lunes, 16 de junio de 2008

¿Cumplen los estándares internacionales para la elaboración de los informes financieros lo que prometen?

¿Cumplen los estándares internacionales para la elaboración de los informes financieros lo que prometen?

Fuente: Finanzas e Inversión
Trabajo enviado por: Lic. Alexis Colmenarez

En un momento en que muchas de las barreras al comercio internacional han desaparecido y las economías del mundo cada vez están más interrelacionadas, países de todo el mundo están dando pasos para armonizar sus estándares contables y desarrollar un lenguaje realmente global para los negocios.
Bajo el liderazgo del International Accounting Standards Board (IASB), más de 100 países –a destacar la Unión Europea y la mayoría de las economías asiáticas-, han implementado -o tienen pensado hacerlo-, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), también conocidas como IFRS ó International Financial Reporting Standards.
Por el momento, Estados Unidos está a la espera. Pero los vientos están cambiando. El 15 de noviembre de 2007 la SEC (Securities and Exchange Commission) –que hasta entonces obligaba a las empresas extranjeras a elaborar sus informes utilizando los Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA) o bien adaptarlos a los mismos-, anunciaba que iba a promover la compatibilidad internacional permitiendo que las empresas extranjeras accediesen a los mercados de capital estadounidenses si empleaban las NIIF. Al mismo tiempo, la SEC está considerando la posibilidad de que las empresas nacionales puedan elegir entre los Principios Contables Generalmente Aceptados o las Normas Internacionales de Información Financiera.
No obstante, los numerosos defensores de la armonización contable sostienen que las NIIF permitirán las comparaciones entre diferentes informes financieros, mejorarán la transparencia corporativa, mejorarán la calidad de los informes financieros y, al final, beneficiarán a empresas e inversores.
Pero el profesor de Contabilidad de Wharton, Luzi Hail, sostiene que, desde un punto de vista económico, existen motivos para mostrar cierto escepticismo. En particular, Hail cuestiona la premisa de que obligando a las empresas a adoptar estándares contables, incluso aunque sean de gran calidad, se consigan informes financieros más explicativos o comparables.
Hail y los profesores Holger Daske –de la Universidad de Mannheim-, Christian Leuz –de la Universidad de Chicago-, y Rodrigo Verdi –de MIT- son autores del artículo “Mandatory IFRS Reporting Around the World: Early Evidence on the Economic Consequences," (“Normas Internacionales de Información Financiera, obligatorias en todo el mundo: evidencia sobre las consecuencias económicas”), en el que estudian los supuestos beneficios de la convergencia contable internacional.
En busca de un lenguaje contable global
“El tema de la convergencia representa una especie de revolución”, señalan los autores. “Hace unos pocos años la mayoría de la gente habría dicho que era imposible lograr que las normas contables estadounidenses y las Normas Internacionales de Información Financiera convergiesen hasta crear unos estándares únicos y globalmente aceptados. Pero ahora parece posible”.
Hail afirma que el principal factor que explica la creciente aceptación de las NIIF es la esperanza de reducir el coste del capital y evitar los costes asociados a la utilización de diferentes estándares contables por parte de las empresas que cotizan en Bolsa.
“Hasta que la SEC permitió los informes elaborados siguiendo las NIIF, si por ejemplo una empresa europea quería cotizar en la Bolsa de Nueva York u otro mercado estadounidense, debía poner en marcha una difícil reconciliación entre los informes financieros elaborados según las NIIF y sus resultados según los Principios Contables Generalmente Aceptados de Estados Unidos”, explica Hail. “En principio esto no debería ser un problema si todos los países siguiesen los mismos estándares contables. Además si el nuevo régimen contable obliga a las empresas a ser más comunicativas sobre lo que informan y cómo informan, supondría una enorme mejora para los inversores, ya que tendrían una idea más clara sobre el futuro. Eso es exactamente lo que las organizaciones que fijan los estándares a ambos lados del océano alegan en defensa de la búsqueda de un lenguaje contable global”.
