domingo, 8 de junio de 2008

NIIF 5 - Activos no Corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas (Operaciones Discontinuadas o Interrupción Definitiva)

Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5)
Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
(Operaciones Discontinuadas o Interrupción Definitiva)

NIC 35 Explotaciones en interrupción definitiva.

Esta Norma fue expuesta por el Lic. Sonmer Garrido Díaz en su condición de participante de la I Cohorte de las NIC - NIIF "Prof. Victor Alvarado" bajo el auspicio del IDP LARA e INDESPRO YARACUY que culminó el 21 de agosto de 2007 y que tuvo una duración de 135 horas.
......

DEFINICIONES

Activo no Corriente

Un activo que no cumpla la definición de activo corriente.

Activo Corriente

Un Activo que satisface alguno de los siguientes criterios:
• se espera realizar, o se pretende vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad;
• se mantiene fundamentalmente con fines de negociación;
• se espera realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o
• se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses después de la fecha del balance.


Actividad interrumpida
Un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o ha sido clasificado como mantenido para la venta, y
a.representa una línea del negocio o un área geográfica que sea significativa y puede considerarse separada del resto;
b.es parte de un único plan coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o
c.es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

Valor Razonable
El valor razonable de un activo (o pasivo) es el monto por el cual puede ser comprado (o incurrido) o vendido (o liquidado) en una transacción entre partes interesadas y dispuestas, que no sea forzada o con motivo de un estado de liquidación.
Es decir, sin ventajas, bajo un esquema de libre competencia.


El VR puede determinarse (orden de preferencia):
•Precios incurridos en el mercado
•Cotizaciones de precios en el mercado
•Valores de mercado
•Valores de mercado de activos netos similares en cuanto a su rendimiento y riesgo
•Modelos o técnicas de valuación reconocidos

ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA
•Depósitos en entidades de Crédito
•Crédito a la clientela
•Valores representativos de deuda
•Instrumentos de capital
•Activos materiales
•Resto de activos
•Inmuebles, maquinarias y equipos
•Otros activos intangibles
•Existencias
•Otros activos corrientes

PASIVOS DIRECTAMENTE ASOCIADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA:
•Depósitos de la clientela
•Restos de Pasivo
•Cuentas por Pagar comerciales y otras Cuentas por Pagar
•Provisiones

PATRIMONIO:
•Ajustes por Valoración
•Activos no corrientes en ventas


OPERACIONES DISCONTINUADAS:
En el Estado de Resultado
•Ganancias por tipo de cambio
•Beneficios por intercambio de negocios
•Reversión del impuesto diferido por intercambio de negocios
•Pérdidas por las operaciones
•Impuesto a las ganancias por las operaciones discontinuadas
•Ganancias por las operaciones discontinuadas
•Activos no corrientes en ventas


Objetivo
1 Especifica el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. Exige que:
a.los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos;
……………………

VALOR RAZONABLE 150.000,00
menos: COSTO DE VENTAS -72.000,00
VALOR RAZONABLE NETO 78.000,00
IMPORTE EN LIBROS 65.000,00

y

b. se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.

ALCANCE DE LA NORMA

2 Los requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la entidad. Los requisitos de valoración de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.

Requerimientos de valoración para grupos de activos y pasivos no monetarios asociados enajenables o dispuestos por otra vía.

Clasificación de activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) mantenidos para la venta si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado, siempre y cuando su venta sea altamente probable.

En el caso en que deje de ser altamente probable la venta o se amplíe el período exigido para completar la venta

Clasificación y contabilización del activo mantenido para la venta al adquirirse. Criterio después de la fecha del balance y antes de la autorización para la divulgación de los estados financieros.

Activos no corrientes que van a ser abandonados o que vayan a estar temporalmente fuera de uso.

Valoración de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos)

Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro del valor

Cambios en un plan de venta
Presentación e información a revelar
Presentación de actividades interrumpidas
Resultados relativos a las actividades que continúan
Presentación de un activo no corriente o grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta
Informaciones adicionales a revelar


VINCULACION DE LA NIIF 05 CON OTRAS NICs.

ALCANCE
3 Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003) no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.

5 Los criterios de valoración de esta NIIF no son aplicables a los siguientes activos
Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).
Activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados).
Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros:
Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Inversiones Inmobiliarias
Activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.
Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de seguro.

Clasificación de Activos no Corrientes (o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

10 Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material.

Reconocimiento y Reversión de las pérdidas por deterioro del valor

21 La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la valoración del valor razonable menos los costes de venta de un activo, aunque no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

22 La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior en el valor razonable menos los costes de venta de un grupo enajenable de elementos:
a) ….
b) no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36, en los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requisitos de valoración establecidos en esta NIIF.

23 La pérdida por deterioro del valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo enajenable de elementos, reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo, que estén dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF, en el orden de distribución establecido en los apartados (a) y (b) del párrafo 104 y en el párrafo 122 de la NIC 36 (revisada en 2004).

24 La pérdida o ganancia no reconocida previamente en la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), se reconocerá en la fecha en el que se dé de baja en cuentas. Los requisitos que se refieren a la baja en cuentas están establecidos en:
a) los párrafos 67 a 72 de la NIC 16 (revisada en 2003) para el inmovilizado material,
b) y los párrafos 112 a 117 de la NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004) para este tipo de activos.


Cambios en un plan de Ventas

27 La entidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como mantenido para la venta (o que deje de formar parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) al menor de:
a)….
b)su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo.(4)
4) Si el activo no corriente es parte de la unidad generadora de efectivo, su importe recuperable es el importe en libros que habría sido reconocido tras la atribución de cualquier pérdida por deterioro del valor surgida en dicha unidad generadora de efectivo de acuerdo con la NIC 36.

28 La entidad incluirá cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente, que deje de estar clasificado como mantenido para la venta, dentro de los resultados (5) de las explotaciones que continúan, en el ejercicio en que dejen de cumplirse los criterios de los párrafos 7 a 9. La entidad presentará ese ajuste en la misma partida de la cuenta de resultados usada, para presentar la pérdida o ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 37.
5) A menos que el activo sea un inmovilizado material o un activo intangible, que hubiera sido revalorizado de acuerdo con la NIC 16 o NIC 38 antes de su clasificación como mantenido para la venta, en cuyo caso el ajuste se trataría como un incremento o decremento procedente de la revalorización.

33 La entidad revelará:
a)En la cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:
i.el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
ii.el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.

b) Un análisis del importe recogido en el apartado (a) anterior detallando:
i.…
ii.el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12;
iii.…
iv.el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81de la NIC 12;

Este análisis podría presentarse en las notas o en la cuenta de resultados. Si se presentase en la cuenta de resultados, se hará en una sección identificada como relativa a las actividades interrumpidas, esto es, de forma separada de las actividades que continúen. No se requiere este análisis para los grupos enajenables de elementos, que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11).

Informaciones adicionales a revelar

41La entidad revelará en las notas la siguiente información, referida al ejercicio en el cual el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) haya sido clasificado como mantenido para la venta o vendido:
a)…
b)…
c) si fuera aplicable, el segmento dentro del cual se presenta el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), de acuerdo con la NIC 14 Información financiera por segmentos.

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