domingo, 1 de febrero de 2009

Aplicación obligatoria de las NIIF en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilida

Consulta del ICAC n.º 1 del BOICAC 74 QC 2008/31568

En el caso de ausencia de una norma o interpretación en la normativa nacional aplicable específicamente a una transacción, los administradores deberán utilizar su criterio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual de la Contabilidad previsto en el Plan General de Contabilidad y con los criterios contenidos en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en España. A estos efectos podrán tomar en consideración las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante. La Abogacía del Estado ha confirmado este criterio así como la no obligatoriedad de aplicación supletoria de las NIIF.

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