Pero “nosotros, como investigadores, nos preguntamos si las Normas Internacionales de Información Financiera realmente cumplirán lo prometido”.
El artículo señala que, en comparación con las cifras previas a la adopción de las NIIF o con empresas que aún no los han adoptado, por término medio la liquidez de mercado y el valor de una empresa aumentan entre el 2 y el 6% tras haberse visto obligadas a adoptarlos. Es más, los costes totales de las transacciones y la brecha entre los precios de oferta y de venta normalmente disminuyen.
“En contraste con los beneficios de liquidez, los resultados relacionados con el coste del capital son menos evidentes”, añade. “Sin embargo, es posible que ese efecto tan débil sobre los costes del capital refleje dificultades temporales para predecir los ingresos bajo el nuevo régimen contable”. Otra posible explicación es que los mercados hayan reaccionado por adelantado, antes de que las empresas hubiesen, de hecho, cambiado su sistema para la elaboración de informes”.
Beneficios mal repartidos
En general, de acuerdo con las reacciones favorables de los mercados, parece que las Normas Internacionales de Información Financiera proporcionan lo que sus defensores, las empresas y los inversores esperaban.
Sin embargo, un examen más exhaustivo revela resultados más sutiles. “¿Por qué algunas empresas que cotizan en Bolsa eligen voluntariamente adoptar antes las NIIF, mientras otras esperan hasta que se ven obligadas a hacerlo?”, se pregunta Hail. “Nuestros resultados muestran que estas empresas que adoptan los estándares voluntariamente antes de tiempo son las que experimentan los mayores beneficios, tanto sobre el valor de la empresa como sobre su liquidez. Este resultado tiene sentido, ya que los beneficios de adoptar las NIIF deberían exceder a los costes; de no ser así, no lo habrían hecho”.
Este mismo razonamiento se puede utilizar para explicar por qué algunas empresas esperan a implementar las NIIF hasta que se ven obligadas por ley a hacerlo.
“Si no hubiese beneficios para estas empresas derivados de la adopción antes de tiempo de las NIIF, ¿por qué el análisis coste-beneficios tendría que cambiar de repente cuando no tienen otra opción?”, se pregunta Hail. Obviamente deben existir otros beneficios que no se habrían manifestado si no fuese obligatorio adoptarlos, como por ejemplo una mayor comparabilidad o poder compartir riesgos con inversores o similar”.
Hail añade que, a la hora de evaluar las consecuencias de adoptar las NIIF, el mal reparto de los beneficios apunta a la importancia de los incentivos en la elaboración de los informes. De hecho, un análisis de las variaciones de los beneficios de liquidez entre países que han adoptado las NIIF confirma este punto de vista. “Encontramos que no todos los países obtienen beneficios simplemente adoptando las Normas Internacionales de Información Financiera”, dice Hail. “Encontramos que las mejoras en liquidez, valor y coste del capital están presentes únicamente en países con regímenes legales relativamente estrictos a la hora de implementar regulaciones y en países en los que el entorno institucional proporciona incentivos para que los ingresos sean más transparentes”. En países con regímenes legales débiles y escasos incentivos, la introducción de las NIIF apenas tiene efecto.
En opinión de Hail, estas diferencias hacen surgir otro tema importante. “No está muy claro si los efectos beneficiosos se deben únicamente a la adopción de las NIIF o también a ciertos cambios en el entorno de las empresas que los adoptan”, señala.
