 1, responde a la cuestión sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y por ende a cualquier otro tipo de sociedad a la que viniese aplicándosele alguna de las adaptaciones sectoriales al PGC90 que existen.
Así lleva la contestación a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, "Desarrollos normativos en materia contable", que señala:
"1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
Así, hasta en tanto se apruebe una nueva adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar la adaptación de entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, seguirán aplicándola, si bien deberán tener presente el PGC 2007 para aquellos aspectos que hubieran sido modificados.
En particular, este criterio se concreta en las siguientes obligaciones:
Normas de Valoración.
Las entidades sin fines lucrativos seguirán aplicando las normas de valoración incluidas en la quinta parte de las normas de adaptación aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, en la medida en que el nuevo PGC 2007 no establezca un criterio distinto, en cuyo caso deberá aplicarse el nuevo criterio.
Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo).
Consolidación de Cuentas.
Adicionalmente, cabe indicar que en determinadas disposiciones específicas se señala que cuando estas entidades realicen actividades económicas, la contabilidad de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, remitiendo en concreto a la obligación de consolidar de la entidad dominante.
Ajustes de Balance y Cuenta de Resultados.
Establece la consulta que dada la estrecha vinculación entre los criterios de reconocimiento y valoración y las normas de presentación, las entidades sin fines lucrativos deberán ajustar el balance y la cuenta de resultados al nuevo formato incluido en la tercera parte del PGC 2007, informando en cualquier caso de las partidas específicas que las normas de adaptación introdujeron en el año 1998 respecto al Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre.
Aplicación de Disposiciones Transitorias del RD 1514/2007.
• Cerrar el ejercicio 2007 con los criterios incluidos en la adaptación del año 1998.
• Realizar un asiento de apertura con los saldos incluidos en el balance a 31 de diciembre de 2007.
• Aplicar las disposiciones transitorias del Real Decreto 1514/2007 para obtener el "Balance de apertura".
En particular, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC 2007.
b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC 2007.
c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC 2007.
d) La entidad podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del PGC 2007, salvo los instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Si la entidad decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.
e) La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC 2007, deban utilizarse otras partidas.
• La Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1514/2007, establece que a los efectos derivados de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del nuevo PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria se mostrará el balance y la cuenta de resultados incluidos en las cuentas anuales del último ejercicio. Adicionalmente se informará sobre los principales cambios en los criterios aplicados y sobre la conciliación en la fecha del balance de apertura del impacto de los nuevos criterios en el patrimonio neto de la entidad. No obstante, la citada disposición transitoria cuarta establece la posibilidad de que el sujeto contable presente información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo PGC, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y las disposiciones transitorias del mismo Real Decreto.
Posibilidad de aplicar el PGCPyme.
La consulta habla de la posibilidad de aplicar el PGCPyme (RD 1515/2007) de acuerdo a:
"1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de PYMES todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En relación con las entidades no mercantiles, el artículo 5 del citado Real Decreto dispone:
"Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de PYMES y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello (límites). Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
Asimismo, si en las disposiciones específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo."

Departamento Contabilidad de RCR, Proyectos de Software.
La información utilizada en la redacción de este artículo es una cortesía de la pagina web "www.supercontable.com ”.

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