Consulta del ICAC n.º 3 del BOICAC 74 QC 2008/31569
En el supuesto de adquisición, mediante una aportación no dineraria, en el ejercicio anterior a la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad, de unas acciones que entregan el control de una sociedad, se considera de aplicación la disposición transitoria primera, en virtud de la cual la empresa podrá optar por mantener el valor de los elementos patrimoniales que deban incluirse en el Balance de apertura por los valores previos o por los resultantes de la aplicación de las nuevas normas siempre que esta opción se aplique a la generalidad de elementos.
La fecha de transición es la fecha del Balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el nuevo Plan, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del Balance de apertura de dicho ejercicio anterior.
domingo, 1 de febrero de 2009
Aplicación obligatoria de las NIIF en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilida
Consulta del ICAC n.º 1 del BOICAC 74 QC 2008/31568
En el caso de ausencia de una norma o interpretación en la normativa nacional aplicable específicamente a una transacción, los administradores deberán utilizar su criterio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual de la Contabilidad previsto en el Plan General de Contabilidad y con los criterios contenidos en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en España. A estos efectos podrán tomar en consideración las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante. La Abogacía del Estado ha confirmado este criterio así como la no obligatoriedad de aplicación supletoria de las NIIF.
En el caso de ausencia de una norma o interpretación en la normativa nacional aplicable específicamente a una transacción, los administradores deberán utilizar su criterio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual de la Contabilidad previsto en el Plan General de Contabilidad y con los criterios contenidos en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en España. A estos efectos podrán tomar en consideración las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante. La Abogacía del Estado ha confirmado este criterio así como la no obligatoriedad de aplicación supletoria de las NIIF.
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