De hecho, el artículo sugiere que el uso de las NIIF por sí mismas no es suficiente para lograr que los informes financieros de las empresas sean más informativos o más comparables. Hail y el resto de autores señalan que algunos estudios recientes señalan el “limitado papel” de los estándares contables y, sin embargo, destacan la importancia de los incentivos de las empresas para la elaboración de los informes sobre la calidad contable observada.
Las Normas Internacionales de Información Financiera, al igual que los Principios Contables Generalmente Aceptados de Estados Unidos y otra serie de estándares, ofrecen a las empresas bastante discreción, explica Hail. “Por un lado es algo positivo, ya que elaborar informes supone realizar bastantes juicios de valor y deberían permitir que los directivos puedan transmitir información a los inversores externos o bien la puedan mantener en secreto por razones competitivas”.
Pero el modo en que las empresas emplean dicha discreción posiblemente dependa de sus incentivos para la elaboración de los informes financieros, los cuales dependen –según el artículo-, de factores tales como las instituciones legales del país, las fuerzas del mercado, las características operativas de la empresa o los objetivos personales de los directivos. En consecuencia, incluso cuando los estándares permiten introducir mejores prácticas contables y obligan a ser más transparente, no está muy claro que las empresas implementen estos estándares de modo tal que las cifras publicadas de hecho sean más informativas”, concluyen los autores.
“Subrayamos que no se trata sólo de que sean obligatorios”, dice Hail. “Aunque todos los implementasen, a la hora de elaborar los informes el comportamiento de las empresas va a ser diferente ya que los estándares contables –justificadamente-, ofrecen cierto grado de discreción y los incentivos de las empresas para la elaboración de los informes difieren”.
Consecuencias de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para las empresas estadounidenses
El estudio también aborda ciertas cuestiones sobre los beneficios anticipados al permitir que las empresas estadounidenses utilicen las Normas Internacionales de Información Financiera en sus informes financieros. “Nuestros resultados indican que los efectos sobre la liquidez para las empresas que los adoptan previamente son menores en países donde apenas existen diferencias entre los estándares contables locales y las NIIF; también son menores en países que, a lo largo de varios años, han ido gradualmente adaptando sus informes a las NIIF”, sostiene Hail. “Este resultado es consistente con la idea de que, en estos casos, el cambio legislativo posiblemente sea de una magnitud inferior”.
En relación con Estados Unidos, con sus fuertes instituciones y activos mercados de capital, Hail cree que permitir la adopción de las NIIF posiblemente cause escasos beneficios en los mercados de capital. “La infraestructura ya existe y las empresas tienen grandes incentivos para elaborar los informes debido a la presión constante de los inversores, así que posiblemente no se observe un gran impacto sobre los informes de las empresas estadounidenses”, añade. “Tal vez las empresas estadounidenses se beneficien de una mayor comparabilidad, beneficios que además serían más pronunciados cuando todos los demás ya hubiesen adoptado las NIIF”.
En general, las consecuencias de adoptar un lenguaje contable global aún no deberían considerarse un caso cerrado. “Nuestros resultados muestran que la adopción de las NIIF ha despertado el interés en el tema de la elaboración de los informes financieros a nivel mundial”, dice Hail. “Pero las lecciones y méritos de la convergencia de los estándares contables globales, y cómo esto afectará a las empresas en la elaboración de sus informes financieros, aún seguirán debatiéndose y será uno de los temas políticos más relevantes durante los próximos años”.

domingo, 8 de junio de 2008

NIC-NIIF 16: Propiedad, Plantas y Equipos vs. Decreto 2649

Propiedad, planta y equipo. NIC 16 vs. Decreto 2649


INTRODUCCIÓN
La Norma Internacional de Contabilidad 16, establece el tratamiento para la contabilización de la Propiedad, Planta y Equipo. Este tratamiento sirve para que los usuarios de los Estados Financieros, puedan conocer la inversión que se ha hecho, así como los cambios que se han presentado por deterioro, obsolescencia, desapropiación o por un intercambio de la Propiedad Plata y Equipo.
A demás, las entidades no solo deben aplicar las normas a los activos que se encuentran en uso, sino también a los inmuebles
El Decreto 2649, solo se limita a reseñar algunas partes de la depreciación, costo y vida útil, lo cual deja vacíos en la contabilidad y no permite realizar una adecuada toma de decisiones a la administración.
Por sus grandes diferencias se ha realizado un paralelo que muestra como se maneja la contabilización en cada una de las normas.
OBJETIVO
Demostrar a través de un comparativo, los diferentes tratamientos que se realizan para la Propiedad, Planta y Equipo, en el Decreto 2649 y la Norma Internacional, NIC 16, además de sus diferencias significativas.

IMPORTANCIA DE LAS DEFINICIONES
Para lograr mayor entendimiento de las normas es necesario, presentar las definiciones de los conceptos que usualmente son utilizados.
DEFINICIONES
LA PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
Son los activos tangibles que posee una empresa para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos, y se esperan usar durante más de un período económico.
VALOR RAZONABLE
Es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, en una transacción libre.
VIDA ÚTIL
El período durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la empresa, o bien, el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la empresa.
COSTO
Es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción por parte de la empresa.
DEPRECIACIÓN
Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.
IMPORTE DEPRECIABLE
Es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual.
VALOR RESIDUAL
Es el monto que se espera obtener al final de la vida útil del bien inmuebles, maquinaria y equipo después de deducir los costos esperados de su enajenación.
PÉRDIDA POR DETERIORO
Es el monto por el que el valor contable de un bien excede su valor recuperable.
COMPARATIVO NIC 16 – DECRETO 2649
NORMA INTERNACIONAL
La NIC 16, Contabilización de las Propiedades, Planta y Equipo, fue aprobada en marzo de 1982.
En diciembre de 1993 fue revisada la anterior NIC 16, dentro del Proyecto de Comparabilidad y Mejora de los Financieros. Se convirtió entonces en la NIC 16 (revisada en 1993), Propiedades, Planta y Equipo.
En julio de 1997, cuando se aprobó la NIC 1 (revisada), Presentación de Estados Financieros, se procedió también a revisar el párrafo 66 (e) de la NIC 16 (revisada en 1993), que ahora es el párrafo 60 (e) de esta Norma.
En abril y julio de 1998 se procedió a revisar varios de los párrafos de la NIC 16 (revisada) para que fueran coherentes con la nueva redacción dada a la NIC 22 (revisada en 1998), Combinaciones de Negocios, a la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos, y a la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.
La Norma revisada (NIC 16, revisada en 1998) tiene vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos cuyo comienzo sea en o después del 1 de julio de 1999 y debe aplicarse a los períodos que comienzan en o después del primero de Enero de 2005. Su aplicación anterior se recomienda. La norma también reemplaza las siguientes interpretaciones:
• SIC 6 Costos de modificar software existente.
• SIC 14 Propiedades, planta y equipo - Compensación por el deterioro o pérdida de elementos.
• SIC 23 Propiedades, planta y equipo - Inspecciones generales o Costos transitivos.
DECRETO 2649 / 93
En el Decreto 2649 de 1993, Articulo 64 encontramos contemplada la Contabilización de las Propiedades, Planta y Equipo.
Este artículo fue modificado con el Decreto 1536 de 07 de Mayo de 2.007, el cual señala:
El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del periodo utilizando indicadores específicos de predios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
A continuación realizaremos un paralelo de las diferencias más significativas entre la NIC 16 y el Decreto 2649, en cuanto al tratamiento contable de la Propiedad, Planta y Equipo. Los cuales buscan condensar los elementos principales a los que estas normas hacen referencia.
El valor de reconocimiento y medición del activo.


El Costo incurrido para su adquisición.


Depreciación y Vida Útil.
La capitalización de diferencia en cambio.
La capitalización del costo por intereses.

Los costos de administración y puesta en marcha.

El reconocimiento de los costos del activo y su costo financiero.


Adquisición mediante el intercambio de activos.


Reevaluación de los activos


La Valorización del Activo

Una vez establecidas las diferencias entre la Norma Colombiana y la NIC 16 presentaremos unos casos para presentarlas en la práctica, que nos ayudaran a entender los contrastes que existen en las dos normas.
Ejemplo 1
La empresa Inversiones ERESS, ha adquirido una máquina Cortadora con un costo CIF de US $ 20,000 el 30 de Noviembre del Año 1. La máquina arribó al país durante el mes de Diciembre del mismo año, incurriéndose; además, Arancel 0.5% del CIF ( $ 230.042 ) y gastos de agente de aduana por 350.000.
Para su traslado de la maquina a la empresa se contrató transporte local con un costo de $ 1.250.000.
Se hace un mantenimiento al piso, para instalar la maquina en lo que se invirtió $ 2.300.000. Para la instalación y puesta en marcha se tiene previsto contratar con el proveedor del equipo, el envío de un técnico en Enero del Año 2, a un costo total de US $ 3.600, quedando la máquina operativa a partir de esa fecha.
El servicio de instalación y puesta en marcha fue pagado por adelantado el 30 de Noviembre del Año 1.
Los tipos de cambio

SE SOLICITA:
Proceder entre el 30 de Noviembre y el 31 de Diciembre del Año 1 con:
a) Calcular el costo de la máquina.
b) Contabilizar el costo de la máquina
c) Tratamiento de Diferencia de Cambio
a) Cálculo del Costo de Máquina

b) Contabilización de la Máquina
Noviembre del Año 1
(Costo CIF US $ 20.000 )
Contabilización de la Máquina
Noviembre del Año 1
(Instalación y Puesta en Marcha US $ 3,200)

d) Contabilización de la Máquina
15 Diciembre del Año 1
(Otros Costos de la Máquina )

Tratamiento Diferencia Cambio
Diciembre Año 1
(2300,42 – 2.238,79 de US$ 20,000 )

REVELACIONES


Como se puede observar, cada una de las clases del activo fijo revela el monto bruto y la depreciación acumulada al inicio y al final del ejercicio, así mismo se puede apreciar la tasa y el método de depreciación usada; las adicionales y retiros, así como las transferencias y revoluciones efectuadas.

BIBLIOGRAFÍA
Luis Herman Zamora Alejo, LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LA CONTABILIDAD Y SU IMPACTO EN LA REGULACION CONTABLE PARA COMERCIANTES EN COLOMBIA, año 2004. Instituto de Investigación de Proyectos ILIP.
Legis, PLAN UNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES, decreto 2649-29 diciembre de 1993, modificado con el decreto 1536 del 7 de mayo del 2007.

Enviado por: morey calderon caro (moreykalder71@hotmail.com)

NIIF 5 - Activos no Corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas (Operaciones Discontinuadas o Interrupción Definitiva)

Norma Internacional de Información Financiera nº 5 (NIIF 5)
Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
(Operaciones Discontinuadas o Interrupción Definitiva)

NIC 35 Explotaciones en interrupción definitiva.

Esta Norma fue expuesta por el Lic. Sonmer Garrido Díaz en su condición de participante de la I Cohorte de las NIC - NIIF "Prof. Victor Alvarado" bajo el auspicio del IDP LARA e INDESPRO YARACUY que culminó el 21 de agosto de 2007 y que tuvo una duración de 135 horas.
......

DEFINICIONES

Activo no Corriente

Un activo que no cumpla la definición de activo corriente.

Activo Corriente

Un Activo que satisface alguno de los siguientes criterios:
• se espera realizar, o se pretende vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad;
• se mantiene fundamentalmente con fines de negociación;
• se espera realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o
• se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses después de la fecha del balance.


Actividad interrumpida
Un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o ha sido clasificado como mantenido para la venta, y
a.representa una línea del negocio o un área geográfica que sea significativa y puede considerarse separada del resto;
b.es parte de un único plan coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o
c.es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.

Valor Razonable
El valor razonable de un activo (o pasivo) es el monto por el cual puede ser comprado (o incurrido) o vendido (o liquidado) en una transacción entre partes interesadas y dispuestas, que no sea forzada o con motivo de un estado de liquidación.
Es decir, sin ventajas, bajo un esquema de libre competencia.


El VR puede determinarse (orden de preferencia):
•Precios incurridos en el mercado
•Cotizaciones de precios en el mercado
•Valores de mercado
•Valores de mercado de activos netos similares en cuanto a su rendimiento y riesgo
•Modelos o técnicas de valuación reconocidos

ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA
•Depósitos en entidades de Crédito
•Crédito a la clientela
•Valores representativos de deuda
•Instrumentos de capital
•Activos materiales
•Resto de activos
•Inmuebles, maquinarias y equipos
•Otros activos intangibles
•Existencias
•Otros activos corrientes

PASIVOS DIRECTAMENTE ASOCIADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES CLASIFICADOS COMO MANTENIDOS PARA LA VENTA:
•Depósitos de la clientela
•Restos de Pasivo
•Cuentas por Pagar comerciales y otras Cuentas por Pagar
•Provisiones

PATRIMONIO:
•Ajustes por Valoración
•Activos no corrientes en ventas


OPERACIONES DISCONTINUADAS:
En el Estado de Resultado
•Ganancias por tipo de cambio
•Beneficios por intercambio de negocios
•Reversión del impuesto diferido por intercambio de negocios
•Pérdidas por las operaciones
•Impuesto a las ganancias por las operaciones discontinuadas
•Ganancias por las operaciones discontinuadas
•Activos no corrientes en ventas


Objetivo
1 Especifica el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. Exige que:
a.los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos;
……………………

VALOR RAZONABLE 150.000,00
menos: COSTO DE VENTAS -72.000,00
VALOR RAZONABLE NETO 78.000,00
IMPORTE EN LIBROS 65.000,00

y

b. se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados.

ALCANCE DE LA NORMA

2 Los requisitos de clasificación y presentación de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos, y a todos los grupos enajenables de elementos de la entidad. Los requisitos de valoración de esta NIIF se aplicarán a todos los activos no corrientes reconocidos y a los grupos enajenables de elementos (establecidos en el párrafo 4), excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 5, que continuarán valorándose de acuerdo con la Norma que se indica en el mismo.

Requerimientos de valoración para grupos de activos y pasivos no monetarios asociados enajenables o dispuestos por otra vía.

Clasificación de activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) mantenidos para la venta si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado, siempre y cuando su venta sea altamente probable.

En el caso en que deje de ser altamente probable la venta o se amplíe el período exigido para completar la venta

Clasificación y contabilización del activo mantenido para la venta al adquirirse. Criterio después de la fecha del balance y antes de la autorización para la divulgación de los estados financieros.

Activos no corrientes que van a ser abandonados o que vayan a estar temporalmente fuera de uso.

Valoración de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos)

Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro del valor

Cambios en un plan de venta
Presentación e información a revelar
Presentación de actividades interrumpidas
Resultados relativos a las actividades que continúan
Presentación de un activo no corriente o grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta
Informaciones adicionales a revelar


VINCULACION DE LA NIIF 05 CON OTRAS NICs.

ALCANCE
3 Los activos clasificados como no corrientes de acuerdo con la NIC 1 Presentación de estados financieros (revisada en 2003) no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF. Los activos de una clase que la entidad normalmente considere como no corrientes y se hayan adquirido exclusivamente con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.

5 Los criterios de valoración de esta NIIF no son aplicables a los siguientes activos
Activos por impuestos diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).
Activos procedentes de retribuciones a los empleados (NIC 19 Retribuciones a los empleados).
Activos financieros que estén dentro del alcance de la NIC 39 Instrumentos financieros:
Activos no corrientes contabilizados de acuerdo con el modelo de valor razonable de la NIC 40 Inversiones Inmobiliarias
Activos no corrientes valorados por su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, de acuerdo con la NIC 41 Agricultura.
Derechos contractuales procedentes de contratos de seguro, definidos en la NIIF 4 Contratos de seguro.

Clasificación de Activos no Corrientes (o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

10 Las transacciones de venta incluyen las permutas de activos no corrientes por otros activos no corrientes, cuando éstas tengan carácter comercial, de acuerdo con la NIC 16 Inmovilizado material.

Reconocimiento y Reversión de las pérdidas por deterioro del valor

21 La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la valoración del valor razonable menos los costes de venta de un activo, aunque no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

22 La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior en el valor razonable menos los costes de venta de un grupo enajenable de elementos:
a) ….
b) no por encima de la pérdida por deterioro del valor acumulada que hubiera sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36, en los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requisitos de valoración establecidos en esta NIIF.

23 La pérdida por deterioro del valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida en un grupo enajenable de elementos, reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo, que estén dentro del alcance de los requisitos de valoración de esta NIIF, en el orden de distribución establecido en los apartados (a) y (b) del párrafo 104 y en el párrafo 122 de la NIC 36 (revisada en 2004).

24 La pérdida o ganancia no reconocida previamente en la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), se reconocerá en la fecha en el que se dé de baja en cuentas. Los requisitos que se refieren a la baja en cuentas están establecidos en:
a) los párrafos 67 a 72 de la NIC 16 (revisada en 2003) para el inmovilizado material,
b) y los párrafos 112 a 117 de la NIC 38 Activos intangibles (revisada en 2004) para este tipo de activos.


Cambios en un plan de Ventas

27 La entidad valorará el activo no corriente que deje de estar clasificado como mantenido para la venta (o que deje de formar parte de un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta) al menor de:
a)….
b)su importe recuperable en la fecha de la decisión posterior de no venderlo.(4)
4) Si el activo no corriente es parte de la unidad generadora de efectivo, su importe recuperable es el importe en libros que habría sido reconocido tras la atribución de cualquier pérdida por deterioro del valor surgida en dicha unidad generadora de efectivo de acuerdo con la NIC 36.

28 La entidad incluirá cualquier ajuste requerido al importe en libros de un activo no corriente, que deje de estar clasificado como mantenido para la venta, dentro de los resultados (5) de las explotaciones que continúan, en el ejercicio en que dejen de cumplirse los criterios de los párrafos 7 a 9. La entidad presentará ese ajuste en la misma partida de la cuenta de resultados usada, para presentar la pérdida o ganancia reconocida de acuerdo con el párrafo 37.
5) A menos que el activo sea un inmovilizado material o un activo intangible, que hubiera sido revalorizado de acuerdo con la NIC 16 o NIC 38 antes de su clasificación como mantenido para la venta, en cuyo caso el ajuste se trataría como un incremento o decremento procedente de la revalorización.

33 La entidad revelará:
a)En la cuenta de resultados, un importe único que comprenda el total de:
i.el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y
ii.el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta, o bien por la enajenación o disposición por otra vía de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.

b) Un análisis del importe recogido en el apartado (a) anterior detallando:
i.…
ii.el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12;
iii.…
iv.el gasto por impuesto sobre las ganancias relativo al anterior resultado, como exige el apartado (h) del párrafo 81de la NIC 12;

Este análisis podría presentarse en las notas o en la cuenta de resultados. Si se presentase en la cuenta de resultados, se hará en una sección identificada como relativa a las actividades interrumpidas, esto es, de forma separada de las actividades que continúen. No se requiere este análisis para los grupos enajenables de elementos, que sean entidades dependientes adquiridas recientemente y que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11).

Informaciones adicionales a revelar

41La entidad revelará en las notas la siguiente información, referida al ejercicio en el cual el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos) haya sido clasificado como mantenido para la venta o vendido:
a)…
b)…
c) si fuera aplicable, el segmento dentro del cual se presenta el activo no corriente (o grupo enajenable de elementos), de acuerdo con la NIC 14 Información financiera por segmentos.